BOLETÍN OFICIAL Nº 64 – 11/06/14
EXPTE. Nº 660-163/2014.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 ABR. 2014.-
VISTO:
El Decreto Nº 2829-P-2013 donde se declara el ESTADO DE EMERGENCIA AGROPECUARIO Y/O DESASTRE AGROPECUARIO POR SEQUÍA, designándose al Ministerio de Producción como Autoridad de Aplicación del PROGRAMA PROVINCIAL DE CONTINGENCIAS PRODUCTIVAS, y Administrador el FONDO PROVINCIAL DE CONTINGENCIAS PRODUCTIVAS, para la asistencia de los productores agropecuarios afectados por la sequía en las zonas que se determinan en el mencionado cuerpo normativo, encomendándosele la reglamentación de estas herramientas, y la Resolución Nº 80-P/03 dictada en su consecuencia, y
CONSIDERANDO:
Que, según las precisiones del artículo 4º del Decreto Nº 2829-P-13; los recursos del Fondo de Contingencias Productivas serán destinados fundamentalmente a proveer asistencia especial a las actividades económicas damnificadas, mediante el otorgamiento de créditos y subsidios para lograr la continuidad de las actividades económicas y la recuperación de las economías afectadas;
Que, en tal contexto, y mediante la referida Resolución Nº 80-P/13, se precisaron los requisitos formales y el procedimiento para la emisión de los certificados de emergencia y/o desastre agropecuario según cada caso particular, en relación a los productores afectados por sequía;
Que, la citada Resolución, también establece los lineamientos generales del Programa Provincial de Contingencias Productivas, precisando las características básicas del Fondo Provincial de Contingencias Productivas, haciéndose expresa reservas en el articulo 11º que los Sub Programa serían reglamentados mediante Resoluciones complementarias;
Que, en consecuencia, en la presente se establecerán las condiciones especificas se siete Sub Programas financiados con los recursos del Fondo, ejecutados desde las Direcciones Provinciales de Desarrollo Agrícola y Forestal y de Desarrollo Ganadero, dependientes de la Secretaria de Desarrollo Productivo de este Ministerio;
Que, oportunamente, el Sr. Secretario de Desarrollo Productivo, elevó la propuesta técnica de los SUB PROGRAMAS de “ASISTENCIA DIRECTA A PEQUEÑOS PRODUCTORES DE TOMATE AFECTADOS POR SEQUÍA”, “ASISTENCIA DIRECTA A PEQUEÑOS PRODUCTORES AGRÍCOLAS DE LOS VALLES CÁLIDOS DE LA PROVINCIA DE JUJUY”, y “ASISTENCIA DIRECTA A PEQUEÑOS PRODUCTORES AGRICOLAS DE LOS VALLES TEMPLADOS DE LA PROVINCIA DE JUJUY” para la asistencia a los productores agrícolas; y “ASISTENCIA DIRECTA A PEQUEÑOS PRODUCTORES PORCINOS DE EL TALAR AFECTADOS POR LA SEQUÍA”, “ASISTENCIA DIRECTA A PEQUEÑOS PRODUCTORES GANADEROS AFECTADOS POR INCENDIOS”, “ASISTENCIA DIRECTA A PEQUEÑOS PRODUCTORES CAPRINOS DE SAN ANTONIO” y “ASISTENCIA DIRECTA A PEQUEÑOS PRODUCTORES GANADEROS DE EL PIQUETE AFECTADOS POR LA SEQUIA” para productores ganaderos, estimando el suscripto pertinente incluirlos en el Programa que se reglamenta;
Que, corresponde ampliar el listado de beneficiarios respecto del sub programa de “ASISTENCIA DIRECTA A PEQUEÑOS PRODUCTORES BOVINOS DE JUJUY AFECTADOS POR LA SEQUÍA”, puesto que por cuestiones administrativas, algunos productores no se encontraban en el listado del SENASA, sin perjuicio de haber realizado los trámites correspondientes y correspondía asistirlos por encontrarse afectados por la sequía;
Que, en idénticos sentido y en relación al sub programa referido precedentemente, resulta menester rectificar el artículo 4º del Anexo I de la Resolución 88-P/13, toda vez que la asistencia brindada a los productores ganaderos se realizó en unidades de 36 kgs. conforme las disponibilidades de alimento balanceado;
Que, también, se estima pertinente ampliar el listado de beneficiarios respecto del sub programa de “ASISTENCIA DIRECTA A PEQUEÑOS PRODUCTORES PORCINOS DE VINALITO AFECTADOS POR LA SEQUIA”, ya que existen productores que realizaron los trámites correspondientes siendo beneficiarios de la asistencia, que no se encuentran en el listado oportunamente aprobado;
Que, conforme se desprende de lo solicitado por el Sr. Secretario, resulta apremiante regularizar administrativamente la asistencia brindada a los productores agrícolas y ganaderos de las distintas Localidades que resultaron damnificados, conforme las particularidades de cada caso concreto;
Que, las adquisiciones de semillas, alimento balanceado y maíz, fueron realizadas por cuerda separa, por lo que no existe obstáculo para avanzar con el dictado de la presente Resolución;
Que, el suscripto es competente para el dictado del presente acto administrativo en los términos de los artículos 2º de la Ley Nº 5274/01 y el artículo 5º del Decreto Nº 2829-P-2013;
Por ello,
EL SR. MINISTRO DE PRODUCCIÓN
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Apruébase el SUB PROGRAMA de “ASISTENCIA DIRECTA A PEQUEÑOS PRODUCTORES DE TOMATE AFECTADOS POR SEQUIA”, en el marco del Fondo Provincial de Contingencias Productivas, conforme las precisiones que se determinan en el Anexo I de la presente Resolución, por los motivos expresados en el exordio.-
ARTICULO 2º.- Apruébase el SUB PROGRAMA de “ASISTENCIA DIRECTA A PEQUEÑOS PRODUCTORES AGRICOLAS DE LOS VALLES CALIDOS DE LA PROVINCIA DE JUJUY”, en el marco del Fondo Provincial de Contingencias Productivas, conforme las precisiones que se determinan en el Anexo II de la presente Resolución, por los motivos expresados en el exordio.-
ARTÍCULO 3º.– Apruébase el SUB PROGRAMA de “ASISTENCIA DIRECTA A PEQUEÑOS PRODUCTORES AGRICOLAS DE LOS VALLES TEMPLADOS DE LA PROVINCIA DE JUJUY”, en el marco del Fondo Provincial de Contingencias Productivas, conforme las precisiones que se determinan en el Anexo III de la presente Resolución, por los motivos expresados en el exordio.-
ARTÍCULO 4º.– Apruébase el SUB PROGRAMA de “ASISTENCIA DIRECTA A PEQUEÑOS PRODUCTORES PORCINOS DE EL TALAR AFECTADOS POR LA SEQUIA”, en el marco del Fondo Provincial de Contingencias Productivas, conforme las precisiones que se determinan en el Anexo IV de la presente Resolución, por los motivos expresados en el exordio.-
ARTÍCULO 5º.– Apruébase el SUB PROGRAMA de “ASISTENCIA DIRECTA A PEQUEÑOS PRODUCTORES GANADEROS AFECTADOS POR INCENDIOS”, en el marco del Fondo Provincial de Contingencias Productivas, conforme las precisiones que se determinan en el Anexo V de la presente Resolución, por los motivos expresados en el exordio.-
ARTÍCULO 6º.– Apruébase el SUB PROGRAMA de “ASISTENCIA DIRECTA A PEQUEÑOS PRODUCTORES CAPRINOS DE SAN ANTONIO”, en el marco del Fondo Provincial de Contingencias Productivas, conforme las precisiones que se determinan en el Anexo VI de la presente Resolución, por los motivos expresados en el exordio.-
ARTÍCULO 7º.– Apruébase el SUB PROGRAMA de “ASISTENCIA DIRECTA A PEQUEÑOS PRODUCTORES GANADEROS DE EL PIQUETE AFECTADOS POR LA SEQUIA”, en el marco del Fondo Provincial de Contingencias Productivas, conforme las precisiones que se determinan en el Anexo VII de la presente Resolución, por los motivos expresados en el exordio.-
ARTÍCULO 8º.– Téngase por ratificadas las entregas realizadas por la DIRECCION PROVINCIAL DE DESARROLLO AGRICOLA Y FORESTAL, en su carácter de organismo ejecutor de los Sub Programas aprobados en los artículos 1º, 2º, y 3º de la presente Resolución, atendiendo la urgencia que denotaban las circunstancias.-
ARTÍCULO 9º.– Téngase por ratificadas las entregas realizadas por la DIRECCION PROVINCIAL DE DESARROLLO GANADERO, en su carácter de organismo ejecutor de los Sub Programas aprobados en los artículos 4º, 5º, 6º y 7º de la presente Resolución, atendiendo la urgencia que denotaban las circunstancias.-
ARTÍCULO 10º.– Sin perjuicio de lo dispuesto en la presente Resolución, déjese establecido que todas las adquisiciones y contrataciones para la correcta implementación de la presente, tramitaron por cuerda separada.-
ARTÍCULO 11º.– Ampliase el listado de beneficiarios de los subprogramas “ASISTENCIA DIRECTA A PEQUEÑOS PRODUCTORES BOVINOS DE JUJUY AFECTADOS POR LA SEQUIA” y “ASISTENCIA DIRECTA A PEQUEÑOS PRODUCTORES PORCINOS DE VINALITO AFECTADOS POR LA SEQUIA”, conforme el detalle que se aprueba como Anexos VIII y IX respectivamente, por los motivos expresados en el exordio.-
ARTÍCULO 12º.– Modificase el artículo 4º del Anexo I de la Resolución 88-P/2013, cuyo texto quedará redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO 4º.– MODALIDAD DE ASISTENCIA A FAVOR DE LOS BENEFICIARIOS.- Se asistirá directamente a los productores ganaderos bovinos enunciados en el artículo 2º del presente anexo, y la modalidad de asistencia consistirá en un aporte adicional de alimento balanceado a la suplementación que ellos efectúen. El beneficio será de aproximadamente 1.050 toneladas de alimento balanceado, que se distribuirá entre los pequeños productores-que se estiman en 1.624-incluidos en el listado proporcionado por el SENASA en proporción a la cantidad de cabezas con las que cuente cada productor que surgen del mismo listado, en bolsas de treinta y seis (36) Kg. La unidad mínima de entrega será de una bolsa por productor, debiendo el mismo firmar la recepción en conformidad. Por encima de una bolsa, y en caso que la proporción determinada sea distinta a la unidad, el excedente no se fraccionará, entregándose hasta la unidad entera menor (redondeo hacia la unidad inferior). Los beneficios serán entregados exclusivamente en aquellas oficinas habilitadas a tal fines por el organismo ejecutor.”
ARTÍCULO 13º.– Regístrese, Comuníquese. Por la Dirección General de Coordinación, Administración y Despacho, remítase copia al Tribunal de Cuentas, Pase sucesivamente a conocimiento de la Secretaria de Desarrollo Productivo, Dirección Provincial de Desarrollo Agrícola y Forestal; y Dirección Provincial de Desarrollo Ganadero. Vuelva a la Secretaria de Desarrollo Productivo y dése al Registro y Boletín Oficial para su publicación-en forma sintética-. Cumplido, ARCHÍVESE.-
Gabriel Romarovsky
Ministro de Producción