BOLETÍN OFICIAL Nº 62 – 06/06/14

Icon_PDF_6GOBIERNO DE JUJUY

DIRECCION PROVINCIAL DE CALIDAD AMBIENTAL

SECRETARIA DE GESTION AMBIENTAL

RESOLUCION Nº 113/2014-DPCA.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 MAY. 2014.-

VISTO:

El Expediente Nº 0255-PA-92-I-2014 caratulado “Solicitud de factibilidad ambiental obra construcción de una alcantarilla acceso propiedad Ruta Nacional Nº9 tramo: El Carmen R.P. Nº42”, progresiva 1678,029 Dpto. San Antonio.

La Ley Provincial Nº5063 “General de Medio Ambiente” y sus Decretos Reglamentarios Nº 5980/06 “Evaluación de Impacto Ambiental y Normas Técnicas de Calidad Ambiental para la Protección de la Atmósfera, de las Aguas y del Suelo, Nº5606/02 de las Infracciones y Sanciones”, Nº9067/07 y Resolución Nº212/2007-S.M.A y R.N., y;

CONSIDERANDO:

Que el Sr. Juan Carlos Agostini ha solicitado Factibilidad Ambiental para la obra “Construcción de una Alcantarilla” para acceso a una propiedad ubicada en sobre Ruta Nacional Nº9 en progresiva 1678,029 del Departamento San Antonio, Provincia de Jujuy.

Que a tal efecto el Sr. Juan Carlos Agostini presento una memoria descriptiva de la obra a ejecutarse, mencionándose que la alcantarilla se realizara de caños de plástico PEAD de un diámetro de 0,60 con una duración de diecisiete (17) días.

Que el Decreto Reglamentario Nº9067/07 faculta en su artículo segundo, apartado “B” a esta Autoridad de Aplicación Ambiental Provincial a exceptuar del Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, procediendo en consecuencia a emitir una declaración de ausencia de impacto ambiental significativo.

Que igualmente, resulta necesario recomendar pautas a cumplir durante la ejecución de la obra en relación al manejo de los residuos generados en la misma.

Por ello;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE CALIDAD AMBIENTAL

RESUELVE:

ARTICULO Nº 1: Declarar la Ausencia de Impacto Ambiental Significativo a la obra “Construcción de una Alcantarilla” para el acceso a una propiedad ubicada sobre Ruta Nacional Nº9 en la progresiva 1678,029 del Departamento San Antonio, Provincia de Jujuy, presentado por el Sr. Juan Carlos Agostini, por los motivos expuestos en el exordio.

ARTICULO Nº 2: Otorgar la Factibilidad Ambiental a la obra “Construcción de una Alcantarilla” para el acceso a una propiedad ubicada sobre Ruta Nacional Nº9 en la progresiva 1678,029 del Departamento San Antonio, Provincia de Jujuy, presentado por el Sr. Juan Carlos Agostini, por los idénticos motivos.

ARTICULO Nº 3: Previo al inicio de la obra “Construcción de Alcantarilla”, el Sr. Juan Carlos Agostini deberá informar y presentar a esta Dirección la siguiente información: *Empresa Contratista.-*Plan de Gestión Ambiental de la obra contemplando las medidas respecto del manejo de los residuos que generen en la obra.

ARTICULO Nº 4: La Dirección Provincial de Calidad Ambiental se reserva el derecho de solicitar los monitoreos y/o informes y de realizar las inspecciones que considere necesarias en el ejercicio de su poder de policía ambiental.

ARTICULO Nº 5: Las disposiciones de la presente Resolución no eximen al Sr. Juan Carlos Agostini de la responsabilidad administrativa, penal, civil por cualquier daño o perjuicio, o la producción de alguna contingencia que las actividades inherentes a la construcción y funcionamiento del proyecto que se autoriza por la presente resolución, pudiera ocasionar al medio ambiente y/o a la vida, salud e integridad física de la población en general.

ARTICULO Nº 6: El incumplimiento de lo establecido por la presente Resolución, dará lugar a que esta Dirección aplique los procedimientos legales previstos en el Decreto Reglamentario Nº 5006/02 “De las Infracciones y Sanciones” de la Ley Provincial Nº 5063.

ARTICULO Nº 7: La presente Resolución que contiene el “Dictamen de Factibilidad Ambiental” agota la vía administrativa.  La parte resolutiva de la misma deberá ser publicada a cargo del proponente, por una (1) vez en el Boletín Oficial de la Provincia (art. 28 Dec. 5980/06).

ARTICULO Nº 8: Firmado, regístrese por Secretaria de esta Dirección. Notifíquese al Sr. Juan Carlos Agostini, al Área Técnica de la DPCA y a Asesoría Legal, a sus efectos. Cumplido archívese.-

 

Lic. Roque Ricardo Centeno

Dir. Prov. De Calidad Ambiental

06 JUN. LIQ. Nº 118018 $35,00.-