BOLETIN OFICIAL Nº 130 – 30/10/2026
RESOLUCION GENERAL Nº 1773-DPR/2026.-
San Salvador de Jujuy, 29 de octubre de 2026.-
VISTO
El Decreto 5763-JG/2026 y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la disposición mencionada en el visto, se creó un régimen de simplificación para las personas jurídicas sujetas al control estatal en función de su capacidad operativa y económica;
Que, dicho régimen comprende a las asociaciones civiles de primer grado, simples asociaciones y fundaciones, radicadas en la Provincia de Jujuy y sujetas al contralor de la Dirección Provincial de Asociaciones y Fundaciones del Registro Público, con el objeto de facilitar el cumplimiento de sus obligaciones administrativas y contables;
Que, resulta conveniente adecuar el procedimiento para que dichas personas jurídicas, accedan a la exención de impuestos previstas por el Código Fiscal (Ley 5791 y modificatorias), a fin de acompañar el espíritu del decreto del Poder Ejecutivo, facilitando la presentación y tramitación de las solicitudes de reconocimiento de exención tributaria formuladas por las asociaciones civiles, fundaciones y clubes comprendidos en el citado régimen;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 9º y 10º del Código Fiscal (Ley N°5791 y modificatorias);
LA DIRECTORA PROVINCIAL DE RENTAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- OBJETO. APROBAR el procedimiento para la presentación y tramitación de solicitudes de reconocimiento de exención tributaria formuladas por asociaciones civiles, simples asociaciones, fundaciones y clubes comprendidos en el régimen establecido por el Decreto Nº 5763-JG/2026, que en Anexo I se agrega como parte integrante de la presente.-
ARTÍCULO 2º.- VIGENCIA. El procedimiento tendrá vigencia desde la fecha de publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de la provincia.-
ARTÍCULO 3º.- FORMULARIO. Se aprueba el Formulario F-0261, que se agrega como Anexo II de la presente.
ARTÍCULO 4º.- DE FORMA. Pase a conocimiento de Subdirección, Departamento Jurídico, División Exenciones y Compensaciones, Departamento Informático, Departamento Auditoría y Secretaría General. Publíquese en el Boletín Oficial. Remítase copia al Ministerio de Hacienda y Finanzas y Secretaría de Ingresos Públicos. Cumplido Archívese.-
Marcela Beatriz Figueroa
Directora
ANEXO I – RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1773/2026
PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD DE EXENCIÓN DE IMPUESTOS Y TASAS PROVINCIALES DE ASOCIACIONES CIVILES, SIMPLES ASOCIACIONES, FUNDACIONES Y CLUBES COMPRENDIDAS EN EL DECRETO Nº 5763-JG/2026.
PRIMERO – SOLICITUD. Para efectuar la solicitud de exención, o su renovación, la requirente deberá estar inscripta en la Dirección Provincial de Rentas de Jujuy (Régimen General o Convenio Multilateral) y contar con CLAVE FISCAL.
La solicitante ingresará a la página web de la administración tributaria www.rentasjujuy.gob.ar con CLAVE FISCAL.
Para la procedencia del trámite, la solicitante deberá estar adherida al Domicilio Fiscal Electrónico (Resolución General Nº 1575/2020 y sus modificatorias).
Inmediatamente se desplegará el Formulario F-0261, que deberá completarse en forma íntegra. A continuación, se le requerirá que adjunte (formato PDF) la siguiente documentación: a) Estatuto social; b) Nómina de autoridades, c) Otra documentación que resulte pertinente (cédula parcelaria de inmuebles en caso de solicitar exención por ese impuesto).
En caso de poseer inmuebles a nombre de la institución, deberá consignarse el o los números de padrones respecto del cual se solicita el beneficio.
SEGUNDO – REQUISITOS. Las entidades que soliciten el reconocimiento de la exención deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Poseer inscripción activa en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
b) Clave Fiscal activa ante la Dirección Provincial de Rentas de la Provincia de Jujuy.
c) Estatuto social o instrumento constitutivo, según corresponda.
d) Decreto y/o resolución de otorgamiento de la personería jurídica y/o constancia expedida por la Dirección Provincial de Asociaciones y Fundaciones del Registro Público, dependiente de Fiscalía de Estado de la Provincia de Jujuy, o el órgano de aplicación que le corresponda según su jurisdicción.
e) Constancia actualizada de las autoridades vigentes, emitida por la Fiscalía de Estado. En caso de no contar provisoriamente con dicha constancia, deberá acompañarse copia de la nota presentada ante el organismo solicitando la actualización de las autoridades.
f) Indicar un número de teléfono de contacto.
TERCERO – DEBERES FORMALES. Las entidades que obtengan el reconocimiento de la exención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos deberán cumplir, sin perjuicio de la exención, con la presentación de UNA DECLARACIÓN JURADA INFORMATIVA ANUAL (artículo 272 del Código Fiscal de la Provincia de Jujuy), en el plazo que establezca el Calendario Impositivo Anual.
La Dirección podrá requerir documentación complementaria, efectuar verificaciones y disponer las medidas necesarias para comprobar el cumplimiento de las condiciones exigidas para el mantenimiento del beneficio.
CUARTO – VIGENCIA Y MANTENIMIENTO. Las entidades beneficiarias deberán mantener el cumplimiento de las condiciones establecidas en la normativa habilitante y comunicar a esta Dirección Provincial toda modificación de su situación jurídica, institucional o tributaria que pudiera afectar la procedencia o continuidad del beneficio, sin perjuicio de las obligaciones de actualización que establezca la normativa vigente.
Mientras se mantengan las circunstancias que dieron lugar a la declaración del beneficio, no será necesario solicitar su renovación.
QUINTO – CONTROL. La Dirección Provincial de Rentas efectuará controles periódicos para corroborar el mantenimiento de los requisitos establecidos en el Código Fiscal y en el presente Anexo, de los sujetos declarados exentos.
En caso que constate la modificación de esas condiciones, dictará acto administrativo dando de baja al beneficio, que será notificado al DFE adherido de la entidad.
SEXTO – DISPOSICIONES TRANSITORIAS. Las personas jurídicas incluidas en esta reglamentación que regularicen su situación o soliciten el acogimiento a los beneficios de exención, quedarán dispensadas del cumplimiento de las obligaciones formales anteriores a la presente Resolución, siendo responsables por su cumplimiento a partir de la declaración del beneficio por los períodos subsiguientes.
Marcela Beatriz Figueroa
Directora
ANEXO II – RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1773/2026
FORMULARIO SOLICITUD DE EXENCIÓN








