BOLETIN OFICIAL Nº 130 – 30/10/2026

RESOLUCION Nº 1412-ISPTyV/2025.-

EXPTE. Nº 516-1731/1997.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 11 DIC. 2025.-

EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS PÚBLICOS TIERRA Y VIVIENDA

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Adjudicar en propiedad a título oneroso el terreno fiscal individualizado como Lote Nº 30. Manzana Nº 149, Padrón J-5594, Matricula J-1428, ubicado en el Barrio 23 de Agosto de la Ciudad de Humahuaca, Departamento Humahuaca, Provincia de Jujuy, a favor de la Sra. MARGARITA TACTACA, D.N.I. Nº 10.753.411, por los motivos expresados en el exordio.-

ARTICULO 2º.- Determinar el precio del lote fiscal en cuestión en la suma de PESOS CIENTO NOVENTA Y CINCO MII, QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE ($195.559,00) el que se vende a plazo a la interesada en CIENTO NOVENTA Y CINCO (195) cuotas mensuales y consecutivas, siendo la primera de PESOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE ($1.559.00) y las restantes de PESOS MIL ($1.000,00), estableciendo que los saldos deudores de las cuotas subsiguientes se actualizarán de acuerdo a lo previsto por Resolución Nº 962-ISPTyV/2018, de conformidad a lo normado por el Articulo 12º del Decreto Reglamentario N 5801-ISPTy V-2017.-

ARTICULO 3º.- Establecer que el inicio del pago de las cuotas pactadas deberá hacerse efectivo a partir de la notificación de la presente a la interesada, a través de los sistemas de pago implementados por la Dirección Provincial de Rentas, del 1 al 10 de cada mes, a la vez que serán a su cargo los tributos, contribuciones fiscales, municipales y demás tasas retributivas de servicios que graven al Inmueble conforme a lo prescripto por el Artículo 14º del Decreto Nº 5801-ISPTyV/2017-

ARTICULO 4º.- Disponer que la falta de pago de DOS (2) cuotas consecutivas o CUATRO (4) alternativas hará incurrir en mora a la deudora y producirá la caducidad de la financiación otorgada, quedando facultado el Estado Provincial a reclamar sin necesidad de interpelación alguna, la totalidad del importe adeudado, con intereses y actualizaciones; o a opción del Estado Provincial, declarar la caducidad de la adjudicación, en forma automática, sin previa notificación, con pérdida total de derecho a las sumas abonadas por los adjudicatarios, o en el supuesto de que el inmueble ya se encuentre escriturado, ejecutar la garantía hipotecaria que se fija en el Articulo 5º de la presente, todo ello de conformidad a lo prescripto por el Artículo 16º del Decreto Reglamentario Nº 5.801-ISPTyV/2017.-

ARTICULO 5º.- Facultar a Escribanía de Gobierno, para que una vez pagada la primera cuota, proceda a confeccionar Escritura Traslativa de Dominio a favor de los adjudicatarios, con constitución de Hipoteca en primer grado a favor del Estado Provincial por el saldo de la deuda.-

ARTICULO 6º.- Dejar establecido que los adjudicatarios se encuentran excluidos, junto con su grupo familiar, de los programas de viviendas y/o loteos fiscales urbanos, que inicien o ejecuten organismos Nacionales, Provinciales y Municipales, dentro del territorio de la Provincia de Jujuy a excepción de los programas oficiales para la construcción de viviendas que requieran la utilización del terreno.-

ARTICULO 7º.- Prohibir a los adjudicatarios a transferir o disponer del terreno fiscal objeto de la presente por el plazo de diez (10) años, conforme a lo establecido en el Artículo 75, inciso 3 de la Ley Nº 3.169/74 y en el Articulo 20º del Decreto Reglamentario Nº 5.801-ISPTyV/2017.-

ARTÍCULO 8º.- Previo registro, tome razón Fiscalía de Estado. Publíquese en el Boletín Oficial. Notifíquese a la adjudicataria. Remítase copia certificada a la Dirección Provincial de Inmuebles, Dirección Provincial de Rentas y Dirección de Regularización Dominial. Siga a Escribanía de Gobierno, a sus efectos. Cumplido, vuelva al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda.-

Ing. Carlos Gerardo Stanic

Ministro de Infraestructura, Serv. Públicos, Tierra y Vivienda