BOLETÍN OFICIAL Nº 62 – 06/06/14
DIRECCION PROVINCIAL DE CALIDAD AMBIENTAL
SECRETARIA DE GESTION AMBIENTAL
RESOLUCION Nº 87/2014-DPCA.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 23 ABR. 2014.-
VISTO:
El Expediente Nº0255-263/2013 caratulado “S/Factibilidad Ambiental Proyecto Ruta Nacional Nº9 Prov. de Jujuy-Tramo Tilcara-Humahuaca, Sección: Construcción de Tres Puentes Sobre el Río Yacoraite y Accesos” presentado por el 6º Distrito de la Dirección Nacional de Vialidad.
La Ley Provincial Nº5063 “General de Medio Ambiente” y sus Decretos Reglamentarios Nº 5980/06 “Evaluación de Impacto Ambiental y Normas Técnicas de Calidad Ambiental para la Protección de la Atmósfera, de las Aguas y del Suelo”, Nº 5606/02 “De las Infracciones y Sanciones”, Nº 9067/07 y Resolución Nº 212/2007-S.M.A. y R.N.,
CONSIDERANDO:
Que la Dirección Nacional de Vialidad 6º Distrito-Jujuy, solicitó la factibilidad ambiental para la obra Ruta Nacional Nº 9 Prov.de Jujuy-Tramo Tilcara-Humahuaca, Sección: Construcción de Tres Puentes Sobre el Río Yacoraite y Accesos presentado a tal efecto un Estudio de Impacto Ambiental Simplificado de conformidad con el Anexo II del D.R. Nº5980/06.
Que luego de 35 años de la construcción de los puentes se observa la disminución de la altura libre y consecuentemente una disminución de la sección de libre escurrimiento, asimismo debido al proceso natural de colmatación del Río Grande el fondo del cauce se ha elevado produciendo el desmadre del río en época estival poniendo en riesgo a la población ribeña del lugar.
Que en el mencionado EsIA Simplificado se describen las características técnicas de los puentes a construir, objetivos planetados, beneficios socio-económicos, identificación de impactos como así también medidas de mitigación acordes durante la realización de la obra.
Que el Área Técnica de esta Dirección emitió dictamen técnico favorable para otorgar la factibilidad ambiental a la obra Ruta Nacional Nº 9 Prov. de Jujuy-Tramo Tilcara- Humahuaca, Sección. Construcción de Tres Puentes Sobre el Río Yacoraite y Accesos.
Que por otro lado, la Resolución Nº 212/07-SMAyRN, establece parámetros para la determinación de los montos en concepto de tasa retributiva por el servicio de evaluación de impacto ambiental en los terminos del R.N. Nº 5980/06.
Que desde la entrada en vigencia del Decreto Nº721-G-2012 que establece la nueva estructura de la Secretaria de Gestión Ambiental, es esta Dirección Provincial de Calidad Ambiental (DPCA) quien asume las funciones de evaluación de impacto ambiental previstas por las mencionadas normas.
Por ello;
LA DIRECTORA PROVINCIAL DE CALIDAD AMBIENTAL
RESUELVE:
ARTICULO Nº 1: Otorgar la factibilidad a la obra “Ruta Nacional Nº 9 Prov. de Jujuy-Tramo Tilcara-Humahuaca, Sección: Construcción de Tres Puentes Sobre el Río Yacoraite y Accesos” presentada por el 6º Distrito de la Dirección Nacional de Vialidad.
ARTICULO Nº 2: Previo a la realización de la obra, el 6º Distrito de la Dirección Nacional de Vialidad deberá presentar la siguiente información: a)Deberá declarar la empresa adjudicataria de la obra, si la misma no cuenta con C.A.P.A deberá realizar el trámite de inscripción en el Registro Provincial de Residuos Peligrosos.-b)Cronograma de obra indicando fecha de inicio y etapas de la misma.-c)Declarar el sitio de instalación del obrador y planta de áridos.-d)Plan de gestión de residuos (RSU y Peligrosos) que se ajuste a lo requerido por la obra señalada.-e)Plan de monitoreo ambiental.
ARTICULO Nº 3: La Dirección Provincial de Calidad Ambiental se reserva el derecho de solicitar los monitoreos y/o informes y de realizar las inspecciones que considere necesarias en el ejercicio de su poder de policía ambiental durante el desarrollo de la obra.
ARTICULO Nº 4: Fíjese como tasa retributiva por el servicio de evaluación de impacto ambiental, el monto equivalente a 300 (trescientos) LITROS DE NAFTA ESPECIAL SIN PLOMO de conformidad a lo dispuesto por la Resolución Nº212/07 SMAyRN. Dicha suma será abonada en tesorería de esta Dirección e ingresada como partida diferenciada a la Cuenta Corriente Nº 3200-09410076568, denominada Dirección Provincial de Calidad Ambiental, cargo Banco Macro San Salvador de Jujuy, antes de la finalización del día hábil siguiente al de su percepción, de acuerdo a lo normado por el Articulo Nº 20 del Decreto Reglamentario mencionado anteriormente.
ARTICULO Nº 5: Las disposiciones de la presente Resolución no eximen a la Dirección Nacional de Vialidad por la producción de alguna contingencia y/o por la responsabilidad administrativa, penal, civil por cualquier daño o perjuicio que las actividades inherentes a las obras, pudieran ocasionar al medio ambiente y/o a la vida, salud e integridad física de la población en general.
ARTICULO Nº 6: El incumplimiento de lo establecido por la presente Resolución, dará lugar a que esta Dirección aplique los procedimientos legales correspondientes estipulados en el Decreto Reglamentario de la Ley Provincial Nº 5063.
ARTICULO Nº 7: La presente Resolución que contiene el “Dictamen de Factibilidad Ambiental” agota la vía administrativa. La parte resolutiva de la misma deberá ser publicada a cargo del proponente, por una (1) vez en el Boletín Oficial de la Provincia (art. 28 Dec. 5980/06).
ARTICULO Nº 8: Firmado, regístrese por Secretaria de esta Dirección. Notifíquese al 6º Distrito de la Dirección Nacional de Vialidad-Jujuy, a la intendencia de Tilcara, a la Comisión Municipal de Huacalera, al Área Técnica de la DPCA a Tesorería de la Coordinación Administrativa Contable y a Asesoría Legal de la Secretaria de Gestión Ambiental a sus efectos. Cumplido archívese.
Ing. Andrea Alejandra Arduino
Dir. Prov. de Calidad Ambiental
06 JUN. LIQ. Nº 118017 $ 35,00.-