BOLETIN OFICIAL Nº 130 – 30/10/2026

RESOLUCION Nº 354-ISPTyV/2025.-

EXPTE. Nº 852-273/2014.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 11 ABR. 2025.-

EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS PUBLICOS, TIERRA Y VIVIENDA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Adjudicar en propiedad a titulo oneroso a favor del Sra. TERESA QUIROGA D.N.I. Nº 10.299.972 el Lote Nº 22, Manzana 107, Padrón J-4985, Matricula J-955, ubicado en el Barrio 23 de Agosto, de la cuidad de Humahuaca, Departamento Humahuaca, Provincia de Jujuy, por los motivos expuestos en el exordio.

ARTÍCULO 2º.- Determinar el precio del lote fiscal objeto de estos obrados, en la suma de PESOS CIENTO VEINTIDOS MIL QUINIENTOS CON 00/100 CENTAVOS($ 122.500,00), el que se vende al contado con una bonificación del 30%, de conformidad a lo dispuesto por el Articulo 10º del Decreto Reglamentario Nº 5.801-ISPTyV/2017, por lo que el monto total a abonar asciende a PESOS OCHENTA Y CINCO MIL SETECIENTO CINCUENTA CON 00/100 CENTAVOS ($85.750,00), por la compra al contado.-

ARTÍCULO 3º.- El precio de la presente adjudicación, se abonará de contado, a través de los sistemas de pago implementados por la Dirección Provincial de Rentas, quedando a cargo de la adjudicataria, los tributos, contribuciones fiscales, municipales y demás tasas retributivas de servicios que graven el inmueble, conforme a lo prescripto por el Articulo 14º del Decreto Reglamentario Nº 5.801-ISPTyV/2017.-

ARTÍCULO 4º.- La falta de pago del importe derivado de la compra del inmueble luego de transcurrido sesenta (60) días de la fecha de notificación a la adjudicataria o a la fecha de la última publicación en el Boletín Oficial del acto administrativo de adjudicación, producirá la mora de manera automática, pudiendo el Estado Provincial reclamar sin necesidad de interpelación alguna, la totalidad del importe adeudado, con intereses y actualizaciones, o a opción del Estado Provincial, declarar la caducidad de la adjudicación, en forma automática, sin previa notificación, todo ello de conformidad a lo prescripto por el Articulo 16º del Decreto Reglamentario Nº 5.801-ISPTyV/2017.-

ARTÍCULO 5º.- Facultar a Escribanía de Gobierno, para que una vez abonado y cancelado el precio total del lote, proceda a confeccionar Escritura Traslativa de Dominio a favor de la adjudicataria quien en tal sentido deberá acreditar la cancelación.-

ARTÍCULO 6º.- Dejar establecidos que la adjudicataria se encuentra excluida, junto con su grupo familiar, de los programas de viviendas y/o loteos fiscales urbanos, que inicien o ejecuten organismos Nacionales, Provinciales y Municipales, dentro del territorio de la Provincia de Jujuy, a excepción de los programas oficiales para la construcción de viviendas que requieran la utilización del terreno.

ARTICULO 7º.- Prohibir a la adjudicataria a transferir o disponer del terreno fiscal objeto de la presente por el plazo de diez (10) años, conforme a lo establecido en el Artículo 75º, inciso 3 de la Ley Nº 3.169/74.

ARTICULO 8º.- Previo registro, tome razón Fiscalía de Estado. Notifíquese a la interesada. Dése a Boletín Oficial para su publicación y pase a la Dirección Provincial de Inmuebles, Dirección Provincial de Rentas. Dirección de Regularización Dominial, y a Escribanía de Gobierno a sus efectos. Cumplido, vuelva al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda.-

Ing. Carlos Gerardo Stanic

Ministro de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda