BOLETÍN OFICIAL Nº 68 – 23/06/14

Icon_PDF_6GOBIERNO DE Jujuy

SECRETARIA DE GESTIÓN AMBIENTAL

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE CALIDAD AMBIENTAL

RESOLUCIÓN Nº 168-DPCA/2014

EXPTE. N° 0255-74-“M”-2014    

SAN SALVADOR DE JUJUY, 16 JUN. 2014.-

VISTO:

El Expte. Nº 0255-74-“M”-2014 caratulado: Informe de Situación Ambiental Milenium SRL-Distribuidor Integral-YPF Directo. La Ley Provincial Nº 5063 “General de Medio Ambiente” y sus Decretos Reglamentarios Nº 5606/02 “De las Infracciones y Sanciones”, Nº 5980/06 “Evaluaciones de Impacto Ambiental y Normas Técnicas de Calidad Ambiental para la Protección de la Atmósfera de las Aguas y del Suelo”, Nº 6002/06 de “Residuos Peligrosos”, la Ley Provincial Nº 5011 de adhesión a la Ley Nacional Nº 24051 de Residuos Peligrosos, y el Decreto Reglamentario Nº 831/93, la  Ley Nacional Nº 25612 de Gestión Integral de Residuos Industriales y de Actividades de Servicios, la Ley Nacional 25675 “General del Medio Ambiente”, y la Resolución Nº 212/2007-S.M.A y R.N., la Ley Nacional N° 26331 de “Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental De Los Bosques Nativos y;

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Reglamentario Nº 5980/06 (B.O.: 27 de Setiembre de 2006) se aprobó la “Reglamentación de la Ley General de Medio Ambiente-Estudio de Impacto Ambiental”.

Que, el artículo 37º de dicho Decreto dispone que “Los establecimientos industriales, obras o actividades que a la fecha de la entrada en vigencia de esta reglamentación, se encuentren en funcionamiento, concluidas o en desarrollo, y que queden comprendidos en la enumeración de los Anexos I y/o II, deberán presentar ante la autoridad de aplicación en el plazo que esta fije, un “Informe de Situación Ambiental” cuyo contenido será el establecido en el artículo 5º (modificado por art. 2º Decreto 9067/07) y concordantes, excluyendo todo lo relativo a la etapa de ejecución de la obra y adaptando esas disposiciones a las circunstancias del caso, con el objeto de solicitar la correspondiente Factibilidad Ambiental”.

Que en este sentido, la Empresa MILENIUM SRL situada en la intersección de la Ruta Nac. N° 34 y Prov. N° 53. Paraje Las Cañadas, Localidad de Puesto Viejo, Dpto. El Carmen ha presentado el Informe de Situación Ambiental correspondiente a la Planta de Distribución Integral de combustibles, fertilizantes, lubricantes y agroquímicos.

Que los contenidos de dicho Informe de Situación Ambiental se ajustan a lo normado por el D.R. Nº 5980/06, y que el Área Medio Ambiente de esta Dirección ha evaluado la información solicitada aconsejando otorgar el Certificado de Aptitud Ambiental.

Que por otro lado la Resolución Nº 212/07-SMAyRN, establece parámetros para la determinación de los montos en concepto de tasa retributiva por el servicio de evaluación de impacto ambiental en los términos del D.R. Nº 5980/06.

Por ello;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE CALIDAD AMBIENTAL

RESUELVE:

ARTICULO Nº 1: Otorgar el Certificado de Aptitud Ambiental Nº 0057, que como Anexo Único forma parte integrante de la presente Resolución, a la Planta de Distribución Integral de combustibles, fertilizantes, lubricantes y agroquímicos de Milenium SRL, sita en Ruta Nac. N° 34 y Ruta Prov. N° 53-Paraje Las Cañadas, Localidad de Puesto Viejo, Dpto. El Carmen, Prov. de Jujuy, el que tendrá vigencia por el término de 2 (dos) años, a partir del día de la fecha.

ARTÍCULO Nº 2: La Dirección Provincial de Calidad Ambiental se reserva el derecho de solicitar los informes, análisis y/o monitoreos que considere necesarios en el ejercicio de su poder de policía ambiental.

ARTÍCULO Nº 3: Las disposiciones de la presente Resolución no exime a MILENIUM SRL, de la responsabilidad administrativa, penal, civil por cualquier daño o perjuicio, o la producción de alguna contingencia que las actividades que realiza la misma, pudiera ocasionar al medio ambiente y/o a la vida, salud e integridad física de la población en general.

ARTICULO Nº 4: El incumplimiento de lo establecido por la presente Resolución, dará lugar a que esta Dirección aplique los procedimientos legales establecidos en el Decreto Reglamentario Nº 5606/02 “De las Infracciones y Sanciones” de la Ley Provincial Nº 5063.

ARTICULO Nº 5: Fíjese como tasa retributiva por el servicio de Evaluación de Impacto Ambiental, el monto equivalente a 450 (CUATROCIENTOS CINCUENTA) LITROS DE NAFTA ESPECIAL SIN PLOMO de conformidad a lo dispuesto por la Resolución Nº 212/07-SMAyRN. Dicha suma será abonada en Tesorería de la Coordinación Administrativa Contable de la Secretaria de Gestión Ambiental e ingresada a la Cuenta Corriente Nº 3200-09410076568, denominada “Dirección Provincial de Calidad Ambiental”, cargo del Banco Macro San Salvador de Jujuy, antes de la finalización del día hábil siguiente al de su percepción.

ARTÍCULO Nº 6: La presente Resolución que contiene el Dictamen de Factibilidad Ambiental agota la vía administrativa. La parte resolutiva de la misma deberá ser publicada a cargo del proponente, por una (1) vez en el Boletín Oficial de la Provincia (art. 28 D.R Nº 5980/06).

ARTÍCULO Nº 7: Firmado, regístrese por Secretaría de esta Dirección, notifíquese MILENIUM SRL, al Área Técnica, a la Tesorería de la Coordinación Administrativa Contable y a Asesoría Legal de esta Dirección a sus efectos. Cumplido archívese.-

 

Lic. Ing. Industrial Roque Ricardo Centeno

Dir. Prov. de Calidad Ambiental

Secretaria de Gestión Ambiental

23 JUN. LIQ. Nº 118183 $35,00.-