BOLETÍN OFICIAL Nº 60 – 02/06/14
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
RESOLUCION CONJUNTA N° 01/14
SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 MAY. 2014.-
VISTO:
Las facultades conferidas por el Decreto- Acuerdo Nº 4816-H-14 y;
CONSIDERANDO:
Que, es oportuno establecer el procedimiento único para el proceso de conversión de valores de los suplementos No Remunerativos Bonificables en Remunerativos Bonificables por parte de las distintas Unidades de Organización para los Agentes que se encuentran en las condiciones previstas en el mencionado instrumento legal;
Que, es necesario impartir tales instrucciones a fin de dar uniformidad al trámite, evitando desvíos y demoras innecesarias, adoptando las previsiones de trámite tanto para el presente ejercicio como para los subsiguientes;
Por ello,
EL FISCAL DE ESTADO SUBROGANTE
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE PERSONAL Y LA UNIDAD DE CONTROL PREVISIONAL
RESUELVEN
ARTICULO 1°: El presente instructivo es de aplicación para todas las dependencias donde presten servicios agentes comprendido en las Leyes 3161, 4412, 4413, 4135, CC 55/89; agentes del Poder Legislativo, Judicial y Tribunal de Cuentas.-
ARTICULO 2°: Los responsables de las distintas Unidades de Organización deberán: a)Confeccionar una planilla nominal de los agentes en soporte papel -Anexo I- suscripta por la máxima autoridad de la Repartición y en soporte magnético -Anexo II-, debiendo ambas ser presentadas con los expedientes que se formen por cada agente.-b)Formar expediente por cada agente consignando datos personales con el nombre/apellido/cuil/edad y los laborales detallando situación dentro de cada escalafón /años de servicio/opción mujeres Art. 19 Ley 24241/opción compensación Art. 19 Ley 24241/adheridos a la Ley 5502.-c)Los expedientes serán remitidos a la Unidad de Control Previsional hasta el 1 de Junio de 2014.-d)Se formaran expedientes por cada agente que al 1/11/13 se encuentren comprendidos en los siguientes supuestos: 1.-Tuvieren cumplidos 60 años o más de edad y 25 años o más de servicios.-2.-Les faltare menos de 10 meses para alcanzar los requisitos mencionados en el apartado 1.-3.-Mujeres que opten por jubilarse a los 60 años de edad quienes deberán acreditar inicio de trámite jubilatorio.-4.-Excedan los años de servicio y de edad exigidos por la Ley 24.241.-5.-Compensen el exceso de edad con la falta de años de servicios (art. 19 Ley 24.241).-6.-Hubieren adherido a la Ley 5502 y estén en condiciones de jubilarse.
ARTICULO 3°: Radicado el expediente en la Unidad de Control Previsional, el área asignada confeccionara informe técnico y cómputo ilustrativo por cada agente, informando la modalidad de la conversión prevista en el Decreto-Acuerdo N°4816-H-14, debiendo enviar las actuaciones a la Dirección Provincial de Personal.
ARTICULO 4°: La Dirección Provincial de Personal corroborara la situación de revista de cada agente y solo en caso de reunir los requisitos para la conversión, enviará el expediente a Fiscalía de Estado. Los expedientes de los agentes que no cumplan con las condiciones y/o fueran objeto de observación deberán ser devueltos a la respectiva Unidad de Organización a fin de que en caso de corresponder sean completados y/o subsanados, debiendo retomar la vía del Artículo 2°-
ARTICULO 5°: Recepcionado el expediente por Fiscalía de Estado, el Departamento de Asuntos Legales emitirá dictamen legal sobre la procedencia de la conversión y de ser éste favorable, la Coordinación del área dispondrá la remisión del expediente a Contaduría de la Provincia.
ARTICULO 6°: La Contaduría de la Provincia será la encargada de hacer efectiva la conversión prevista en el Decreto-Acuerdo N°4816-H-14, dejando debidamente constancia en las actuaciones administrativas, las que luego serán devueltas para su registro a la Dirección Provincial de Personal, que luego lo devolverá al organismo de origen.
ARTICULO 7°: A partir del ejercicio 2015 y hasta el 2019 todas las Unidades de Organización deberán dar cumplimiento a lo preceptuado en los apartados a) y b) del Art. 1º del presente incluyendo a todos aquellos agentes que les faltare un año de edad y de servicio para reunir los requisitos del inc. a) del art. 3° del Decreto-Acuerdo N°4816-H-2014. Los expedientes deberán ser remitidos a la Unidad de Control Previsional hasta el 30 de noviembre de cada año-
ARTICULO 8°: Para el supuesto previsto en el artículo anterior, la Unidad de Control Previsional realizará un cómputo ilustrativo por cada agente para luego seguir el trámite previsto en el presente. Los expedientes deberán ingresar a Contaduría de la Provincia en el mes de enero de cada año a fin de que se haga efectiva la conversión y luego los remita a la Dirección Provincial de Personal, quién luego de los registros pertinentes lo devolverá al organismo de origen.
ARTICULO 9º: Apruébese los ANEXOS I y ANEXO II que por este acto se implementan.
ARTICULO 10º: Previa toma de razón de Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, comuníquese, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial. Tome conocimiento Jefatura de Gabinete, Secretaría General de la Gobernación, Ministerios del Poder Ejecutivo; Poder Legislativo, Poder Judicial, Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Personal y Unidad de Control Provisional. Cumplido archívese.-
Dr. Gustavo Alberto Toro
Procurador General
Fiscalia de Estado
Fiscal de Estado Subrogante
02 JUN. S/C.-