BOLETIN OFICIAL Nº 130 – 30/10/2026
RESOLUCION Nº 732-ISPTyV/2026.-
EXPTE. Nº 618-502/2016.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 08 JUN. 2026.-
EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS PÚBLICOS TIERRA Y VIVIENDA
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Adjudicar en propiedad a título oneroso el terreno fiscal individualizado como Lote Nº 15, Manzana Nº 561, Padrón B-24297, Matricula B-22891, ubicado en el Barrio Virgen Valle de la Ciudad de Perico, Departamento El Carmen, Provincia de Jujuy, a favor del Sr. JOSE OSVALDO TOLABA, D.N.I. Nº 11.060.108, por los motivos expresados en el exordio.-
ARTICULO 2º.- Determinar el precio del lote fiscal en la suma de PESOS OCHO MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON 00/100 (58.631.684.00), el que se vende a plazo al interesado en CIENTO SETENTA Y DOS (172) cuotas mensuales y consecutivas, de CINCUENTA MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO CON 21/100 (550184.21), estableciendo que los saldos deudores de las cuotas se actualizarán de acuerdo a lo por Resolución Nº 962-ISPTyV 2018, de conformidad a lo normado por el Articulo 12° del Decreto Reglamentario Nº 5801-ISPTyV-2017.-
ARTÍCULO 3º.- Establecer que el inicio del pago de las cuotas pactadas deberá hacerse efectivo a partir de la notificación de la presente al interesado, a través de los sistemas de pago implementados por la Dirección provincial de Rentas, del 1 al 10 de cada mes, a la vez que serán a su cargo los tributos, contribuciones fiscales, municipales y demás tasas retributivas de servicios que graven al inmueble, conforme a lo prescripto por el Artículo 14º del Decreto Reglamentario Nº 5.801-ISPTyV/2017-
ARTÍCULO 4º.- Disponer que la falta de pago de DOS (2) cuotas consecutivas o CUATRO (4) alternativas hará incurrir en mora a los deudores, y producirá la caducidad de la financiación otorgada, quedando facultado el Estado Provincial a reclamar sin necesidad de interpelación alguna, la totalidad del importe adeudado, con intereses y actualizaciones; o a opción del Estado Provincial, declarar la caducidad de la adjudicación, en forma automática, sin previa notificación, con pérdida total de derecho a las sumas abonadas por el adjudicatario, o en el supuesto de que el inmueble ya se encuentre escriturado, ejecutar la garantía hipotecaria que se fija en el Articulo 5º de la presente, todo ello de conformidad a lo prescripto por el Artículo 16º del Decreto Reglamentario Nº 5.801-ISPTyV/2017.-
ARTICULO 5º.- Facultar a Escribanía de Gobierno, para que una vez pagada la primera cuota, proceda a otorgar escritura traslativa de dominio a favor de el adjudicatario, con constitución de Hipoteca en primer grado a favor del Estado Provincial por el saldo de la deuda.-
ARTICULO 6º.- Dejar establecido que el adjudicatario se encuentra excluido, junto con su grupo familiar, de los programas de viviendas y/o loteos fiscales urbanos, que inicien o ejecuten organismos Nacionales, Provinciales y Municipales, dentro del territorio de la Provincia de Jujuy a excepción de los programas oficiales para la construcción de viviendas que requieran la utilización del terreno.-
ARTICULO 7º.- Prohibir al adjudicatario a transferir o disponer del terreno fiscal objeto de la presente por el plazo de diez años, conforme a lo establecido en el Artículo 75º, inciso 3 de la Ley Nº 3.169/74 y en el Articulo 20º del Decreto Nº 5.801-ISPTyV/2017.-
ARTÍCULO 8º.- Previo registro, Tome razón Fiscalía de Estado. Publíquese en el Boletín Oficial Notifíquese al adjudicatario. Remítase copia certificada a la Dirección Provincial de Inmuebles, Dirección Provincial de Rentas y Dirección de Regularización Dominial. Siga a Escribanía de Gobierno a sus electos Cumplido vuelva al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda.-
Ing. Carlos Gerardo Stanic
Ministro de Infraestructura, Serv. Públicos, Tierra y Vivienda








