BOLETÍN OFICIAL Nº 59 – 30/05/14

Icon_PDF_6GOBIERNO DE JUJUY

DIRECCION PROVINCIAL DE CALIDAD AMBIENTAL

SECRETARIA DE GESTION AMBIENTAL

RESOLUCION Nº 097/2014-DPCA.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 23 ABR. 2014.-

VISTO:

La Solicitud de Factibilidad Ambiental presentada por la Dirección Nacional de Vialidad 6º Distrito-Jujuy, para la obra R.N. Nº 34, Tramo: Rio Grande-Rio Zora. Construcción de 22,9 km de 3ª Trocha entre San Pedro y Ldor. Gral. San Martín, que se tramita por Expte Administrativo Nº 0255-68/2014.

La Ley Provincial Nº5063 “General de Medio Ambiente” y sus Decretos Reglamentarios Nº5980/06 “Evaluación de Impacto Ambiental y Normas Técnicas de Calidad Ambiental para la Protección de la Atmósfera, de las Aguas y del Suelo, Nº5606/02 “De las Infracciones y Sanciones”, Nº9067/07 y Resolución Nº212/2007-S.M.A y R.N., y;

CONSIDERANDO:

Que, la Dirección Nacional de Vialidad 6º Distrito-Jujuy presento la Solicitud de Factibilidad Ambiental para la obra R.N. Nº 34, Tramo: Rio Grande-Rio Zora. Construcción de 22,9 km de 3ª Trocha entre San Pedro y Ldor. Gral. San Martín.

Que la obra consiste en la ejecución de una tercera trocha en distintos sectores ubicados en la R.N. Nº 34 entre las ciudades de San Pedro de Jujuy y Ldor. Gral. San Martín, con el fin de mejorar las condiciones de sobrepaso de vehículos mejorando la transitabilidad de los usuarios brindando seguridad y comodidad.

Que los trabajos comprenden la ejecución de 22,9 km de terceras trochas y repavimentación con recuperación de perfil transversal en lugares con dificultad de sobrepaso, indicando que las terceras trochas a construir son de 3,65 m. de ancho. La repavimentación se realiza con una carpeta de concreto asfaltico de 0,04 m de espesor en 10,95 m de ancho entre calzada existente y nueva trocha, en los lados en que se realiza la nueva trocha se construirá banquina de 3,30 m de ancho total.

Que el proyecto pretende mejorar las condiciones de sobrepaso de vehículo por el alto porcentaje de transito pesado circulante a baja velocidad. Particularmente en el tamo San Pedro de Jujuy-Ldor. Gral. San Martín se producen numerosos accidente al año dado el mencionado transito y las características geométricas (curvas y contra curvas, puentes y cruce de nivel).

Que si bien la obra se halla en zona de camino, en algunos sectores se encuentra localizada en zonas de Categoría I (color rojo) correspondiente a Áreas de Protección Ambiental según el Plan de Ordenamiento Territorial Adaptativo para Áreas Boscosas de la Provincia de Jujuy.

Que la Resolución Nº 81/2009 SGA en su Anexo I ítem cuarto, establece que “En las Categorías 1 y 2 del POTJ por autorizarse la realización de obras públicas, de interés públicos, o de infraestructura y actividades que revistan el carácter de utilidad pública, mediante acto debidamente fundado por parte de la autoridad de aplicación”.

Que el Área Técnica de la Dirección Provincial de Desarrollo Sustentable emitió dictamen técnico considerando la viabilidad de la obra, conforme a lo expuesto por la normativa mencionada.

Que el Decreto 9067/07 faculta en su artículo segundo, apartado “B” a esta autoridad de aplicación ambiental provincial a exceptuar del Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, procediendo en consecuencia a emitir una declaración de ausencia de impacto ambiental significativo.

Que, igualmente, resulta necesario establecer pautas a cumplir por la empresa contratista en relación al manejo de residuos generados en la obra y gestión ambiental en general, debido que las zonas representan sectores de alto valor de conservación.

Que desde la entrada en vigencia del Decreto Nº721-G-2012 que establece la nueva estructura de la Secretaria de Gestión Ambiental, es esta Dirección Provincial de Calidad Ambiental (DPCA) quien asume las funciones de evaluación de impacto ambiental prevista por las mencionadas normas.

Por ello;

LA DIRECTORA PROVINCIAL DE CALIDAD AMBIENTAL

RESUELVE:

ARTICULO Nº 1: Declarar la Ausencia de Impacto Ambiental Significativo a la obra R.N. Nº34 Tramo: Rio Grande-Rio Zora. Construcción de 22,9 Km de 3ª Trocha entre San Pedro y Ldor. Gral. San Martín.

ARTICULO Nº 2: Otorgar la Factibilidad Ambiental obra R.N. Nº34 Tramo: Rio Grande -Rio Zora. Construcción de 22,9 Km de 3ª Trocha entre San Pedro y Ldor. Gral. San Martín.

ARTICULO Nº 3: Previo al inicio de la obra la Dirección Nacional de Vialidad 6º Distrito- Jujuy deberá presentar la siguiente información: a)Fecha de inicio de obra y cronograma de la misma. b)Declarar la empresa adjudicataria de la obra. c)Plan de Gestión Ambiental.-

ARTICULO Nº 4: La empresa contratista deberá cumplir con las siguientes medidas respecto del manejo de los residuos que se generen en la obra: a)Deberá colocar recipientes para la disposición de los residuos sólidos urbanos que pudiesen generarse en los sectores de obra, mientras dure la ejecución de la misma. Asimismo deberá coordinar acciones con el municipio correspondiente para la recolección y disposición final de los mismos.-b)Deberá almacenar los residuos peligrosos que se generen por la obra en recipientes aptos para tal fin, sobre piso impermeable y sector cubierto de las inclemencias del tiempo. Dichos residuos deberán ser trasladados y posteriormente tratados en operadores habilitados.-c)Deberá inscribirse en el Registro Provincial de Generadores, Transportistas y Operadores de Residuos Peligrosos.-d)Deberá especificar el sitio en donde se realizará la disposición de residuos de obra tales como escombros, restos de materiales, etc., lugar que estará sujeto a evaluación por parte de esta Dirección.

ARTICULO Nº 5: La Dirección Provincial de Calidad Ambiental se reserva el derecho de solicitar los monitoreos y/o informes y de realizar las inspecciones que considere necesarias en el ejercicio de su poder de policía ambiental.

ARTICULO Nº 6: Las disposiciones de la presente Resolución no eximen a la Dirección Nacional de Vialidad 6º Distrito-Jujuy por la producción de alguna contingencia y/o por la responsabilidad administrativa, penal, civil por cualquier daño o perjuicio que las actividades inherentes a las obras, pudieran ocasionar al medio ambiente y/o a la vida, salud e integridad física de la población en general.

ARTICULO Nº 7: El incumplimiento de lo establecido por la presente Resolución, dará lugar a que esta Dirección aplique los procedimientos legales correspondientes estipulados en el Decreto Reglamentario de la Ley Provincial Nº 5063.

ARTICULO Nº 8: La presente Resolución que contiene el “Dictamen de Factibilidad Ambiental” agota la vía administrativa. La parte resolutiva de la misma deberá ser publicada a cargo del proponente, por una (1) vez en el Boletín Oficial de la Provincia (art. 28 Dec. 5980/06).

ARTICULO Nº 9: Firmado, regístrese por Despacho de esta Dirección. Notifíquese a la Dirección Nacional de Vialidad 6º Distrito-Jujuy, a la intendencia Municipal de San Pedro de Jujuy, Intendencia Municipal Fraile Pintado, Intendencia Municipal de Ldor. Gral San Martín, al Área Técnica de la DPCA y a Asesoría Legal de la Secretaria de Gestión Ambiental a sus efectos. Cumplido archívese.

 

Ing. Andrea Alejandra Arduino

Dir. Prov. de Calidad Ambiental

30 MAY. LIQ. Nº 117468 $ 50,00.-