BOLETIN OFICIAL Nº 130 – 30/10/2026

RESOLUCION Nº 194-ISPTyV/2025.-

EXPTE. Nº 516-41/1999.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 10 MAR. 2025.-

EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS PUBLICOS, TIERRA Y VIVIENDA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Adjudicar en propiedad a titulo oneroso el terreno fiscal individualizado como lote 2, Manzana 381, Padrón B-22575, Matricula B-21772, ubicado en el Barrio La Esperanza de la cuidad de Perico, Departamento El Carmen, Provincia de Jujuy, a favor de los Sres. MARIA ISABEL CALIVA, D.N.I. Nº 23.435.489 y MIGUEL ANGEL CHOQUE, D.N.I. Nº 21.671.919, por los motivos expuestos en el exordio.

ARTÍCULO 2º.- Determinar el precio del lote fiscal en la suma de PESOS SEISCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 650.000.00), y habiendo optado los solicitantes por el pago al contado, con la bonificación establecida por el articulo10º del Decreto Reglamentario Nº 5801-ISPTyV/2017, del treinta por ciento (30%), el precio a pagar del lote de referencia resulta en la suma de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL ($455.000,00).-

ARTÍCULO 3º.- A partir de la notificación del presente Resolución a los interesados, deberán abonar inmediatamente el monto pactado en el artículo precedente. El pago se efectuará a través de los sistemas de pago implementados por la Dirección Provincial de Rentas.

ARTÍCULO 4º.- La mora se producirá luego de transcurrido sesenta (60) días de la fecha de notificación a los adjudicatarios o la fecha de la última publicación en el Boletín Oficial del acto administrativo de adjudicación.-

ARTÍCULO 5º.- Facultar a Escribanía de Gobierno para que una vez abonado y cancelado el precio total del lote, proceda a otorgar la escritura traslativa de dominio a favor de los adjudicatarios quienes en tal sentido deberán acreditar tal cancelación.-

ARTÍCULO 6º.- Dejar establecidos que los adjudicatarios se encuentra excluidos, junto con su grupo familiar, de los programas de viviendas y/o loteos fiscales urbanos, que inicien o ejecuten organismos Nacionales, Provinciales y Municipales, dentro del territorio de la Provincia de Jujuy, a excepción de los programas oficiales para la construcción de viviendas que requieran la utilización del terreno.

ARTICULO 7º.- Prohibir a los adjudicatarios a transferir o disponer del terreno fiscal objeto de la presente por el plazo de diez (10) años, conforme a lo establecido en el Artículo 75º, inciso 3 de la Ley Nº 3.169/74 y en el articulo 20º del Decreto Nº 5801-ISPTyV/2017.

ARTICULO 8º.- Previo registro, tome razón Fiscalía de Estado. Publíquese en el Boletín Oficial Notifíquese a los adjudicatarios. Remítase copias certificadas a la Dirección Provincial de Inmuebles, Dirección Provincial de Rentas. Dirección de Regularización Dominial. Siga a Escribanía de Gobierno a sus efectos. Cumplido, vuelva al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda.-

Ing. Carlos Gerardo Stanic

Ministro de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda