BOLETÍN OFICIAL Nº 59 – 30/05/14
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
RESOLUCION CONJUNTA N° 02/14
SAN SALVADOR DE JUJUY,
VISTO:
Las facultades conferidas por los Decreto-Acuerdo Nº 4817-H-14, y;
CONSIDERANDO:
Que, es oportuno establecer el procedimiento único de creación del Adicional Remunerativo a favor de los docentes que se encuentran en las condiciones previstas en el mencionado instrumento legal;
Que, es necesario impartir tales instrucciones a fin de dar uniformidad al trámite, evitando desvíos y demoras innecesarias, adoptando las previsiones de trámite;
Por ello,
EL FISCAL DE ESTADO SUBROGANTE
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE PERSONAL
LA UNIDAD DE CONTROL PREVISIONAL
RESUELVEN
ARTICULO 1°: El presente instructivo es de aplicación para los organismos dependientes del Ministerio de Educación y con alcance exclusivamente a personal docente.
ARTICULO 2º: Disponer que el Área de Recursos Humanos del Ministerio de Educación centralizará y gestionará el trámite para los agentes que se encuentren en condiciones previstas en el Decreto-Acuerdo N° 4817-H-14. Para ello deberá: a .confeccionar una planilla nominal de los agentes en soporte papel-Anexo I-suscripta por la máxima autoridad del área y en soporte magnético -Anexo II-, debiendo ambas ser presentadas con los expedientes que se formen por cada agente.-b.Formar expediente por cada docente que se encuentre comprendido en el Decreto-Acuerdo 4817-H-14, consignando datos personales, nombre/apellido/cuil/edad y los laborales, años de servicios/situación dentro de cada escalafón/licencia por largo tratamiento/años de servicios frente a alumnos/tipo de escuela.-c.Los expedientes serán remitidos a la Unidad de Control Previsional hasta el 1 de Junio de 2014.
ARTICULO 3º: Los expedientes serán formados con los docentes que al 1/11/13 se encuentren comprendidos en los siguientes supuestos: 1.-Hombres y mujeres que tuvieren cumplidos 58 y 55 años de edad respectivamente, acreditando 23 años o más de servicio y/o que se encontraren comprendidos en el inc. b) Art. 3 Ley 24016.-2.-Que excedan los requisitos de edad y de servicios o que les faltare hasta 5 meses para reunir los requisitos exigidos por la Ley 24016.-3.-Mujeres que tuvieren 55 y hombres que tuvieren 58 años de edad y 28 años de servicio, y que no cumplieren con el Inc. b) Art. 3 Ley 24016.-4.-Docentes que se encuentren comprendidos en cualquiera de los supuestos previstos en los tres últimos párrafos del Art. 3 Ley 24016.-5.-Docentes que se encontraren en uso de licencia médica por largo tratamiento y presenten informe de Junta Médica que están en condiciones de iniciar trámite jubilatorio por invalidez.
ARTICULO 4°: Radicado en la Unidad de Control Previsional, ésta deberá confeccionar informe técnico y cómputo ilustrativo por cada agente donde conste la modalidad de creación del adicional previsto en el Decreto Acuerdo N° 4817-H-14, debiendo luego remitir las actuaciones a la Dirección Provincial de Personal.
ARTICULO 5°: La Dirección Provincial de Personal corroborara la situación de revista de cada docente y solo en caso de reunir los requisitos para la conversión, enviará el expediente a Fiscalía de Estado. Los expedientes de los docentes que no cumplan con las condiciones y/o fueran objeto de observación deberán ser devueltos al área de Recursos Humanos del Ministerio de Educación a fin de que, en caso de corresponder, sean completados y/o subsanados, debiendo retomar la vía del Artículo 2°.
ARTICULO 6: Recepcionado el expediente por Fiscalía de Estado, el Departamento de Asuntos Legales emitirá dictamen legal sobre la procedencia de la conversión y de ser éste favorable, la Coordinación del área dispondrá la remisión del expediente a Contaduría de la Provincia.
ARTICULO 7°: La Contaduría de la Provincia será la encargada de hacer efectiva la conversión prevista en el Decreto-Acuerdo N° 4817-H-14, dejando debidamente constancia en las actuaciones administrativas, las que luego serán devueltas para su registro a la Dirección Provincial de Personal, que luego lo devolverá al Ministerio de Educación.
ARTICULO 8º: Apruébese los ANEXOS I y ANEXO II que por este acto se implementan.
ARTICULO 9°: Previa toma de razón por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, comuníquese, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial. Tome conocimiento Jefatura de Gabinete, Secretaría General de la Gobernación, Ministerio de Educación, Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Personal y Unidad de Control Provisional. Cumplido, archívese.-
Dra. Silvia E. Lozano de Zamar
Directora Pcial-Unidad de Control Previsional-Jujuy
30 MAY. S/C.-