LEY Nº 1162

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 1162 (DEROGADA POR LEY Nº 1579)

ARTICULO 1.- Mientras subsista su libre expendio y no sea gravado por
impuesto Nacional, fijase al consumo de Coca un impuesto de Ochenta
centavos moneda nacional ($0,80 m/n.) de C/L por Kilogramo.
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo de la Provincia, etc.-
SALA DE SESIONES, Jujuy, Febrero 7 de 1935.-
D. SALMORAL A. VARGAS ORELLANA
Secretario Presidente