BOLETIN OFICIAL Nº 130 – 30/10/2026
RESOLUCION Nº 650-ISPTyV/2026.-
EXPTE. Nº 617-140/2024.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 MAY. 2026.-
EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS PUBLICOS, TIERRA Y VIVIENDA
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Adjudicar en propiedad a titulo oneroso, el terreno fiscal individualizado como lote Nº 4, Manzana Nº 70, Padrón A-103382, Matricula A-90359, ubicado en el Barrio Carlos Alvarado de la localidad de Lozano, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, a favor del Sr. FERMIN CRUZ, D.N.I. Nº 21.855.825, de conformidad a los fundamentos expuestos en el exordio.
ARTICULO 2º.- Determinar el precio del lote fiscal en la suma de PESOS QUINIENTOS SETENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA ($578.550,00), el que, con la bonificación del treinta por ciento (30%) establecida por el Articulo 10º del Decreto Reglamentario Nº 5801ISPTyV/2017, se fija en la suma de PESOS CUATROCIENTOS CUATRO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO ($404.985,00).-
ARTÍCULO 3º.- El interesado deberá pagar el precio establecido en el Artículo precedente a través de los sistemas de pago implementados por la Dirección Provincial de Rentas de la Provincia de Jujuy, dentro del plazo perentorio de 60 (sesenta) días hábiles administrativos, contados a partir de la notificación de la presente Resolución. Serán a su cargo los tributos, contribuciones fiscales, municipales y demás tasas retributivas de servicios que graven al inmueble, conforme a lo prescripto por el Artículo 14º del Decreto Nº 5801-ISPTyV/2017.-
ARTÍCULO 4º.- Establecer que la falta de pago del precio dentro del plazo establecido en el Articulo 3º, producirá de pleno derecho la caducidad del acto administrativo de adjudicación, ordenándose una nueva tasación del lote fiscal dentro de los plazos y procedimientos establecidos por la normativa vigente.-
ARTÍCULO 5º.- Facultar a Escribanía de Gobierno para que, una vez abonado y cancelado el precio total del lote, proceda a confeccionar escritura traslativa de dominio a favor del adjudicatario quien en tal sentido deberá acreditar la cancelación.-
ARTÍCULO 6º.- Dejar establecido que el adjudicatario se encuentra excluido, junto con su grupo familiar, de los programas de viviendas y/o loteos fiscales urbanos, que inicien o ejecuten organismos Nacionales, Provinciales y Municipales, dentro del territorio de la Provincia de Jujuy, a excepción de los programas oficiales para la construcción de viviendas que requieran la utilización del terreno.
ARTICULO 7º.- Prohibir al adjudicatario a transferir o disponer del terreno fiscal objeto de la presente por el plazo de diez (10) años, conforme a lo establecido en el Artículo 75º, inciso 3 de la Ley Nº 3.169/74 y en el Articulo 20º del Decreto Reglamentario Nº 5801-ISPTyV/2017.-
ARTICULO 8º.- Previo registro, tome razón Fiscalía de Estado. Publíquese en el Boletín Oficial
Notifíquese al adjudicatario. Remítase copia certificada a la Dirección Provincial de Inmuebles, Dirección Provincial de Rentas y Dirección de Regularización Dominial. Siga a Escribanía de Gobierno a sus efectos. Cumplido, vuelva al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda.-
Ing. Carlos Gerardo Stanic
Ministro de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda








