BOLETIN OFICIAL Nº 128 – 26/10/2026

RESOLUCION Nº 1771-DPR/2026.-

San Salvador de Jujuy, 26 de octubre de 2026.-

VISTO:

La Resolución General Nº 1770/2026; y

CONSIDERANDO:

Que, mediante la citada norma se estableció el régimen operativo para la liquidación, percepción, depósito y rendición del Impuesto de Sellos a través del Sistema Unificado de Administración Tributaria Subnacional (SUATS).

Que, con posterioridad a la emisión del mencionado acto administrativo, se ha detectado un error material e involuntario en la redacción final de sus artículos 2º y 8º, al haberse incluido la frase “radicados en la Provincia de Jujuy” para referenciar a los Encargados o Interventores de los Registros Seccionales de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios.

Que el Departamento Técnico ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Código Fiscal vigente Ley Nº 5791/13 T.O. 2022 y modificatorias;

LA DIRECTORA PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyase el texto del Artículo 2º de la Resolución General Nº 1770/2026, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 2º.- Designar como Agentes de Percepción del Impuesto de Sellos, a los fines del artículo anterior, a los Encargados o Interventores de los Registros Seccionales de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios y de los Registros de Maquinarias agrícolas, viales e industriales.”

 

ARTÍCULO 2º.- Sustitúyase el texto del Artículo 8º de la Resolución General Nº 1770/2026, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 8º.- El procesamiento de pagos recaudados por los Encargados o Interventores de los Registros Seccionales de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios y de los Registros de Maquinarias agrícolas, viales e industriales, se realizará de forma semanal. El vencimiento para la presentación y el depósito de los fondos operará el tercer día hábil de la semana siguiente.

Dicha liquidación de pagos se efectuará mediante transferencia electrónica de datos a través de la plataforma del Sistema SUATS y deberá contener la totalidad de los actos, contratos y operaciones correspondientes a la semana (incluidas las anuladas, exentas y no alcanzadas). Esta obligación de declarar subsiste aun cuando no se hubieran registrado operaciones, en cuyo caso la presentación se realizará con la leyenda ‘SIN MOVIMIENTO’.”

 

ARTÍCULO 3º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 1ro de diciembre del año 2026.-

ARTÍCULO 4º.- Regístrese y comuníquese al Ministerio de Hacienda y Finanzas, Secretaría de Ingresos Públicos, Auditoría General de la Provincia, al Centro de Administraciones Tributarias Subnacionales (CEATS) y a E-Pagos S.A. Publíquese en el Boletín Oficial por el término de Ley. Tomen razón Subdirección, Departamentos, Divisiones, Delegaciones, Secciones y Receptorías Fiscales. Cumplido, archívese.-

 

Marcela Beatriz Figueroa

Directora