BOLETIN OFICIAL Nº 133 – 06/11/2026
RESOLUCION GENERAL Nº 1774-DPR/2026.-
San Salvador de Jujuy, 06 de noviembre de 2026..-
VISTO:
Los artículos 10 y 86 del Código Fiscal, Ley Nº 5791/2013, T.O. 2022 y sus modificatorias, la Resolución General Nº 1732/2025 y la Resolución General Nº 1767/2026; y
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución General Nº 1767/2026 se estableció un Régimen Permanente de Facilidades de Pago para la regularización y cancelación de las obligaciones fiscales cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentran a cargo de la Dirección Provincial de Rentas.
Que, atento a que el calendario impositivo vigente, establecido por Resolución General Nº 1732/2025 y sus modificatorias, no contempla los vencimientos correspondientes al presente régimen de facilidades de pago, corresponde establecer expresamente el día 15 de cada mes como fecha de vencimiento de las cuotas.
Que, asimismo, resulta pertinente establecer una modalidad uniforme de cancelación de totalidad de las cuotas del plan mediante débito automático, incluyendo la primera cuota.
Que, en este sentido resulta necesario adecuar las disposiciones sobre el perfeccionamiento de la adhesión, diferenciando el momento en que se formaliza el plan de la fecha de pago de la primera cuota.
Que, resulta conveniente precisar el plazo de solicitud de rehabilitación de cuotas impagas, a fin de delimitar correctamente el alcance de dicha previsión.
Que, a los fines de asegurar la trazabilidad, uniformidad y control de las adhesiones al régimen, corresponde aprobar el formulario de solicitud de adhesión, el cual podrá ser actualizados, adecuado o sustituido por ésta Dirección, sin que ello implique la modificación de las condiciones sustanciales del régimen establecido.
Que, el Departamento Técnico ha tomado la intervención de competencia, conforme lo establecido por el Decreto Nº 1457-H-2008.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por los artículos 10 y 86 del Código Fiscal vigente;
LA DIRECTORA PROVINCIAL DE RENTAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el artículo 9º de la Resolución General Nº 1767/2026, por el siguiente:
“ARTÍCULO 9º.- VENCIMIENTO DE LAS CUOTAS. Las cuotas del plan de facilidades de pago vencerán el día 15 de cada mes.
Cuando el día fijado para el vencimiento coincida con un día feriado o inhábil, se trasladará al primer día hábil inmediato siguiente.
ARTÍCULO 2º.- Sustitúyese el artículo 10º de la Resolución General Nº 1767/2026, por el siguiente:
“ARTÍCULO 10º.- MEDIOS DE PAGO. La totalidad de las cuotas del plan deberán cancelarse mediante adhesión al sistema de débito automático en cuenta corriente o caja de ahorro de entidades bancarias, tarjeta de crédito u otros medios de pago que la Dirección habilite.”
ARTÍCULO 3º.- Sustitúyese el artículo 14º de la Resolución General Nº 1767/2026, por el siguiente:
“ARTÍCULO 14º.- REHABILITACIÓN DE CUOTAS. El contribuyente podrá solicitar la rehabilitación de cada cuota impaga por única vez, hasta el último día del mes de su respectivo vencimiento, siempre que no haya podido ser cancelada en ninguno de los intentos de débito previstos para dicho mes, quedando autorizada la Dirección a debitar el día 10 del mes siguiente al vencimiento original, el importe de la cuota más los intereses resarcitorios correspondientes, calculados a dicha fecha.
Cuando el día fijado para el cobro de la cuota coincida con un día feriado o inhábil, el intento de débito se trasladará al primer día hábil inmediato siguiente.
Sin perjuicio del límite individual por cuota, la cantidad máxima de rehabilitaciones dependerá de la cantidad de cuotas en que se haya generado el plan de pagos, conforme al siguiente detalle:
a) Planes de hasta dieciocho (18) cuotas: hasta dos (2) rehabilitaciones;
b) Planes de hasta treinta y seis (36) cuotas: hasta cuatro (4) rehabilitaciones.
La rehabilitación de una cuota no impedirá la caducidad del plan cuando se configure alguna de las causales previstas en la presente resolución.”
ARTÍCULO 4º.- Sustitúyese el artículo 15º de la Resolución General Nº 1767/2026, por el siguiente:
“ARTÍCULO 15º.- PERFECCIONAMIENTO Y EFECTOS DE LA ADHESIÓN. La adhesión al régimen se considerará formalizada y perfeccionada mediante la presentación del formulario de adhesión aprobado por la presente resolución y la aceptación expresa de las condiciones establecidas en el régimen.
La adhesión al régimen implicará el reconocimiento liso y llano de la deuda incorporada al plan e interrumpirá la prescripción en los términos del artículo 94 del Código Fiscal vigente, aun cuando posteriormente se produzca la caducidad del plan.
La formalización del plan no limitará las facultades de fiscalización y determinación de la Dirección Provincial de Rentas, ni las de cobro respecto de las obligaciones no incluidas en él o de aquellas cuya exigibilidad corresponda conforme a las disposiciones del régimen.
Los pagos efectuados en virtud del presente régimen se imputarán conforme las disposiciones del Código Fiscal y tendrán el carácter de firmes.”
ARTÍCULO 5º.- Apruébase el Formulario Nº F-0262 “Régimen Permanente de Facilidades de Pago — Solicitud de Adhesión”, que como Anexo I forma parte integrante de la presente.
La Dirección Provincial de Rentas podrá actualizar, adecuar o sustituir el formulario aprobado, sin que ello implique la modificación de las condiciones sustanciales del régimen establecido.
ARTÍCULO 6º.- Las disposiciones de la presente resolución serán aplicables a las adhesiones que se formalicen a partir de su entrada en vigencia. Los planes que se encuentren vigentes a dicha fecha continuaran rigiéndose por las condiciones bajo las cuales fueron otorgadas, salvo disposición expresa en contrario.
ARTÍCULO 7º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la provincia.
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese al Ministerio de Hacienda y Finanzas, Secretaría de Ingresos Públicos y Auditoría General de la Provincia. Publíquese en el Boletín Oficial por el término de ley. Tomen razón Subdirección, Departamentos, Delegaciones, Divisiones, Secciones y Receptorías. Cumplido, archívese.-
Marcela Beatriz Figueroa
Directora
ANEXO I – FORMULARIO Nº 0262
RÉGIMEN PERMANENTE DE FACILIDADES DE PAGOSOLICITUD DE ADHESIÓN








