BOLETIN OFICIAL Nº 130 – 30/10/2026

RESOLUCION Nº 892-ISPTyV/2025.-

EXPTE. Nº 618-399/2016.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 25 SEP. 2025.-

EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS PÚBLICOS TIERRA Y VIVIENDA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Adjudicar en propiedad, a título oneroso a favor de la señora MENDOZA MARIELA DEL CARMEN, D.N.I. Nº 23.778.228, un terreno fiscal individualizado como Lote Nº 5, Manzana Nº 560, Padrón B-24278, Matrícula B-22872, ubicado en el Barrio Virgen del Valle de Ciudad Perico. Departamento El Carmen, de la Provincia de Jujuy por los motivos expresados en el exordio.-

ARTICULO 2º.- Determinar el precio del lote fiscal objeto de estos obrados, en la suma PESOS QUINIENTOS VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO ($525.888.00) el que se vende al contado con una bonificación del 30%, de conformidad a lo dispuesto por el Articulo 10º del Decreto Reglamentario Nº 5801-ISPTyV/2017, por lo que el monto total a abonar asciende a la suma de PESOS TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CIENTO VEINTIUNO CON SESENTA CENTAVOS ($ 368 121,60), por la compra al contado.-

ARTICULO 3º.- El precio de la presente adjudicación, se abonará de contado, a través de los sistemas de pago implementados por la Dirección Provincial de Rentas, quedando a cargo de la adjudicataria, los tributos, contribuciones fiscales, municipales y demás tasas retributivas de servicios que graven el inmueble, conforme a lo prescripto por el Artículo 14º del Decreto Reglamentario Nº 5801-ISPTyV/2017.-

ARTICULO 4º.- La falta de pago del importe derivado de la compra del inmueble luego de transcurridos sesenta (60) días de la fecha de notificación a la adjudicataria o a la fecha de la última publicación en el Boletín Oficial del acto administrativo de adjudicación, producirá la mora de manera automática, pudiendo el Estado Provincial reclamar sin necesidad de interpelación alguna, la totalidad del importe adeudado, con intereses y actualizaciones, o a opción del Estado Provincial, declarar la caducidad de la adjudicación, en forma automática, sin previa notificación, todo ello de conformidad a lo prescripto por el Artículo 16º del Decreto Reglamentario Nº 5801-ISPTyV/2017.-

ARTICULO 5º.- Facultar a Escribanía de Gobierno, para que una vez abonado y cancelado el precio total del lote, proceda a confeccionar la Escritura Traslativa de Dominio a favor de la adjudicataria, quien en tal sentido deberá acreditar la cancelación.-

ARTÍCULO 6º.- Dejar establecido que la adjudicataria se encuentra excluida, junto con su grupo familiar, de los programas de viviendas y/o loteos fiscales urbanos, que inicien o ejecuten organismos nacionales, provinciales y municipales, dentro del territorio de la Provincia de Jujuy, a excepción de los programas oficiales para la construcción de viviendas que requieran la utilización del terreno.-

ARTICULO 7º.- Prohibir a la adjudicataria a transferir o disponer del terreno fiscal objeto de la presente por el plazo de diez años, conforme a lo establecido en el Artículo 75º, inciso 3 de la Ley Nº 3.169/74.-

ARTÍCULO 8º.- Previo registro, tome razón Fiscalía de Estado, notifíquese a la interesada, dese a Boletín Oficial para su publicación y pase a Dirección Provincial de Inmuebles, Dirección Provincial de Rentas, Dirección de Regularización Dominial, y Escribanía de Gobierno a sus efectos. Cumplido, vuelva al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda.-

Ing. Carlos Gerardo Stanic

Ministro de Infraestructura, Serv. Públicos, Tierra y Vivienda