BOLETÍN OFICIAL Nº 61 – 04/06/14

Icon_PDF_6RESOLUCION Nº 1238-IPySP.-

EXPTE. Nº 624-534/13.-  

SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 DIC. 2013.-

VISTO:

La Resolución Nº1064-DTJ/2013 Ad Referéndum del Ministerio de Infraestructura, Planificación y Servicios Públicos, acto administrativo que resuelve fijar a partir del 1º de marzo de 2014 los Valores del Canon General de Uso de Playa, por cada SALIDA, ENTRADA Y PERMANENCIA de vehículos del Autotransporte Público de Jurisdicción Nacional, Provincial, Internacional, de Turismo y Viajes Especiales que pertenezcan a Empresas de Autotransporte Público de Pasajeros que operen en la Estación Terminal de Ómnibus de San Salvador de Jujuy ubicada en el Acceso Sur de esta Ciudad entre Rutas Nacionales Nº 9 y Nº 66, y

CONSIDERANDO:

Que el Régimen de Servicio del Autotransporte Público de Pasajeros en la Provincia de Jujuy (Ley Nº 4175/85) permite determinar, a través de su reglamentación, el valor del Canon General de Uso de Playa, en función de las frecuencias de entrada y salida a la Nueva Terminal de Ómnibus, de los distintos vehículos de Autotransporte Público de Pasajeros que operan con ella, o en función de otras pautas que se establezcan reglamentariamente y que reflejen su uso general.

Que por Decreto Nº3458-IPySP/2013 se aprueba el “REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO NUEVA TERMINAL DE ÓMNIBUS DE SAN SALVADOR DE JUJUY”, que como Anexo y Anexo I se integra al presente Decreto.

Por ello, y a los efectos de su regularización administrativa

EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA, PLANIFICACIÓN

Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.-Ratificar la Resolución Nº1064-DTJ-2013 dictada por la DIRECCIÓN DE TRANSPORTE DE JUJUY, a través de la cual se establece fijar a partir del 1º de marzo de 2014, los siguientes Valores del Canon General de Uso de Playa, por cada SALIDA, ENTRADA Y PERMANENCIA de vehículos del Autotransporte Público de Jurisdicción Nacional, Provincial, Internacional de Turismo y Viajes Especiales que pertenezcan a Empresas de Autotransporte Público de Pasajeros que operen en la Estación Terminal de Ómnibus de San Salvador de Jujuy ubicada en el Acceso Sur de la Ciudad entre Rutas Nacionales Nº 9 y Nº 66: a) Por recorrido de más de 300 Km (Larga Distancia): Abonarán por cada Servicio el equivalente en PESOS al precio vigente de tres (3) litros de Gas Oil.-b) Por recorrido entre 150 y 300 Km (Media Distancia): Abonarán por cada Servicio el equivalente en PESOS al precio vigente de dos (2) litros de Gas Oil.-c) Por recorrido hasta 150 Km (Corta Distancia): Abonarán por cada Servicio el equivalente en  PESOS al precio vigente de un (1) litro de Gas Oil.-d)Cuando la Estación Terminal de Ómnibus se constituya en una simple escala intermedia de un recorrido de entre 150 y 300 Km, (Media Distancia), (Servicio de Paso), abonarán exclusivamente por cada ENTRADA el valor equivalente en pesos al precio vigente de dos (2) litros de Gas Oil.-

ARTÍCULO 2º.-Establecer asimismo que los importes fijados en el Artículo 2º de la presente Resolución, en concepto de Canon General de Uso de Playa de la Estación Terminal de Ómnibus de San Salvador de Jujuy, se incrementarán automáticamente en los mismos porcentajes de reajuste que perciba el precio oficial del Gas-Oil, de la Empresa Estatal YPF-plaza Jujuy.

ARTÍCULO 3º.-Previo registro, comuníquese, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial. Por Jefatura de Despacho remítase copia a Tribunal de Cuentas. Pase a conocimiento de Dirección de Transporte de Jujuy y Dirección Provincial de Rentas. Cumplido, vuelva a Ministerio de Infraestructura, Planificación y Servicios Públicos a sus efectos.-

 

Ing. Gustavo Eduardo Roda

Ministerio de Infraestructura,

Planificación y Serv. Públicos