BOLETIN OFICIAL Nº 130 – 30/10/2026

RESOLUCION Nº 1292-ISPTyV/2025.-

EXPTE. Nº 619-543/2023.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 17 NOV. 2025.-

EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS PÚBLICOS TIERRA Y VIVIENDA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Adjudicar en propiedad a título oneroso a favor de los Sres. NATALIA YOLANDA MONTI, D.N.I. Nº 31.590.237 y DAVID SEBASTIAN GARZON, D.N.I. Nº 32.629.849, el Lote Nº 15, Manzana Nº 59, Padrón A-103156, Matricula A-90135, ubicado en el Barrio Carlos Alvarado de la ciudad de Lozano, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, de conformidad a los fundamentos expuestos en el exordio.-

ARTÍCULO 2º.- Determinar el precio del lote fiscal en la suma PESOS QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CON 00/100 ($597.800,00), y habiendo optado los solicitantes por una venta a plazo, obligándose a abonar el precio en SESENTA (60) cuotas mensuales y consecutivas de PESOS SIETE MIL OCHOCIENTOS CON 00/100 ($7.800,00) y las restantes de PESOS DIEZ MIL CON 00/100 ($10.000,00), dejando establecido que los saldos deudores de las cuotas subsiguientes se actualizarán de acuerdo a lo previsto por Resolución Nº 962-ISPTyV/2018, de conformidad a lo normado por el Artículo 12º del Decreto Reglamentario Nº 5.801-ISPTyV/2017.-

ARTÍCULO 3º.- Establecer que el inicio del pago de las cuotas pactadas deberá hacerse efectivo a partir de la notificación de la presente a los interesados, a través de los sistemas de pago implementados por la Dirección provincial de Rentas, del 1 al 10 de cada mes, a la vez que serán a su cargo los tributos, contribuciones fiscales, municipales y demás tasas retributivas de servicios que graven al inmueble, conforme a lo prescripto por el Artículo 14º del Decreto Reglamentario Nº 5.801-ISPTyV/2017-

ARTÍCULO 4º.- Disponer que la falta de pago de DOS (2) cuotas consecutivas o CUATRO (4) alternativas hará incurrir en mora a los deudores, y producirá la caducidad de la financiación otorgada, quedando facultado el Estado Provincial a reclamar sin necesidad de interpelación alguna, la totalidad del importe adeudado, con intereses y actualizaciones; o a opción del Estado Provincial, declarar la caducidad de la adjudicación, en forma automática, sin previa notificación, con pérdida total de derecho a las sumas abonadas por los adjudicatarios, o en el supuesto de que el inmueble ya se encuentre escriturado, ejecutar la garantía hipotecaria que se fija en el Articulo 5º de la presente, todo ello de conformidad a lo prescripto por el Artículo 16° del Decreto Reglamentario Nº 5.801-ISPTyV/2017.-

ARTICULO 5º.- Facultar a Escribanía de Gobierno, para que una vez pagada la primera cuota, proceda a confeccionar Escritura Traslativa de Dominio a favor de los adjudicatarios, con constitución de Hipoteca en primer grado a favor del Estado Provincial por el saldo de la deuda.-

ARTICULO 6º.- Dejar establecido que los adjudicatarios se encuentran excluidos, junto con su grupo familiar, de los programas de viviendas y/o loteos fiscales urbanos, que inicien o ejecuten organismos Nacionales, Provinciales y Municipales, dentro del territorio de la Provincia de Jujuy a excepción de los programas oficiales para la construcción de viviendas que requieran la utilización del terreno.-

ARTICULO 7º.- Prohibir a los adjudicatarios a transferir o disponer del terreno fiscal objeto de la presente por el plazo de diez años, conforme a lo establecido en el Artículo 75º, inciso 3 de la Ley Nº 3.169/74 y en el Articulo 20º del Decreto Reglamentario Nº 5.801-ISPTyV/2017.-

ARTÍCULO 8º.- Previo registro, tome razón Fiscalía de Estado, notifíquese a los interesados. Dése a Boletín Oficial para su publicación y pase a la Dirección Provincial de Inmuebles, Dirección Provincial de Rentas, Dirección de Regularización Dominial, y Escribanía de Gobierno a sus efectos. Cumplido, vuelva al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda.-

Ing. Carlos Gerardo Stanic

Ministro de Infraestructura, Serv. Públicos, Tierra y Vivienda