BOLETÍN OFICIAL Nº 61 – 04/06/14
DIRECCION PROVINCIAL DE CALIDAD AMBIENTAL
SECRETARIA DE GESTION AMBIENTAL
RESOLUCION Nº 120/2014-DPCA.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 23 MAY. 2014.-
VISTO:
La Solicitud de Factibilidad Ambiental presentada por la firma CARROCERÍAS LIBAL S.R.L, para la instalación de una Planta Metalúrgica para la Fábrica de Carrocerías, a instalarse en el Parque Industrial Ing. Carlos Snopek de la ciudad de Palpalá, que se tramita por Expediente Administrativo N° 0255-PA-95-C-2014.
La Ley Provincial Nº5063 “General de Medio Ambiente” y sus Decretos Reglamentarios Nº 5980/06 “Evaluación de Impacto Ambiental y Normas Técnicas de Calidad Ambiental para la Protección de la Atmósfera, de las Aguas y del Suelo, la Ley Provincial Nº5011 de adhesión a la Ley Nacional Nº24051 de Residuos Peligrosos, y el Decreto Reglamentario Nº831/93, la Ley Provincial Nº5410 “Complementario de la Ley Nacional Nº25670” y su Decreto Reglamentario Nº6002/06, Decreto Reglamentario Nº5606/02 “De las Infracciones y Sanciones”, Decreto Reglamentario Nº9067/07 y Resolución Nº212/2007-S.M.A y R.N., la Ley Nacional Nº25612 de Gestión Integral de Residuos Industriales y de Actividades de Servicios, la Ley 25675 “General del Medio Ambiente” y;
CONSIDERANDO:
Que, la firma CARROCERÍAS LIBAL S.R.L. representada por el Sr. Atanacio Licudis en su carácter de Socio Gerente presentó la Solicitud de Factibilidad Ambiental para la instalación de una Planta Metalúrgica para la Fábrica de Carrocerías.
Que la ley General de Medio Ambiente Nº5063 prevé la evaluación de Impacto Ambiental como un instrumento destinado a identificar, interpretar, prevenir o disminuir los impactos sobre el ambiente de los proyectos de obras o actividades públicas o privadas
Que el artículo Nº 2 del Decreto 9067/07, modificatorio del artículo 5 del Decreto 5980/06, dispone que previamente a cualquier otro trámite, los responsables de los proyectos de obras o actividades incluidos en los Anexos I y II deberán presentar ante la Autoridad de Aplicación una Solicitud de Factibilidad Ambiental.
Que, recibida la S.F.A, la autoridad de aplicación deberá expedirse emitiendo un acto administrativo a través del cual se disponga la inclusión o no del proyecto en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Que, la firma Carrocerías Libal S.R.L. en cumplimiento de ello, presentó oportunamente en esta Repartición, la mencionada Solicitud de Factibilidad Ambiental para el proyecto de instalación de una Planta Metalúrgica para la “Fabrica de Carrocerías” que se instalara en el Parque Industrial Ing. Carlos Snopek de la Localidad de Palpalá, Dpto. Palpalá.
Que a tal efecto la firma Carrocerías Libial S.R.L., presento a esta Dirección una memoria descriptiva del proyecto, indicando equipamiento a utilizar y superficie a ocupar.
Que la Fabricación de Carrocerías se encuadra en el apartado 4.6 del Anexo II del Decreto Reglamentario Nº 5980/06, por lo que le corresponde la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental Simplificado.
Que, asimismo de acuerdo a lo normado por el artículo 4to y cctes. del Decreto 5980/06 reglamentario de la L.G.A. 5063º, establecen que la Autoridad de Aplicación Provincial deberá adoptar las medidas necesarias para coordinar el procedimiento con los municipios involucrados, haciendo cumplir toda la normativa vigente.
Que, en este contexto el proyecto instalación de una Planta Metalúrgica para la Fabrica de Carrocería que se instalara en el Parque Industrial Ing. Carlos Snopek, se emplaza en el ejido municipal de Palpalá; es por ello que, en virtud de las disposiciones del artículo 26º del D.R. 5980/06, esta Autoridad de Aplicación Provincial deberá escuchar y recabar la opinión técnica ambiental de dicho Municipio referida a la habilitación, ejecución y funcionamiento de la obra ut supra mencionada, así como la determinación de los mecanismos de difusión y participación ciudadana del estudio de impacto ambiental, que oportunamente presentará el responsable del proyecto, de conformidad a lo normado en los artículos 3º y 4to del Decreto 9067/07.
Que por otro lado, la Resolución Nº 212/07-SMAyRN, establece parámetros para la determinación de los montos en concepto de tasa retributiva por el servicio de evaluación de impacto ambiental en los términos del D.R. Nº 5980/06.
Por ello;
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE CALIDAD AMBIENTAL
RESUELVE:
ARTICULO Nº 1: Otorgar la Factibilidad Ambiental a la Etapa de Prefactibilidad del Proyecto de instalación de una Planta Metalúrgica para la Fabrica de Carrocerías que se instalara en el Parque Industrial Ing. Carlos Snopek de la Localidad de Palpalá Dpto. Palpalá (art. 3º D.R. Nº 5980/06), presentado por la firma Carrocerías Libal S.R.L., por los motivos expuestos en el exordio.
ARTICULO Nº 2: La presente Resolución deberá ser publicada a cargo del proponente, por una (1) vez en el Boletín Oficial de la Provincia (art. 28 Dec. 5980/06).
ARTICULO Nº 3: Cumplido, dispóngase la inclusión de la etapa de Construcción, Ejecución o Materialización y de la etapa de Operación o Funcionamiento del Proyecto “Instalación de una Planta Metalúrgica para la Fabrica de Carrocerías”, en el Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental previsto en los decretos 5980/06 y 9067/07, reglamentarios de la Ley General del Ambiente, y la presentación a tal efecto de un Estudio de Impacto Ambiental Simplificado de conformidad con el Anexo II del D.R. 5980/06.
ARTICULO Nº 4: El mencionado Es.I.A.S. deberá reunir al menos los siguientes contenidos: 1.Nombre, domicilio real y legal del responsable legal y del responsable técnico del proyecto de obra o actividad. Tratándose de personas jurídicas se acompañará copia certificada del instrumento constitutivo y de su inscripción en el Registro correspondiente.-2.Marco Legal aplicable.-3.Denominación y descripción general de la actividad.-4.Objetivos y beneficios socioeconómicos de la actividad.-5.Localización de la actividad con indicación de la jurisdicción municipal correspondiente.-6.Poblaciones más cercanas.-7.Superficie del terreno. Superficie cubierta existente y proyectada. Superficies afectadas.-8.Etapas de la actividad.-9.Consumo y otros usos del agua. Fuente, calidad y cantidad.-10.Detalle exhaustivos de materias primas e insumos del proyecto.-11.Tecnología a utilizar y detalle de los procesos.-12.Ensayos, determinaciones, estudios de campo y/o laboratorios realizados.-13.Descripción de los efluentes líquidos y gaseosos, en su cantidad y calidad u otro tipo de emisiones o vertidos, ruidos, vibraciones, olores, energía, emisiones luminosas, partículas, etc.-14.Análisis del estado de calidad del suelo, agua y aire, adjuntando los protocolos correspondientes.-15.Descripción de los residuos sólidos generados, en su cantidad y calidad.-16.Descripción de la forma de tratamiento y/o lugar de disposición de residuos.-17.Identificación, descripción y valoración de los principales impactos ambientales del proyecto.-18.Medidas adoptadas para prevenir, evitar, eliminar, reducir o mitigar los efectos contaminantes y el impacto ambiental en general.-19.Compromiso de adecuación a los estándares y valores fijados en los Anexos III, IV y V de éste Decreto, para las emisiones de contaminantes de aire, agua y suelo.
ARTICULO Nº 5: Dentro de los diez (10) días hábiles de presentado el estudio de impacto ambiental simplificado de la Etapa de Construcción, Ejecución o Materialización y de la etapa de Operación o Funcionamiento del Proyecto, solicitado por el Artículo Nº 3 y conforme a los contenidos del Artículo Nº 4 de la presente Resolución, el responsable del mismo deberá publicar a su cargo, por tres (3) veces en cinco (5) días, en el Boletín Oficial de la Provincia y en diarios provinciales, una Declaración que contenga la descripción sucinta de las características principales del proyecto. En dicha publicación se deberá indicar que el Estudio de Impacto Ambiental se encuentra a disposición del público en general, en oficinas centrales de esta Repartición, sita en avenida Párroco Marshke N° 1270 de la ciudad de San Salvador de Jujuy para su consulta.
ARTICULO Nº 6: Los interesados podrán formular sus observaciones por escrito en el plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Boletín Oficial, del proyecto sometido al E.I.A. Esta Autoridad de Aplicación Provincial considerará las observaciones que formulen los interesados, previo a la emisión del Dictamen de Factibilidad Ambiental.
ARTICULO Nº 7: Coordinar el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental con el Municipio de Palpalá, debiendo para ello recabar la opinión técnica ambiental del mismo, referida a la habilitación, ejecución y funcionamiento de la obra ut supra especificada, así como la determinación de los mecanismos de difusión y participación ciudadana del estudio de impacto ambiental, que presentó el responsable del proyecto ante esta Autoridad de Aplicación Provincial, de conformidad a lo normado en los artículos 3º y 4to del Decreto 9067/07.
ARTICULO Nº 8: Firmado, regístrese por Secretaría de esta Dirección. Notifíquese a la firma Carrocerías Libal S.R.L., a la Municipalidad de Palpalá, al Área Técnica de la DPCA y a Asesoría Legal, a sus efectos. Cumplido archívese.
Lic. Ing. Industrial Roque Ricardo Centeno
Dir. Prov. de Calidad Ambiental
04 JUN. LIQ. Nº 118022 $ 50,00.-