BOLETIN OFICIAL Nº 133 – 06/11/2026

RESOLUCION Nº 768-ISPTyV/2026.-

EXPTE. Nº 600-563/2024.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 16 JUN. 2026.-

EL SECRETARIO DE ENERGIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- INSTRÚYASE a la Superintendencia de Servicios Públicos y otras Concesionas (SUSEPU) a solicitar a EJESA que incorpore en las boletas correspondientes a los usuarios beneficiarios de la tarifa social una leyenda nítida y legible en color rojo que informe “BOLETA CON SUBSIDIO CAUCHARI”, como así también en el segmento “DETALLE SUBTOTAL ENERGÍA ELÉCTRICA” explicite de manera resaltada que la tarifa social se financia con fondos provenientes de la renta de Cauchari, en cumplimiento del deber de información previsto en el art. 4 de la Ley Nº 24.240.-

ARTÍCULO 2º.- INSTRÚYASE a la Superintendencia de Servicios Públicos y otras Concesionas (SUSEPU) a solicitar a EJESA que, sin perjuicio de la autorización conferida para la emisión de factura digital, dicha autorización no exonera a la concesionaria del deber de emitir factura en soporte papel, debiendo emitir de manera bimestral en formato papel las boletas de los usuarios con el subsidio tarifa social – Cauchari, por un plazo de 12 (doce) meses contados desde la notificación de la presente instrucción.-

ARTÍCULO 3º.- EJE S.A. deberá presentar a consideración de la Secretaría de Energía y la SUSEPU el modelo de boleta con la leyenda dispuesta en el Artículo 1º, en el término máximo de 5 (cinco) días hábiles de notificada la presente instrucción, para su aprobación.-

ARTÍCULO 4º.- Previo registro por Dirección General de Gestión Ministerial, publíquese en forma sintética en el Boletín Oficial y notifiquese a SU.SE.PU. y a EJE S.A. y a Dirección General de Administración y siga a la Secretaría de Energía a sus efectos.-

Esc. Mario Alejandro Pizarro

Secretario de Energía