BOLETIN OFICIAL Nº 130 – 30/10/2026
RESOLUCION Nº 1125-IVUJ/2026.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 SEPT. 2026.-
VISTO:
El Expediente Nº 0615-582/2006, caratulado: “LICITACION PUBLICA N° 04/06 – OBRA: “NEXO VIAL ACCESO A 30 HECTAREAS EN ALTO COMEDERO – SUBPROGRAMA FEDERAL DE MEJORAMIENTO DEL HABITAT URBANO”, y Expte. Agregado N° 615-4149/2015, caratulado: “DEDUCTIVO DE OBRA: NEXO VIAL ACCESO 30 HECTAREAS EN ALTO COMEDERO- CONTRATISTA D.G. CONSTRUCCIONES Y SOSA PAZ CONTRUCCIONES (UTE)”, y
CONSIDERANDO:
Que, la obra denominada “NEXO VIAL ACCESO 30 HECTAREAS EN ALTO COMEDERO” tuvo fecha de inicio el 27 de febrero de 2009, siendo su finalidad posibilitar el ingreso a los grupos habitacionales construidos en el denominado Predio 30 Hectáreas de Alto Comedero.-
Que, el proyecto contemplaba la ejecución de un Nexo Vial de aproximadamente 815 metros de longitud, constituido por una calzada de hormigón de 7,60 metros de ancho, sobre una base de asiento granular, banquinas terminadas con suelo granular compactado y la construcción de dos alcantarillas destinadas a resolver el cruce de los cauces existentes.-
Que, en el mes de diciembre de 2009 la obra quedó paralizada, registrándose a ese momento un avance contractual del TREINTA Y OCHO CON VEINTITRES POR CIENTO (38,23 %), encontrándose en ejecución el pavimento de hormigón y prácticamente concluida una de las dos alcantarillas previstas.
Que, la continuidad de los trabajos se vio condicionada por distintas circunstancias técnicas que afectaban los sectores pendientes de ejecución.
Que, entre dichas circunstancias se encontraba la existencia de un acueducto perteneciente a Agua de los Andes S.A. que presentaba pérdidas continuas sin que dicha situación fuera solucionada oportunamente.
Que, debido al crecimiento poblacional producido en el sector, surgió la necesidad de ejecutar una Red de Cloacas en la zona atravesada por el Nexo Vial, resultando técnica y económicamente conveniente efectuar dicha infraestructura con carácter previo a la ejecución del pavimento de hormigón.
Que, en las circunstancias descriptas se agregó la falta de definición respecto de la obra hidráulica correspondiente al cruce del Arroyo Las Martas, donde originalmente se encontraba prevista la construcción de una alcantarilla.
Que, atento al caudal que atravesaba dicho cruce, posteriormente se determinó la necesidad de ejecutar un puente, obra que finalmente fue realizada por otra contratista y con fondos correspondientes a otra Repartición.
Que, independientemente de las circunstancias precedentemente descriptas, la contratista fue notificada a efectos de que procediera a concluir los trabajos faltantes.
Que, la UTE manifestó que no continuaría con los trabajos hasta tanto se definiera el adicional correspondiente a la Red de Cloacas, solicitando asimismo el reconocimiento de mayores movimientos de suelo para efectuar las aproximaciones al puente construido.
Que, efectuada la correspondiente verificación técnica de los volúmenes de movimiento de suelo, se determinó que no existía un incremento que justificara dicho reconocimiento.
Que, la contratista fue nuevamente notificada para que procediera a concluir los trabajos pendientes, sin que se obtuviera respuesta ni se produjera la reanudación de las tareas.
Que, asimismo se solicitó a la Dirección del Registro de Contratistas y Proveedores del Estado información respecto de la situación registral de las empresas integrantes de la UTE, informándose que al año 2022 las mismas no se encontraban inscriptas, registrándose como última fecha habilitada de renovación de D.G. Construcciones el 30 de junio de 2013 y de José Luis Sosa Paz Construcciones el 30 de junio de 2014.
Que, atento al tiempo transcurrido, el vencimiento del plazo contractual y la falta de continuidad de los trabajos por parte de la contratista, y conforme lo indicado oportunamente por Asesoría Legal, correspondía encuadrar la situación contractual conforme a las cláusulas establecidas en el Contrato de Obra Pública, P.G.B. y C., Ley N° 1864/48 y sus modificatorias.
Que, oportunamente mediante Resolución N° 3045-IVUJ-2022 se había dispuesto la rescisión por culpa exclusiva de la contratista del contrato correspondiente a la obra de referencia.
Que, dicho acto administrativo fue posteriormente dejado sin efecto, al advertirse la necesidad de contemplar la determinación y aprobación del Deductivo correspondiente a los trabajos no ejecutados por la contratista, de manera previa y conjunta con la resolución definitiva de la situación contractual.
Que, en consecuencia, resulta necesario dictar un nuevo acto administrativo que contemple integralmente la aprobación del Deductivo de Obra y la rescisión del contrato, permitiendo establecer de manera precisa el alcance físico y económico definitivo de las obligaciones asumidas por la contratista.
Que, a tales efectos el Departamento Construcciones procedió a individualizar y cuantificar los trabajos efectivamente ejecutados por la UTE y aquellos que quedaron pendientes de ejecución, confeccionándose la correspondiente Planilla de Deductivo.
Que, dicha documentación técnica surge que la obra efectivamente ejecutada por la contratista alcanza un avance contractual del TREINTA Y OCHO CON VEINTITRES POR CIENTO (38,23 %), correspondiendo deducir los trabajos no ejecutados equivalentes al SESENTA Y UNO CON SETENTA Y SIETE POR CIENTO (61,77 %) del contrato.
Que, conforme la referida Planilla de Deductivo, sobre un monto contractual de PESOS UN MILLÓN TRESCIENTOS CUATRO MIL CIENTO SETENTA CON SETENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 1.304.170,76), expresado a valores contractuales correspondientes al mes de agosto de 2006, el monto correspondiente a los trabajos a deducir asciende a PESOS OCHOCIENTOS CINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE CON VEINTICINCO CENTAVOS ($ 805.587,25), equivalente al 61,77 % del monto contractual.
Que, en consecuencia, el monto correspondiente a los trabajos efectivamente ejecutados por la UTE asciende a PESOS CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES CON CINCUENTA Y UN CENTAVOS ($ 498.583,51), equivalente al 38,23 % del monto contractual original.
Que, corresponde, por lo tanto, aprobar formalmente el Deductivo de Obra correspondiente a los trabajos no ejecutados por la contratista, adecuando el alcance económico del contrato a los trabajos efectivamente realizados por la misma.
Que, por otra parte, con posterioridad a la paralización de la obra, los trabajos necesarios para completar la funcionalidad del Nexo Vial fueron ejecutados por otras empresas y/o reparticiones, ajenas al contrato celebrado con la UTE.
Que, los trabajos de relleno de aproximación al puente fueron ejecutados por otra empresa, mientras que el encuentro y derivación con la Colectora de la Ruta Provincial N° 66 fueron realizados por la Municipalidad de San Salvador de Jujuy en el mes de octubre de 2015.
Que, de la inspección ocular efectuada en el año 2022 se constató que los trabajos no ejecutados por la UTE se encontraban realizados, verificándose asimismo que el Nexo Vial se encuentra actualmente en funcionamiento.
Que, las circunstancias descriptas respecto de la ejecución posterior de trabajos por terceros no modifican el porcentaje de obra efectivamente ejecutado por la contratista original ni implican reconocimiento alguno a su favor, debiendo diferenciarse el estado físico actual de la infraestructura del alcance del contrato celebrado con la UTE.
Que, conforme los antecedentes obrantes en las actuaciones, el tiempo transcurrido, el vencimiento de los plazos contractuales, la falta de reanudación de los trabajos, pese a las intimaciones efectuadas y la consecuente imposibilidad de continuidad del vínculo contractual, corresponde disponer la rescisión del contrato por culpa exclusiva de la contratista.
Que, resulta necesario regularizar definitivamente la situación contractual de la obra mediante un único acto administrativo que apruebe el Deductivo correspondiente a los trabajos no ejecutados y disponga la rescisión del contrato, posibilitando posteriormente la realización de las actuaciones necesarias para su cierre administrativo.
Por ello y en virtud de las atribuciones conferidas por Decretos-Leyes Nº 3354/77 y 4024/83, ratificados por artículo 23 de la Ley Nº 4133/84.-
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE VIVIENDA Y URBANISMO DE JUJUY
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Aprobar el DEDUCTIVO DE OBRA correspondiente a los trabajos no ejecutados por la UTE D.G. CONSTRUCCIONES- JOSE LUIS SOSA PAZ CONSTRUCCIONES, en la obra denominada “NEXO VIAL ACCESO 30 HECTAREAS EN ALTO COMEDERO”, equivalente al SESENTA Y UNO CON SETENTA Y SIETE POR CIENTO (61,77 %) del monto contractual, conforme a la Planilla de Deductivo elaborado por el Departamento Construcciones, que forma parte de la presente como ANEXO I.-
ARTICULO 2°.– Establecer que el monto correspondiente al Deductivo aprobado en el artículo precedente, asciende a la suma de PESOS OCHOCIENTOS CINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE CON VEINTICINCO CENTAVOS ($ 805.587,25), expresada a valores contractuales correspondientes al mes de agosto de 2006, sobre un monto contractual original de PESOS UN MILLON TRESCIENTOS CUATRO MIL CIENTO SETENTA CON SETENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 1.304.170,76).-
ARTICULO 3°.- Establecer que, como consecuencia del Deductivo aprobado, los trabajos efectivamente ejecutados por la contratista representan el TREINTA Y OCHO CON VEINTITRES POR CIENTO (38,23 %) del contrato original, equivalente a la suma de PESOS CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES CON CINCUENTA Y UN CENTAVOS ($ 498.583,51), expresada a valores contractuales correspondientes al mes de agosto de 2006.-
ARTICULO 4°.- RESCINDIR POR CULPA EXCLUSIVA DE LA CONTRATISTA el contrato correspondiente a la obra “NEXO VIAL ACCESO 30 HECTAREAS EN ALTO COMEDERO”, adjudicado a la UTE D.G. CONSTRUCCIONES- JOSE LUIS SOSA PAZ CONSTRUCCIONES, por los fundamentos expuestos en los Considerandos de la presente, de conformidad con las disposiciones contractuales y legales aplicables.-
ARTICULO 5°.- Establecer que la aprobación del Deductivo dispuesta por la presente comprende exclusivamente los trabajos contractuales no ejecutados por la UTE, quedando determinado en el 38,23 % el porcentaje de obra efectivamente ejecutado por dicha contratista, sin comprender ni atribuir a la misma los trabajos posteriormente ejecutados por otras empresas, organismos o reparticiones.-
ARTICULO 6°.- Disponer que las áreas técnicas, administrativas y financieras competentes practiquen las actuaciones necesarias para determinar el estado final del contrato, considerando el Deductivo aprobado por la presente, los trabajos efectivamente ejecutados por la contratista, los certificados que obren en las actuaciones, los créditos y débitos que pudieran corresponder y las demás consecuencias económicas derivadas de la rescisión contractual.-
ARTICULO 7°.- Regístrese, comuníquese. Por Despacho General notifíquese a las empresas contratistas a través del Boletín Oficial de la Provincia. Remítase copia a los Dptos. Planeamiento Urbano, Construcciones, Administrativo Contable, Administrativo Financiero, Inversión Financiera y Auditoría Interna. Cumplido, archívese.-
Arq. José Luis Paiquez
Presidente
ANEXO I
OBRA: “NEXO VIAL ACCESO 30 HA. EN ALTO COMEDERO”
Mes Base Contractual: Agosto de 2006
Monto de Obra Contractual: $ 1.304.170,76
| Nº | DESCRIPCION DEL RUBRO | s/cuadro A $ | % Av. Actual | % Total | % Obra a Deducir | $ A Deducir | % A Deducir |
| 1 | LIMP. DESMAL. Y DES. INCL. EXTR. | 6.615,44 | 100,00% | 100,00% | 0,00% | 0,00 | 0,000% |
| 2 | DESM.HASTA BASE AS INCL ESCAV. | 34.300,23 | 97,00% | 100,00% | 3,00% | 1029,01 | 0,118% |
| 3 | ESCARIF. Y COMPAC. BASE ASIENTO | 9.110,11 | 64,00% | 100,00% | 36,00% | 3281,80 | 0,376% |
| 4 | TERRAPL. C/SUELO DE DESM. DISTR. | 8.701,15 | 15,00% | 100,00% | 85,00% | 7396,98 | 0,847% |
| 5 | PROV. DISTRIB. COMPACT. BASE ESTAB. | 27.013,92 | 64,00% | 100,00% | 36,00% | 9725,01 | 1,114% |
| 6 | PROV. DISTRIB. COMPACT. BASE P/BANQ. | 9.935,88 | 45,00% | 100,00% | 55,00% | 5464,73 | 0,626% |
| 7 | CONSTR. PAV. HºSºE=0,20M.INCL.T.JUNT. | 474.735,10 | 46,00% | 100,00% | 54,00% | 256356,95 | 29,374% |
| 8 | CONSTR. ALCANT. OBLIC.P.336.17. 2X5M | 46.481,39 | 100,00% | 100,00% | 0,00% | 0,00 | 0,000% |
| 9 | CONSTR. ALCANT. OBLIC. P. 706,72..2X5M | 98.593,20 | 0,00% | 100,00% | 100,00% | 98593,20 | 11,297% |
| 10 | CONSTR. DEF DE GAB.2x1x1 C/PIED BOLA | 9.647,88 | 0,00% | 100,00% | 100,00% | 96,48 | 1,105% |
| 11 | PROV. DE SEÑALES VERTICALES | 4.471,50 | 0,00% | 100,00% | 100,00% | 4471,50 | 0,512% |
| 12 | ILUM.C/COL.MET 12mts. LIB.C/PESC S/PL | 143.122,67 | 0,00% | 100,00% | 100,00% | 143122,67 | 16,399% |
| TOTAL | 872,734,47 | 38,23% | 539.088,73 | 61,770% |
COSTO TOTAL DE OBRA$ 539.088,73
FLETE0,00%$ 0,00
SUB-TOTAL 1$ 539.088,73
GASTOS GENERALES10.0%$ 53.908,87
SUB-TOTAL 210.0%$ 592.997,61
BENEFICIO10.0%$ 59.299,76
SUB-TOTAL 3$ 662.297,37
IMPUESTOS (IVA e IB)23,50%$ 153.289,88
PRECIO TOAL A DEDUCIR$ 805.587,25 61,77%ago-06
MONTO CONTRACTUAL – AGO’2006$1.304.170,76 100%
MONTO CONTRAC. CON DEDUCTIVO$ 498.583,51 38,23%
Arq. José Luis Paiquez
Presidente








