BOLETÍN OFICIAL Nº 61 – 04/06/14

Icon_PDF_6GOBIERNO DE JUJUY

DIRECCION PROVINCIAL DE CALIDAD AMBIENTAL

SECRETARIA DE GESTION AMBIENTAL

RESOLUCION Nº 12/2014-DPCA.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 ENE. 2014.-

VISTO:

El Expediente Nº0646-598/2011 caratulado: “S/de Factibilidad Ambiental obra Ruta Nac. Nº66-Prov. de Jujuy Tramo: Emp. Ruta Nac. Nº 9-Emp. Ruta Nac. Nº 34 (El Cuartedero) Sección vinculación de colectora izquierda y derecha de Ruta Nac. Nº 66 con acceso sur a San Salvador de Jujuy.

La Ley Provincial Nº5063 “General de Medio Ambiente” y sus Decretos Reglamentarios Nº5980/06 “Evaluación de Impacto Ambiental y Normas Técnicas de Calidad Ambiental para la Protección de la Atmósfera, de las Aguas y del Suelo”, Nº5606/02 “De las Infracciones y Sanciones”, Nº9067/07 y Resolución Nº212/2007-S.M.AyR.N.

CONSIDERANDO:

Que la Dirección Nacional de Vialidad 6º Distrito-Jujuy, solicitó la factibilidad ambiental para la obra Ruta Nac. Nº 66-Prov. de Jujuy Tramo: Emp. Ruta Nac. Nº9-Emp. Ruta Nac. Nº34 (El Cuartedero) Sección vinculación de colectora izquierda y derecha de Ruta Nac. Nº 66 con acceso sur a San Salvador de Jujuy.

Que debido al actual incremento demográfico de la zona, impulsado por la construcción de vivienda, generó el crecimiento de áreas urbanas extendiéndose desde la R.Nº 9 hasta la R.N. Nº66, aumentando el transito que circula por la R.N. Nº 66 tanto de transporte público como de transporte particular.

Que por los motivos expuesto en el párrafo precedente se presentó el Estudio de Impacto Ambiental Simplificado del mencionado proyecto en el cual se detallan los trabajos de construcción de alcantarillas y caños de hormigón, banquinas enripiadas, imprimación bituminosa, descripción de efluentes, líquidos, ruidos y vibraciones entre otros, como así también medidas de mitigación acorde a los impactos identificados durante la realización de la obra de acuerdo a los Decretos Nº 5980/06 y 9067/07, reglamentarios de la Ley General de medio Ambiente.

Que el Área Técnica de ésta Dirección emitió dictamen técnico favorable para otorgar la factibilidad ambiental a la obra Ruta Nac. Nº 66-Prov. de Jujuy Tramo: Emp. Ruta Nac. Nº9-Emp. Ruta Nac. Nº 34 (El Cuartedero) Sección vinculación de colectora izquierda y derecha de Ruta Nac. Nº 66 con acceso sur a San Salvador de Jujuy

Que por otro lado la Resolución Nº212/07-SMAyRN, establece parámetros para la determinación de lo montos en concepto de tasa retributiva por el servicio de evaluación de impacto ambiental en los términos del D.R. Nº 5980/06.

Que desde la entrada en vigencia del Decreto Nº 721-G-2012 que establece la nueva estructura de la Secretaria de Gestión Ambiental, es esta Dirección Provincial de Calidad Ambiental (DPCA) quien asume las funciones de evaluación de impacto ambiental previstas por las mencionadas normas.

Por ello

LA DIRECTORA PROVINCIAL DE CALIDAD AMBIENTAL

RESUELVE:

ARTICULO Nº 1: Otorgar la Factibilidad Ambiental a la obra Ruta Nac. Nº66-Prov. de Jujuy Tramo. Emp. Ruta Nac. Nº34 (El Cuartedero) Sección vinculación de colectora izquierda y derecha de Ruta Nac. Nº66 con acceso sur a San Salvador de Jujuy

ARTICULO Nº 2: Previo a la realización de la obra, el 6º Distrito de la Dirección Nacional de Vialidad deberá presentar la siguiente información: a) Deberá declarar la empresa adjudicataria de la obra, si la misma no cuenta con C.A.P.A. deberá realizar el trámite de inscripción en el Registro Provincial de Residuos Peligrosos. b)Cronograma de obra indicando fecha de inicio y etapas de la misma.-c) Declarar el sitio del obrador y planta de áridos. d)La empresa contratista deberá presentar un plan de gestión de residuos (RSU y peligroso) que se ajuste a lo requerido por la obra señalada.-e) Plan de monitoreo Ambiental

ARTICULO Nº 3: La Dirección Provincial de Calidad Ambiental se reserva el derecho de solicitar los monitoreos y/o informes y de realizar las inspecciones que considere necesarias en el ejercicio de su poder de policía ambiental durante el desarrollo de la obra.

ARTICULO Nº 4: Fíjese como tasa retributiva por el servicio de evaluación de impacto ambiental, el monto equivalente a 300(TRESCIENTOS) LITROS DE NAFTA ESPECIAL SIN PLOMO de conformidad a lo dispuesto por la Resolución Nº212/07-SMAyRN. Dicha suma será abonada en tesorería de esta Dirección e ingresada como partida diferenciada a la Cuenta Corriente Nº3200-09410076568, denominada “Dirección Provincial de Calidad Ambiental cargo Banco Macro San Salvador de Jujuy, antes de la finalización del día hábil siguiente al de su percepción, de acuerdo a lo normado por el Articulo Nº20 del Decreto Reglamentario mencionado anteriormente.

ARTICULO Nº 5: Las disposiciones de la presente Resolución no exime a la Dirección Nacional de Vialidad por la producción de alguna contingencia y/o por la responsabilidad administrativa, penal, civil por cualquier daño o perjuicio que las actividades inherentes a la obra pudieran ocasionar al medio ambiente y/o a la vida, salud e integridad física de la población en general.

ARTICULO Nº 6: El incumplimiento de lo establecido por la presente Resolución, dará lugar a que esta Dirección aplique los procedimientos legales correspondientes estipulados en el Decreto Reglamentario de la Ley Provincial Nº 5063.

ARTICULO Nº 7: La presente Resolución que contiene el “Dictamen de Factibilidad Ambiental” agota la vía administrativa.  La parte resolutiva de la misma deberá ser publicada a cargo del proponente, por una (1) vez en el Boletín Oficial de la Provincia (art. 28 Dec. 5980/06).

ARTICULO Nº 8: Firmado, regístrese por Secretaria de esta Dirección. Notifíquese al 6º Distrito de la Dirección Nacional de Vialidad-Jujuy, a la Municipalidad de San Salvador de Jujuy, al Área Técnica de la DPCA y a Tesorería de la Coordinación Administrativa Contable y a Asesoria de Legal de la Secretaria de Gestión Ambiental a sus efectos. Cumplido archívese.

 

Ing. Andrea Alejandra Arduino

Dir. Prov. de Calidad Ambiental

04 JUN. LIQ. Nº 118016 $ 35,00.-