BOLETIN OFICIAL Nº 130 – 30/10/2026

RESOLUCION Nº 689-ISPTyV/2025.-

EXPTE. Nº 516-1533/2010.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 26 AGO. 2025.-

EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS PUBLICOS, TIERRA Y VIVIENDA

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Adjudicar en propiedad a titulo oneroso el terreno fiscal individualizado como lote Nº 8, Manzana Nº 418, Padrón B-23195, Matricula B-22392, ubicado en el Barrio La Esperanza, de Ciudad Perico, Departamento El Carmen, Provincia de Jujuy, a favor de los Sres. NOEMI MARCELA CARRILLO, D.N.I. Nº 28.624.756 y ALDO NORBERTO RIVERO, D.N.I. Nº 26.850.995, de conformidad a los fundamentos expuestos en el exordio.

ARTICULO 2º.- Determinar el precio del lote fiscal en la suma de PESOS SEISCIENTOS SESENTA MIL DOSCIENTOS SETENTA ($660.270,00), con la bonificación establecida por el Articulo 10º del Decreto Reglamentario Nº 5801ISPTyV/2017, del treinta por ciento (30%) resultando el monto a abonar en la suma de PESOS CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE ($462.189,00).-

ARTÍCULO 3º.- Los interesados deberán pagar el precio establecido en el Artículo precedente a través de los sistemas de pago implementados por la Dirección Provincial de Rentas de la Provincia de Jujuy, dentro del plazo perentorio de 60 (sesenta) días hábiles administrativos, contados a partir de la notificación de la presente Resolución.-

ARTÍCULO 4º.- Establecer que, la falta de pago del precio dentro del plazo establecido en el Articulo 3º, producirá de pleno derecho, la caducidad del Acto Administrativo de adjudicación, ordenándose una nueva tasación del lote fiscal dentro de los plazos y procedimientos establecidos por la normativa vigente.-

ARTÍCULO 5º.- Facultar a Escribanía de Gobierno, para que una vez abonado y cancelado el precio total del lote, proceda a otorgar escritura traslativa de dominio a favor de los adjudicatarios quien en tal sentido deberán acreditar tal cancelación.-

ARTÍCULO 6º.- Dejar establecido que los adjudicatarios se encuentran excluidos, junto con su grupo familiar, de los programas de viviendas y/o loteos fiscales urbanos, que inicien o ejecuten organismos Nacionales, Provinciales y Municipales, dentro del territorio de la Provincia de Jujuy, a excepción de los programas oficiales para la construcción de viviendas que requieran la utilización del terreno.

ARTICULO 7º.- Prohibir a los adjudicatarios a transferir o disponer del terreno fiscal objeto de la presente por el plazo de diez (10) años, conforme a lo establecido en el Artículo 75º, inciso 3 de la Ley Nº 3.169/74 y en el Articulo 20º del Decreto Reglamentario Nº 5.801-ISPTyV/2017.-

ARTICULO 8°.- Previo registro, tome razón Fiscalía de Estado. Publíquese en el Boletín Oficial. Notifíquese a los adjudicatarios. Remítase copia certificada a la Dirección Provincial de Inmuebles, Dirección Provincial de Rentas y Dirección de Regularización Dominial. Siga a Escribanía de Gobierno a sus efectos. Cumplido, vuelva al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda.-

Ing. Carlos Gerardo Stanic

Ministro de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda