BOLETIN OFICIAL Nº 130 – 30/10/2026
RESOLUCION Nº 715-ISPTyV/2026.-
EXPTE. Nº 619-940/2022.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 04 JUN. 2026.-
EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS PÚBLICOS TIERRA Y VIVIENDA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Adjudicar en propiedad a titulo oneroso el terreno fiscal individualizado catastralmente como Lote Nº 10, Manzana Nº 62, Padrón A-103241, Matricula A-90220, ubicado en el Barrio Carlos Alvarado de la Localidad de Lozano, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, a favor del Señor LOPEZ, JOSE CESAR, D.N.I. Nº 16.197.509, de conformidad a los fundamentos expuestos en el exordio.-
ARTÍCULO 2º.- Determinar el precio del lote fiscal en la suma de PESOS QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CON 00/100 ($597.800,00), monto que, con la bonificación del treinta por ciento (30%) establecida por el Artículo 10º del Decreto Reglamentario Nº 5801-ISPTyV-2017, se fija en la suma de PESOS CUATROCIENTOS DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS SESENTA CON 00/100 ($418.460,00).
ARTICULO 3º.- El interesado deberá pagar el precio establecido en el Artículo precedente a través de los sistemas de pago implementados por la Dirección Provincial de Rentas de la Provincia de Jujuy, dentro del plazo perentorio de 60 (sesenta) días hábiles administrativos, contados a partir de la notificación de la presente Resolución.-
ARTICULO 4º.- Establecer que la falta de pago del precio dentro del plazo establecido en el Articulo 3º, producirá de pleno derecho la caducidad del Acto Administrativo de adjudicación, ordenándose una nueva tasación del lote fiscal dentro de los plazos y procedimientos establecidos por la normativa vigente.-
ARTICULO 5º.- Facultar a Escribanía de Gobierno, para que una vez abonado y cancelado el precio total del lote, proceda a otorgar escritura traslativa de dominio a favor de el adjudicatario quienes en tal sentido deberá acreditar tal cancelación.-
ARTICULO 6º.- Dejar establecido que el adjudicatario se encuentra excluido, junto con su grupo familiar, de los programas de viviendas y/o loteos fiscales urbanos, que inicien o ejecuten organismos Nacionales, Provinciales y Municipales, dentro del territorio de la Provincia de Jujuy a excepción de los programas oficiales para la construcción de viviendas que requieran la utilización del terreno.-
ARTICULO 7º.- Prohibir a el adjudicatario a transferir o disponer del terreno fiscal objeto de la presente por el plazo de diez (10) años, conforme a lo establecido en el Artículo 75º, inciso 3 de la Ley Nº 3.169/74 y en el Articulo 20º del Decreto Nº 5.801-ISPTyV/2017.-
ARTÍCULO 8º.- Previo registro, tome razón Fiscalía de Estado. Dése a Boletín Oficial para su publicación. Notifíquese al interesado. Pase a la Dirección Provincial de Inmuebles, Dirección Provincial de Rentas, Dirección de Regularización Dominial y Escribanía de Gobierno, a sus efectos. Cumplido, vuelva al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda.
Ing. Carlos Gerardo Stanic
Ministro de Infraestructura, Serv. Públicos, Tierra y Vivienda








