BOLETIN OFICIAL Nº 130 – 30/10/2026
RESOLUCION Nº 801-ISPTyV/2026.-
EXPTE. Nº 618-107/2017.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 19 JUN. 2026.-
EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS PÚBLICOS TIERRA Y VIVIENDA
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Adjudicar en propiedad a titulo oneroso a favor de la señora YARITA GLORIA TINTE D.N.I. Nº 37.100.981, un terreno fiscal individualizado catastralmente como Lote Nº 13, Manzana Nº 1069 Padrón A-114333, ubicado en el Barrio 150 Has de Alto Comedero de esta Ciudad, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, por los motivos expresados en el exordio.-
ARTICULO 2º.- Determinar el precio del lote fiscal objeto de estos obrados, en la suma de PESOS TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL ($ 384.000,00) el que se vende al contado con una bonificación del 30%, de conformidad a lo dispuesto por el Articulo 10º del Decreto Reglamentario 5801-ISPTyV/2017, por lo que el monto total a abonar asciende a la suma de PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS ($268.800,00).-
ARTICULO 3º.- La interesada deberá pagar el precio establecido en el Artículo precedente a través de los sistemas de pago implementados por la Dirección Provincial de Rentas de la Provincia de Jujuy, dentro del plazo perentorio de sesenta (60) días hábiles administrativos, contados a partir de la notificación de la presente Resolución, quedando a su cargo todos los tributos, contribuciones fiscales, municipales, y demás tasas retributivas de servicios que graven el inmueble, conforme a le prescripto por el Artículo 14º del Decreto Reglamentario Nº 5801-ISIPTYV/2017.-
ARTICULO 4º.- Establecer que la falta de pago del precio dentro del plazo establecido en el Articulo 3″, producirá de pleno derecho la caducidad del Acto Administrativo de Adjudicación, ordenándose una nueva tasación del lote fiscal dentro de los plazos y procedimientos establecidos par la normativa vigente.-
ARTÍCULO 5º.- Facultar a Escribanía de Gobierno para que una vez abonado y cancelado el precio total del lote, proceda a confeccionar Escritura Traslativa de Dominio a favor de la adjudicataria quien en tal sentido deberá acreditar la cancelación.-
ARTÍCULO 6º.- Dejar establecido que la adjudicataria se encuentra excluida, junto con su grupo familiar, de los programas de viviendas y/o lote fiscales urbanos, que inicien o ejecuten organismos nacionales, provinciales y municipales, dentro del territorio de la Provincia de Jujuy, a excepción de los programas oficiales para la construcción de viviendas que requieran la utilización del terreno.-
ARTICULO 7º.- Prohibir a la adjudicataria a transferir o disponer del terreno fiscal objeto de la presente por el plazo de diez años, conforme a lo establecido en el Articulo 75º, inciso 3 de la Nº 3169/74.-
ARTICULO 8º.- Previo registro, tome razón Fiscalía de Estado. Notifíquese a la interesada. Dése a Boletín Oficial para su publicación. Pase a la Dirección Provincial de Inmuebles, Dirección Provincial de Rentas, Dirección de Regularización Dominial y Escribanía de Gobierno, a sus efectos. Cumplido, vuelva al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda.-
Ing. Carlos Gerardo Stanic
Ministro de Infraestructura, Serv. Públicos, Tierra y Vivienda








