BOLETIN OFICIAL Nº 132 – 04/11/2026

RESOLUCION Nº 230-HF/2026.-

EXPTE. Nº 500-81/2026.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 OCT. 2026.-

VISTO:

El Decreto N° 6087-JG-2026 de fecha 16 de octubre de 2026 (Expte. N° 200-248/26); la Ley Provincial N° 4.838; y

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto N° 6087-JG-2026 el Poder Ejecutivo Provincial dispuso un reconocimiento pecuniario de carácter extraordinario, definitivo y por única vez a favor de los ex empleados del Banco de la Provincia de Jujuy que reúnan los requisitos previstos en el articulado de dicha norma;

Que, los artículos 7° y 8° del Decreto N° 6087-JG-2026, facultan al Ministerio de Hacienda y Finanzas, a reglamentar el control de admisibilidad de las solicitudes de adhesión y dictar la normativa complementaria de implementación de lo dispuesto, establecer procedimientos de verificación de datos, aprobación de los modelos oficiales de Formulario de Solicitud de Adhesión y del Instrumento Legal de Renuncia Irrevocable, Desistimiento de Acciones y Derechos y Cosa Juzgada Administrativa.

Que, resulta imprescindible contar con instrumentos normalizados que aseguren un riguroso control administrativo de admisibilidad, certifiquen la identidad y legitimación de los peticionantes, y garanticen la plena eficacia jurídica de las renuncias a acciones judiciales o administrativas contra el Estado Provincial con efectos de cosa juzgada, preservando la indemnidad del erario público.

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 6087-JG-2026;

EL MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVE:ARTÍCULO 1º.- APROBAR el modelo oficial de “Formulario de Solicitud de Adhesión y Declaración Jurada”, que como ANEXO I-A (“Para Titular del Derecho”), forma parte integrante del presente acto administrativo.-

ARTÍCULO 2º.- APROBAR el modelo oficial de “Formulario de Solicitud de Adhesión y Declaración Jurada”, que como ANEXO I-B (“Para Sucesores del Titular”), forma parte integrante del presente acto administrativo.-

ARTÍCULO 3º.- APROBAR el Cronograma Operativo de Recepción y Suscripción de Formularios, que como ANEXO II integra el presente acto administrativo.-

ARTÍCULO 4º.- ESTABLECER el siguiente procedimiento administrativo de admisibilidad para la aplicación del Decreto N° 6087-JG-2026:

  1. Suscripción y Certificación de la Documentación: La suscripción de los instrumentos contenidos en el Anexo I – según sea el caso – constituye condición esencial, previa e indispensable para la evaluación de admisibilidad por parte de la Dirección de la Unidad de Gestión del Ex Banco Provincia. Los formularios aprobados en los Anexos I-A, I-B estarán a disposición en el sitio web oficial del Gobierno de la Provincia de Jujuy (https://jujuy.gob.ar) y del Ministerio de Hacienda y Finanzas (https://hacienda.jujuy.gob.ar ). Los interesados deberán completarlos e imprimirlos en forma previa a su concurrencia a la Escribanía de Gobierno donde serán suscriptos.
  • Lugar y Horario: La firma de dichos instrumentos deberá realizarse ante la Escribanía de Gobierno de la Provincia (Casa de Gobierno, Planta Baja, calle San Martín N° 450, San Salvador de Jujuy), en los días asignados en el ANEXO II
  • de la presente y en el horario de 14:00 a 17:00 hs. La Escribanía de Gobierno certificará las firmas habilitando un libro especial a tal efecto.
  • Residentes en otras Jurisdicciones: Los ex empleados que prestaban servicios en la Sucursal Buenos Aires o que residan fuera de la Provincia de Jujuy deberán firmar los formularios ante Escribano Público de su localidad, con la correspondiente legalización de firma por el Colegio de Escribanos respectivo.
  1. Verificación del vínculo laboral: La Dirección de la Unidad de Gestión del Ex Banco Provincia verificará de oficio, el cumplimiento de los requisitos exigidos por el Decreto N° 6087-JG-2026:
  • Inciso a): Acreditar vínculo laboral activo en relación de dependencia con el Banco de la Provincia de Jujuy al momento del proceso de privatización y transformación (Ley N° 4.838).
  • Inciso b): No haber sido desvinculado de la entidad bancaria con anterioridad a la sanción de la Ley N° 4.838 (efectuada el 07 de junio de 1995), en concordancia con la exclusión prevista en el artículo 6° del mencionado Decreto.
  • 3) Intervención de Fiscalía de Estado: Con las Declaraciones Juradas (Anexos I-A, I-B) debidamente suscriptas y habiéndose constatado el cumplimiento del punto 2, la Unidad de Gestión del Ex Banco Provincia dará intervención a Fiscalía de Estado –Procuración del Tesoro de la Provincia– a fin de que verifique e informe:
  • 3.1) Requisito del Art. 3° inc. c) del Decreto N° 6087-JG-2026: No registrar ni formar parte de proceso judicial en curso en contra del Estado Provincial por razones vinculadas al Programa de Propiedad Participada del Ex Banco Provincia al momento de formular la adhesión.
  • 3.2) Desistimiento Judicial Art. 4° Decreto N° 6087-JG-2026: Informar, en caso de existir o haber existido acciones judiciales, si se efectivizó y acreditó formalmente el desistimiento de la acción y del derecho en los términos del Decreto, acompañando el correspondiente escrito judicial con el cargo de la recepción por el juzgado.
  • 4) Etapa de Subsanación Documental: En caso de detectarse faltantes o inconsistencias en las presentaciones de los postulantes interesados, se procederá a notificarlos para que puedan subsanarlas en el plazo perentorio de diez (10) días hábiles; vencido el término sin cumplimiento, se dispondrá el archivo de la solicitud.
  • 5) Dictamen de Admisibilidad y Alta en Padrón: Contando con la información prevista en los incisos anteriores, de conformidad a lo previsto en el artículo 3° del Decreto N° 6087-JG-2026, la Dirección de la Unidad de Gestión del Ex Banco Provincia emitirá la Resolución de Admisibilidad, homologando lo actuado y disponiendo la incorporación formal de los solicitantes al Padrón Oficial de Beneficiarios. Dicha resolución, habilitará la liquidación y oportuno pago del reconocimiento pecuniario por la suma total, única y definitiva de PESOS DIEZ MILLONES ($10.000.000,00), pagaderos en dieciocho (18) cuotas mensuales y consecutivas, en las condiciones estipuladas en la reglamentación.

6) Notificación y Liquidación de Cuotas: La Resolución de Admisibilidad será notificada al Domicilio Electrónico constituido y declarado en el formulario previsto en el Anexo I. La primera cuota del reconocimiento otorgado se acreditará dentro de los treinta (30) días corridos de la notificación, y las diecisiete (17) cuotas restantes se abonarán en los meses subsiguientes en la cuenta bancaria (CBU) oportunamente informada.

ARTÍCULO 5º.- DESISTIMIENTO JUDICIAL DE CAUSAS EN TRÁMITE: Quienes al momento de adherirse mantuvieren procesos judiciales en curso contra el Estado Provincial por cuestiones vinculadas al Régimen de Propiedad Participada (PPP) del Ex Banco Provincia, deberán acompañar indefectiblemente el escrito de desistimiento de la acción y del derecho con cargo de recepción del Juzgado de la causa, como condición de efectivización del derecho al cobro y previa emisión de la Resolución de Admisibilidad.-

ARTÍCULO 6º.- SUCESORES DE EX EMPLEADOS: En caso de fallecimiento del titular, únicamente podrán solicitar el beneficio quienes acrediten la condición de Administrador designado judicialmente o de un (1) único heredero mediante Declaratoria de Herederos dictada en el proceso sucesorio. El pago se efectuará a la cuenta judicial del proceso sucesorio.-

ARTÍCULO 7º.- PLAZO DE ADHESIÓN: La adhesión al beneficio podrá formularse dentro del plazo perentorio previsto en el Art. 5° inc. d) del Decreto N° 6087-JG-2026 de ciento ochenta (180) días corridos contados a partir del 5 de noviembre de 2026 inclusive, el que podrá ser prorrogado por única vez por igual término conforme lo faculta el mencionado artículo. Vencido dicho plazo o su prórroga, caducará el derecho a solicitar el pago del beneficio.-

ARTÍCULO 8º. – FACULTADES COMPLEMENTARIAS: Facultar a la Dirección de la Unidad de Gestión Ex Banco Provincia a ampliar o modificar por razones operativas, el cronograma establecido en el Anexo II, así como a disponer nuevas medidas administrativas y reglamentarias y solicitar toda prueba documental respaldatoria adicional que considere necesaria para verificar la legitimación de los peticionantes.-

Todo ello, en respuesta a las necesidades que demanden la implementación del Decreto Nº 6087-JG-2026 y la presente Resolución.

ARTÍCULO 9º.- PARTIDA PRESUPUESTARIA. El gasto que demande el cumplimiento de la presente Resolución se imputará a la partida presupuestaria específica, que a tal efecto prevé el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos.-

ARTÍCULO 10º.- REGÍSTRAR. Tome razón Fiscalía de Estado. Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy. Pase a la Unidad de Gestión Ex Banco Provincia y al Ministerio de Hacienda y Finanzas para su implementación y demás efectos. Cumplido, archívese.-

C.P.N. Eduardo Federico Cardozo

Ministro de Hacienda y Finanzas