BOLETIN OFICIAL Nº 130 – 30/10/2026

RESOLUCION Nº 777-ISPTyV/2026.-

EXPTE. Nº 617-165/2025.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 JUN. 2026.-

EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS PÚBLICOS TIERRA Y VIVIENDA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Adjudicar en propiedad a título oneroso el terreno fiscal individualizado catastralmente como Lote Nº 20, Manzana Nº 81, Padrón J-4586, Matricula J-489, ubicado en el Barrio 23 de Agosto de la Localidad de Humahuaca, Departamento Dr. Humahuaca, Provincia de Jujuy, a favor de la Señora MAMANI, PAULA ROSAURA, D.N.I. Nº 23.899.061, de conformidad a los fundamentos expuestos en el exordio.-

ARTÍCULO 2º.- Determinar el precio del lote fiscal en la suma de PESOS TRES MILLONES SEISCIENTOS VEINTICINCO MII CON 00/100 ($3525,000), el que se vende a plazo a la interesada en SETENTA Y DOS (72) cuotas mensuales y consecutivas de PESOS CINCUENTA MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON 00/100 ($50.347,00), estableciendo que los saldos deudores de las cuotas se actualizarán de acuerdo a lo previsto por la Resolución Nº 962-ISPTyV/2018, de conformidad a la normado por el Artículo 12º del Decreto Reglamentario Nº 5801-ISPTyV-2017.

ARTÍCULO 3º.- Establecer qué el inicio del pago de las cuotas pactadas deberá hacerse efectivo a partir de la notificación de la presente a la interesada, a través de los sistemas de pago implementados por la Dirección Provincial de Rentas, del 1 al 10 de cada mes, a la vez que serán a su cargo todos los tributos, contribuciones fiscales, municipales y demás tasas retributivas de servicios que graven el inmueble, conforme a lo prescripto por el Artículo 14º del Decreto Reglamentario Nº 5801-ISPTyV/2017.-

ARTÍCULO 4º.- Disponer que la falta de pago de DOS (2) cuotas consecutivas o CUATRO (4) alternativas hará incurrir en mora a la deudora y producirá la caducidad de la financiación otorgada, quedando facultado el Estado Provincial a reclamar sin necesidad de interpelación alguna, la totalidad del importe adeudado con intereses y actualizaciones, o, a opción del Estado Provincial, declarar la caducidad de la adjudicación en forma automática sin previa notificación, con pérdida total de derecho a las sumas abonadas por la adjudicataria. Asimismo, en el supuesto de que el Inmueble ya se encuentre escriturado, podrá ejecutarse la garantía hipotecaria que se fija en el Artículo 5º de la presente, todo ello de conformidad a lo prescripto por el Artículo 16º del Decreto Nº 5801-ISPTyV/2017.-

ARTÍCULO 5º.- Facultar a Escribanía de Gobierno para que, una vez abonada la primer cuota, proceda a confeccionar Escritura Traslativa de Dominio a favor de la adjudicataria, con constitución de Hipoteca en Primer Grado a favor del Estado Provincial por el saldo de la deuda.-

ARTÍCULO 6º.- Dejar establecido que la adjudicataria se encuentra excluida, junto con su grupo familiar, de los programas de viviendas y/o lotes fiscales urbanos que inicien o ejecuten organismos nacionales, provinciales y municipales, dentro del territorio de la Provincia de Jujuy, a excepción de los programas oficiales para la construcción de viviendas que requieran la utilización del terreno.-

ARTICULO 7º.- Prohibir a la adjudicataria a transferir o disponer del terreno fiscal objeto de la presente por el plazo de diez (10) años, conforme a lo establecido en el Articulo 75º, inciso 3 de la Nº 3169/74 y en el Artículo 20º del Decreto Nº 5801-ISPTyV/2017.-

ARTICULO 8º.- Previo registro, tome razón Fiscalía de Estado. Dése a Boletín Oficial para su publicación. Notifíquese a la interesada. Pase a la Dirección Provincial de Inmuebles, Dirección Provincial de Rentas, Dirección de Regularización Dominial y Escribanía de Gobierno, a sus efectos. Cumplido, vuelva al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda.-

Ing. Carlos Gerardo Stanic

Ministro de Infraestructura, Serv. Públicos, Tierra y Vivienda