BOLETIN OFICIAL Nº 133 – 06/11/2026

RESOLUCION Nº 2435-E/2026.-

EXPTE. Nº 1094-9/2026.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 OCT. 2026.-

VISTO:

La Resolución N° 9386-E-25, mediante la cual se convocó a Concurso de Antecedentes para el Movimiento de Traslado de Directores Titulares de Escuelas de 3º y 4° categoría de Nivel Primario, dependientes de la Dirección de Educación Primaria, y en particular lo dispuesto en su Artículo 8°; y la necesidad de proveer la cobertura de los cargos vacantes de Directores de Escuelas de 3º y 4° categoría que resultaren sin cubrir una vez agotado dicho Movimiento de Traslado; y

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución N° 9386-E-25 el Ministerio de Educación convocó, con fecha 04 de diciembre de 2025, a Concurso de Antecedentes para el Movimiento de Traslado de Directores Titulares de Escuelas de 3º y 4° categoría de Nivel Primario, en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 20°, inciso a) del Estatuto del Docente Provincial Ley N° 2.531/60, en concordancia con el procedimiento previsto en el Artículo 21° del mismo cuerpo normativo para las escuelas elementales y unitarias de educación común, categoría a la que pertenecen las escuelas de 3º y 4° categoría de Nivel Primario;

Que, el Artículo 8º de la Resolución N° 9386-E-25 estableció que los cargos que quedaren sin cubrir se proveerán por Concurso de Oposición y Antecedentes, invocando al efecto el Artículo 20° inciso b) del Estatuto del Docente Provincial Ley N° 2.531/60;

Que, corresponde advertir que el Artículo 20° del Estatuto del Docente Provincial Ley N° 2.531/60 con su distinción de incisos a) concurso de antecedentes y b) concurso de oposición y antecedentes regula específicamente la cobertura de cargos directivos vacantes de las escuelas superiores de educación común, es decir, de 1º y 2° categoría, conforme surge de su propio texto y de la clasificación de establecimientos prevista en el Artículo 6º y su Anexo I del mismo Estatuto, mientras que la norma específicamente aplicable a la cobertura de cargos directivos de escuelas elementales y unitarias – entre ellas, las de 3º y 4° categoría es el Artículo 21° del citado Estatuto, el cual dispone que dichas direcciones vacantes se proveerán por concurso de antecedentes, sin prever en ningún tramo la sustanciación de una instancia de oposición;

Que, en virtud del principio de especialidad normativa, la cobertura de los cargos directivos de escuelas de 3º y 4° categoría debe regirse por el Artículo 21° del Estatuto del Docente Provincial Ley N° 2.531/60, por lo que corresponde rectificar el Artículo 8º de la Resolución N° 9386-E-25 a fin de ajustar su fundamento normativo y su parte dispositiva a la norma estatutaria específicamente aplicable;

Que, no se ha sustanciado, ni se ha iniciado instancia alguna de oposición con relación a los cargos vacantes de Directores de Escuelas de 3º y 4° categoría de Nivel Primario, ni se han generado derechos adquiridos en cabeza de docente alguno con fundamento en el Artículo 8º de la Resolución N° 9386-E-25, circunstancia que habilita su rectificación sin afectación de derechos de terceros;

Que, en consecuencia, corresponde proceder al llamado a Concurso de Antecedentes para Directores de Escuelas de 3º y 4º categoría de Nivel Primario, con carácter titular, a efectos de conformar un Listado de Orden de Mérito (L.O.M.) que garantice la transparencia, organización y equidad en los procedimientos que sustancien el concurso;

Que, podrán participar en igualdad de condiciones para la presente convocatoria los docentes comprendidos en los Artículos 21° y 23° del Estatuto del Docente Provincial Ley N° 2.531/60;

Que, la Junta Provincial de Calificación Docente- Sala Primaria deberá elevar los cargos vacantes de Directores de Escuelas de 3º y 4 categoría que resultaren sin cubrir una vez agotado el Movimiento de Traslado dispuesto por Resolución N° 9386-E-25, solicitando su cobertura;

Que, la Dirección de Educación Primaria deberá elevar informe de competencia sobre la situación de las Escuelas de 3º y 4° categoría en el Nivel Primario que se encuentren en proceso de Recategorización y cambio de Modalidad, resultando necesario poner en conocimiento de los docentes inscriptos al Concurso dicha situación;

Que, aquellos docentes que tomen posesión de un cargo directivo en Escuelas de 3º y 4° categoría de Nivel Primario que se encuentren en proceso de Recategorización y cambio de Modalidad, quedan sujetos a las modificaciones que se efectúen en la categoría y/o modalidad;

Que, gobernar y gestionar escuelas de 3º y 4º categoría exige de un perfil directivo que posea capacidades de autoevaluación, observación y comunicación para poder guiar, orientar, acompañar y liderar procesos culturales, políticos, institucionales y pedagógicos que contemplen la complejidad del contexto rural, favoreciendo la elaboración conjunta del trabajo en equipo y la solución consensuada de problemas propios de la conducción, la enseñanza y el aprendizaje;

Que, los recientes cambios en el contexto educativo configuran nuevos escenarios para la acción directiva, los cuales exigen compromiso ético profesional y el desarrollo de un liderazgo capaz de construir, promover y sostener en el tiempo cambios que transformen los espacios y contextos educativos donde se construye la enseñanza y los aprendizajes, desde los enfoques de la horizontalidad y la democracia;

Que, a tal efecto corresponde implementar un Dispositivo de Formación que acompañe al docente que asumiría como Director de Escuela, a construir saberes, capacidades y estrategias propias del gobierno escolar, acordes a contexto socioeducativo en el que se desempeñará profesionalmente y a las necesidades formativas de la comunidad escolar, el que ha sido desarrollado conjuntamente por el Equipo Técnico Pedagógico Ministerial, la Dirección de Educación Primaria y el cuerpo de Supervisores de Educación Primaria;

Que, es deber y derecho del personal docente realizar en forma permanente la ampliación de su cultura y el perfeccionamiento de su formación y capacidad pedagógica, conforme lo establece el Artículo 4º del Estatuto del Docente Provincial Ley N° 2.531/60;

Que, conforme a lo dispuesto por el Artículo 8º de la Resolución N° 2061-E-24, los docentes que hayan sido formalmente intimados a iniciar trámites de jubilación no podrán participar en la presente convocatoria;

Que, la Junta Provincial de Calificación Docente Sala Primaria realizará la valoración de antecedentes de los docentes inscriptos, conforme a la Grilla de Calificación de Antecedentes vigente para la elaboración de los Listados de Orden de Mérito (L.O.M.);

Por ello; y en uso de las facultades que le son propias;

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN

RESUELVE

ARTÍCULO 1º.- Rectificase el Artículo 8º de la Resolución N° 9386-E-25, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 8°.- Establécese que los cargos que quedaren sin cubrir se proveerán por Concurso Conc de Antecedentes, en cumplimiento a las prescripciones establecidas en el Artículo 21° del Estatuto del Docente Provincial Ley N° 2.531/60.”, en virtud de lo expuesto en el exordio.-

ARTÍCULO 2º.- Convócase a Concurso de Antecedentes para la cobertura de los cargos vacantes de Directores de Escuelas de 3º y 4° categoría de Nivel Primario, con carácter Titular, que resultaran sin cubrir una vez agotado el Movimiento de Traslado dispuesto por Resolución N° 9386-E-25, los que figurarán en el Anexo I de la presente Resolución de conformidad a lo expuesto en el exordio.-

ARTÍCULO 3º.- Apruébase el “Reglamento del Concurso de Antecedentes para Cubrir Vacantes en Cargos Directivos de Instituciones de 3º y 4° Categoría de Nivel Primario, con Carácter Titular”, que como Anexo II forma parte del presente acto resolutivo.-

ARTÍCULO 4º.- Dispónese que los docentes que aspiren a ascender a cargos Directivos de Escuelas de 3º y 4° categoría de Nivel Primario deberán inscribirse en la Junta Provincial de Calificación Docente, en los plazos establecidos y con la documentación prevista en el Anexo II.-

ARTÍCULO 5º.- Dispónese que la cobertura de los cargos vacantes establecidos en el Anexo I de la presente Resolución se efectuará conforme al Listado de Orden de Mérito (L.O.M.) que confeccione la Junta Provincial de Calificación Docente en base a los antecedentes de los postulantes inscriptos.-

ARTÍCULO 6º.- Dispónese que los docentes que asuman como Directores de una Escuela de 3º y 4° categoría que se encuentre en proceso de recategorización, le corresponderá la nueva categoría adjudicada a la Institución Educativa.-

ARTÍCULO 7º.- Dispónese que los docentes que asuman como Directores de una Escuela de 3º y 4° categoría que se encuentre en proceso de cambio de modalidad a Jornada Extendida, dispuesto en Decreto N° 6493-E-2022, se les asignará el CUPOF correspondiente una vez regularizado administrativamente el cambio de modalidad.-

ARTÍCULO 8º.- Facúltase a la Junta Provincial de Calificación Docente la sustanciación del presente concurso en lo que respecta a:

  1. Difusión.
  2. Inscripción.
  3. Exhibición del cuadro provisorio de orden de mérito.
  4. Recepción de reclamos y/o impugnaciones.
  5. Exposición del cuadro definitivo de orden de mérito de los postulantes a los cargos de Directores de Escuelas de 3º y 4° categoría de Nivel Primario.
  6. Ofrecimiento de cargos.
  7. Fecha de Toma de Posesión del cargo.

ARTÍCULO 9º.- Dispónese que, para la calificación del Desempeño Profesional, la Junta Provincial de Calificación Docente Sala Primaria procederá a asimilar los Conceptos Profesionales de los docentes inscriptos en el concurso, que obran actualmente en los legajos a las categorías establecidas en la grilla de calificación de antecedentes vigente y aplicable para la elaboración de los Listados de Orden de Mérito (L.O.M.) correspondientes al año 2026.-

ARTÍCULO 10º.- Encomiéndase a la Dirección Provincial de Evaluación Institucional, a la Presidencia de la Junta Provincial de Calificación Docente, a la Dirección de Educación Primaria, Supervisores de Nivel Primario y a las Jefaturas Administrativas Regionales I, II, III, IV, V, VI y VII, la difusión de la presente Resolución a todas las Instituciones Educativas de Nivel Primario dependientes del Ministerio de Educación.-

ARTÍCULO 11º.- Regístrese y remítase con copia certificada al Boletin Oficial para su publicación integra. Cumplido, pase a conocimiento de la Dirección Provincial de Evaluación Institucional, Secretaría de Gestión Educativa, Junta Provincial de Calificación Docente Presidencia, Junta Provincial de Calificación Docente – Sala Primaria, Dirección de Educación Primaria, Dirección Provincial de Administración y Área de Recursos Humanos. Cumplido, archívese.-

Mg. Daniela A. Teseira

Ministra de Educación

ANEXO I

CARGOS CAGANTES DE DIRECTORES DE ESCUELAS DE 3º Y4º CATEGORÍA DE NIVEL PRIMARIO

ORDENREGIONNOMBRE DEL ESTABLECIMIENTOESC – N°CAT.MOD.LOCALIDADCARGO VACANTETURNOCUPOF
1I–F-33°AAORATORIODIR. C/GRADOMAÑANA-TARDE54842
2I–1694°AARODEODIR. C/GRADOMAÑANA-TARDE352
3IFRAY MAMERTO ESQUIU423°JCSANSANADIR. C/GRADOMAÑANA-TARDE254420
4I–3484°AATIMON CRUZDIR. C/GRADOMAÑANA-TARDE526
5I–1344°AALARCASDIR. C/GRADOMAÑANA-TARDE400
6I–1623°AALLULLUCHAYOCDIR. C/GRADOMAÑANA-TARDE309
7I–1774°AALA REDONDADIR. C/GRADOMAÑANA-TARDE259
8IHNA. STELLA MARIS ILMING613°JCPUMAHUASIDIR. C/GRADOMAÑANA-TARDE124561
9IMARTIN MIGUEL DE GÜEMES3003°JCOJO DE AGUADIR. C/GRADOMAÑANA-TARDE254365
10IROSARIO WAYARF-23°JCYAVI CHICODIR. C/GRADOMAÑANA-TARDE7810
11ICAPITAL FEDERALFront 43JCCASIRADirectorMAÑANA-TARDE4228
12ITTE. DE NAVIO M. G. MÁRQUEZ3033AAINTICANCHADirectorMAÑANA-TARDE574
13ITTE. DE FRAGATA MIGUEL ANIBAL TANCO3333AALA INTERMEDIADirectorMAÑANA-TARDE635
14IPUNA ARGENTINA293AACIENEGUILLASDirectorMAÑANA-TARDE139819
15IDR. JORGE URO3644JCTAFNADirectorMAÑANA-TARDE254668
16IGAUCHOS DE GÜEMES2493AABARRIOSDirectorMAÑANA-TARDE208
17IMAESTRO HUMBERTO A. BURGOS3424JCYOSCABADirectorMAÑANA-TARDE257730
18I–2714JCLA CIÉNAGADirectorMAÑANA-TARDE254362
19I–334JCPUESTO GRANDEDirectorMAÑANA-TARDE250355
20IIENRIQUE SALAZAR CAMARENA263°JCRODERODIR. C/GRADOMAÑANA-TARDE254352
21IIAVELINO BAZAN2094°JCVALIAZODIR. C/GRADOMAÑANA-TARDE250325
22IIMODESTA LIZARRAGA DE LERMA2963°JCEL PERCHELDIR. C/GRADOMAÑANA-TARDE255229
23IIPROVINCIA DE LA RIOJA2724°JCHUICHAIRADIR. C/GRADOMAÑANA-TARDE257939
24II–2064°AAEL PORTILLODIR. C/GRADOMAÑANA-TARDE12198
25IINIÑOS PINTORES DE CHUCALEZNA3323°JCCHUCALEZNADIR. C/GRADOMAÑANA-TARDE257992
26IIJOSÉ MARÍA FASCIO3513°AAEL DURAZNODIR. C/GRADOMAÑANA-TARDE9175
27IINUESTRA SEÑORA DEL CARMEN3783JCLA BANDADirectorMAÑANA-TARDE254344
28IIJOSÉ FERNÁNDEZ CAMPERO473JCPUESTO VIEJODirectorMAÑANA-TARDE254467
29IIVALENTINA ÁLVAREZ PRADO DE PEÑA3414JCHORNILLOSDirectorMAÑANA-TARDE254438
30IIGRAL. JUAN GALO LAVALLE2773JCHORNADITASDirectorMAÑANA-TARDE8950
31IICORONEL JUAN CÁSERES2403JCSAN ROQUEDirectorMAÑANA-TARDE37928
32IIAUSTRALIA3013JCOCUMAZODirectorMAÑANA-TARDE10411
33IIEJÉRCITO ARGENTINO3054JCCORAYADirectorMAÑANA-TARDE257971
34IIÉXODO JUJEÑO2543JCPALCA DE APARZODirectorMAÑANA-TARDE165287
35IIAMERO LUIS RUSCONI1153AAVARASDirectorMAÑANA-TARDE5003
36IIISALVADOR DE BENEDETTI893AAYALA DE MONTE CARMELODirectorMAÑANA-TARDE6848
37IIICARLOS ALBERTO BARCENA1173°JCPARAJE CHILCAYOCDIR. C/GRADOMAÑANA-TARDE254402
38IIIFRANCISCO ANTONIO RIZZUTO2733°JCLOS BLANCOSDIR. C/GRADOMAÑANA-TARDE258007
39IIIPUEBLO OCLOYA3793°JCLAGUNA DE TESORERODIR. C/GRADOMAÑANA-TARDE254414
40III18 DE NOVIEMBRE163°JCTUMBAYADIR. C/GRADOMAÑANA-TARDE258056
41IIISALINAS GRANDES4284°JCPOZO COLORADODIR. C/GRADOMAÑANA-TARDE254396
42IIIESTADOS UNIDOS DEL BRASIL3023JCGUERRERODirectorMAÑANA-TARDE254472
43IIIFUNDACIÓN SCHCOLNIK3294JCTILQUIZADirectorMAÑANA-TARDE258019
44IIIJUAN MANUEL DE ARIZMENDI1183JCTERMAS DE REYESDirectorMAÑANA-TARDE254455
45IVPADRE TARCISIO RUBIN923°JCLOTE EL SAUZALDIR. C/GRADOMAÑANA-TARDE257912
46IV–983°JCLOTE DON DAVIDDIR. C/GRADOMAÑANA-TARDE258011
47IVDR. GUSTAVO MARTÍNEZ ZUVIRIA1633°JCLOTE PIEDRITADIR. C/GRADOMAÑANA-TARDE255207
48IVZOILO ROCHA3373°JCEL PALMARDIR. C/GRADOMAÑANA-TARDE256211
49IVADELINA RUIZ DE CHAGRA1683°JCLAS PICHANASDIR. C/GRADOMAÑANA-TARDE255257
50VIISLAS MALVINAS3273°JCSAN JUANCITODIR. C/GRADOMAÑANA-TARDE21468
51VIALTOS HORNOS ZAPLA2283JCCENTRO FORESTALDirectorMAÑANA-TARDE254684
52VIIDR. JUAN CARLOS AREAS453°AACOCHINOCADIR. C/GRADOMAÑANA-TARDE139827
53VIICRISTOBAL COLON833°JCNUEVO PIRQUITASDIR. C/GRADOMAÑANA-TARDE138357
54VIIHERMOGENES CAYO3443°JCMIRAFLORES DE LA CANDELARIADIR. C/GRADOMAÑANA-TARDE250272
55VIISIN NOMBRE4393°JCSAUSALITODIR. C/GRADOMAÑANA-TARDE252363
56VIILUIGI LOSI363°AAOROSMAYODIR. C/GRADOMAÑANA-TARDE11134
57VIINUESTRO SR. DEL MILAGRO563°AATUSAQUILLASDIR. C/GRADOMAÑANA-TARDE124551
58VIIDR. GREGORIO FUNES584°AATABLADITASDIR. C/GRADOMAÑANA-TARDE219776
59VII–1273°AACUSI CUSIDIR. C/GRADOMAÑANA-TARDE9409
60VIILACIQUE GOBERNADOR DON PEDRO QUIPILDOR2703°JCCASABIDNODIR. C/GRADOMAÑANA-TARDE254692
61VIIINDEPENDENCIA3254°AASAN ECO DE ALFARCITODIR. C/GRADOMAÑANA-TARDE554
62VII–1544JCCOCHAGASTEDirectorMAÑANA-TARDE258077
63VII–3663AALOMA BLANCADirectorMAÑANA-TARDE10034
64VIIBARTOLOMÉ MITRE2443JCPUESTO DEL MARQUÉZDirectorMAÑANA-TARDE1113
65VII–3553JCQUERADirectorMAÑANA-TARDE252350
66VII–1804JCAGUA DE CASTILLADirectorMAÑANA-TARDE252384
67VII–3314JCRUMI CRUZDirectorMAÑANA-TARDE257727
68VIICORONEL MARTINIANO CHILAVET2693AAPAN DE AZÚCARDirectorMAÑANA-TARDE433

Mg. Daniela A. Teseira

Ministra de Educación

ANEXO II

REGLAMENTO DEL CONCURSO DE ANTECEDENTES PARA CUBRIR VACANTES EN CARGOS DIRECTIVOS DE INSTITUCIONES DE 3° Y 4° CATEGORÍA DE NIVEL PRIMARIO, CON CARÁCTER TITULAR

ARTÍCULO 1º.- Podrán participar en el presente Concurso de Antecedentes los Docentes Titulares de Nivel Primario que reúnan los siguientes requisitos establecidos en el Estatuto del Docente Provincial Ley N° 2.531/60:

  1. Poseer Título de Enseñanza de Educación Primaria.
  2. Revistar en situación Activa (Artículo 2º y Artículo 3° inciso a).
  3. Tener por lo menos un (1) año de servicios continuados en el magisterio provincial (Artículo 23°).
  4. Registrar un concepto profesional MUY BUENO en el último año lectivo y un concepto promedio no inferior a dicha apreciación (Artículo 23°).
  5. No registrar medidas disciplinarias sujetas a sumarios en el año del concurso o en el inmediato anterior (Artículo 23°), conforme al Artículo 24º y 67° en los incisos ch), d), e), f) y g) del Estatuto del Docente Provincial Ley N° 2.531/60 modificado por Ley N° 3283/76.

ARTÍCULO 2º.- Se dispone que, para la calificación del Desempeño Profesional, la Junta Provincial de Calificación Docente Sala Primaria procederá a asimilar los Conceptos Profesionales de los docentes inscriptos en el concurso, que obran actualmente en los legajos, a las categorías establecidas en la grilla de calificación de antecedentes vigente y aplicable para la elaboración de los Listados de Orden de Mérito (LOM) correspondientes al año 2026.-

ARTÍCULO 3º.- No podrán participar en el Concurso los docentes titulares de Instituciones de Nivel Primario que:

  1. No reúnan los requisitos anteriores.
  2. Hayan sido objeto de medidas disciplinarias en el año del concurso o en el inmediato anterior.
  3. Se encuentren en situación de incompatibilidad de cargos y/o funciones al momento de la asunción y toma de posesión del cargo de acuerdo a la reglamentación vigente Ley Provincial N° 3416/77.
  4. Estén comprendidos en situación de revista pasiva.
  5. Se encuentren con traslado interjurisdiccional y/o interprovincial transitorio a otros estados provinciales al momento del llamado a concurso.
  6. Se encuentren en licencia sin goce de haberes durante el año del concurso o en el inmediato anterior, al momento de la inscripción al presente concurso.
  7. Hayan sido formalmente intimados a iniciar el trámite de jubilación, antes de la inscripción o durante el desarrollo del concurso, conforme al Artículo 8º de la Resolución N° 2061-E-24.

ARTÍCULO 4º.- Los docentes que aspiren a asumir como Directores de Escuelas de 3º y 4° categoría de Nivel Primario deberán participar del Dispositivo de Formación coordinado por la Dirección Provincial de Evaluación Institucional en conjunto con otras Áreas del Ministerio de Educación.-

ARTÍCULO 5º.- Establécese que los docentes inscriptos en el concurso que no participen y/o cumplan debidamente con las instancias del Dispositivo de Formación, diseñado e implementado por el Ministerio de Educación, incurrirán en actos incompatibles con la conducta que le corresponde y serán pasibles de sanciones que disminuyan el concepto profesional. sin que ello implique su exclusión del proceso concursal.-

ARTÍCULO 6º.- Se considerará de manera provisoria la inscripción y participación de los postulantes que se encuentren sometidos a procesos sumariales. Si durante el concurso el postulante resultare pasible de las medidas disciplinarias contempladas en el Artículo 67° del Estatuto del Docente Provincial Ley N° 2.531/60, específicamente en los incisos ch), d), e), f) y g), se desestimará su inscripción y participación.

Si aún estuviera en curso la sustanciación del sumario, este podrá participar del acto de ofrecimiento y optar por un cargo, cuya toma de posesión y asunción quedarán supeditados a las resultas del sumario.-

ARTÍCULO 7º.- La Junta Provincial de Calificación Docente – Sala Primaria con el acompañamiento de la Dirección de Educación Primaria ofrecerán en Acto Público los cargos vacantes, con carácter Titular de Directores de 3º y 4° categoría de Instituciones Educativas de Nivel Primario, de acuerdo al siguiente orden de prelación:

  1. En Primer Orden, los Docentes Titulares de Escuelas de Nivel Primario.

ARTÍCULO 8º.- Junta Provincial de Calificación Docente elaborará un (1) Listado de Orden de Mérito (L.O.M.) de los postulantes inscriptos para el Acto de Ofrecimiento.-

ARTÍCULO 9º.- La exhibición de los cuadros de puntaje se realizará en la Junta Provincial de Calificación Docente, Jefaturas Administrativas Regionales (I, II, III, IV, V, VI y VII) y en las sedes de las entidades gremiales pertinentes, período en el que los aspirantes tendrán derecho a presentar sus reclamos, únicamente ante la Junta Provincial de Calificación Docente y en los plazos establecidos como período de reclamo en el cronograma establecido.-

ARTÍCULO 10º.- Efectivizado el ofrecimiento la Dirección de Educación Primaria deberá emitir el acto administrativo que disponga la Designación de los Directores, asimismo deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en Circular N° 02-SGE/19, para su correspondiente alta en el Área de Recursos Humanos.-

ARTÍCULO 11º.- Las situaciones no previstas por esta reglamentación, serán resueltas por la Dirección Provincial de Evaluación Institucional.-

Mg. Daniela A. Teseira

Ministra de Educación