BOLETIN OFICIAL Nº 127 – 23/10/2026
RESOLUCION Nº 361-E- JUJ-SCA#MA/2026.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, JUEVES 8 OCT. 2026.-
Referencia: Solicitud de Factibilidad Ambiental del proyecto “Reestructuración de tanques de combustibles y refacción integral de Estación de Servicio GNC SIGMA S.R.L” – EX-2026-00992939-JUJ-SCA#MA.-
VISTO:
El expediente EX-2026-00992939-JUJ-SCA#MA caratulado Solicitud de Clasificación Ambiental para el proyecto “Reestructuración de tanques de combustibles y refacción integral de Estación de Servicio GNC SIGMA S.R.L”, iniciado por Martín Tolaba, en carácter de socio gerente de la empresa GNC SIGMA S.R.L., ubicada en San Salvador de Jujuy, Jujuy;
La Ley Provincial Nº 5063 “General del Medio Ambiente” y sus Decretos Reglamentarios Nº 5980/06 “Evaluación de Impacto Ambiental y Normas Técnicas de Calidad Ambiental para la Protección de la Atmósfera, de las Aguas y del Suelo” y su modificatorio Nº 9067/07, la Ley No 6492 Impositiva de la Provincia de Jujuy y la Ley N° 5875 Orgánica del Poder Ejecutivo, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el Artículo 3° del D.R. N° 5980/06 “Se entiende como Proyecto a la propuesta debidamente documentada de obras y/o actividades a desarrollar en determinado tiempo y lugar…” y continúa “(…) Sus etapas son a) Idea, prefactibilidad, factibilidad y diseño; b) Construcción, ejecución o materialización; c) Operación o funcionamiento de las obras o instalaciones, d) Clausura o desmantelamiento; e) Post clausura”;
Que, la Ley General del Ambiente N° 5063 de la Provincia de Jujuy prevé la Evaluación de Impacto Ambiental como un instrumento destinado a identificar, interpretar, prevenir o disminuir los impactos sobre el ambiente de los proyectos de obra o actividades públicas o privadas;
Que, el Artículo 2° del Decreto 9067/07, modificatorio del Artículo 5° del Decreto 5980/06, dispone que previamente a cualquier otro trámite, los responsables de los proyectos de obras o actividades incluidos en los Anexos I y II del D.R. N° 5980/06 deberán presentar ante la Autoridad Operativa Provincial una Solicitud de Factibilidad Ambiental (S.F.A.);
Que, asimismo, dicho artículo dispone que recibida la S.F.A. esta Autoridad Ambiental deberá disponer por acto administrativo, y de corresponder, la excepción del proyecto y/o actividad en el Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental y emitir una declaración de Ausencia de Impacto Ambiental Significativo;
Que, mediante un correo electrónico de fecha 01/10/2026 a la casilla de correo institucional, el Sr. Martín Tolaba, en carácter de socio gerente de la empresa GNC SIGMA S.R.L., presentó ante este Organismo la Solicitud de Clasificación Ambiental para el proyecto “Reestructuración de tanques de combustibles y refacción integral de Estación de Servicio GNC SIGMA S.R.L” a desarrollarse en Av. Gral. Savio y Monteagudo 2000, Coronel Arias, San Salvador de Jujuy, Jujuy;
Que, siendo el objetivo general del proyecto la Reestructuración del sector de almacenamiento subterráneo de combustibles líquidos y remodelación integral de estación de Servicio GNC SIGMA S.R.L.;
Que, del análisis del Área Técnica, se concluye que, por la magnitud del proyecto en cuestión, no se prevé ocurran impactos ambientales negativos de significación, y que por lo tanto se sugiere otorgar resolución de Ausencia de Impacto Ambiental Significativo, lo que es compartido por la Directora de Evaluación Ambiental y Fiscalización;
Que, la Ley N° 6492 Impositiva de la Provincia de Jujuy, en su Art. 11°, ítem C-1 fija parámetros para la determinación de los montos en concepto de tasa retributiva por el servicio de evaluación de impacto ambiental, en los términos del D.R Nº 5980/06 y el D.R. N° 9067 establece las excepciones a dicha tasa;
Que, por todo lo expuesto, y en cumplimiento con la normativa vigente, corresponde se otorgue la Declaración de Ausencia de Impactos Ambientales Significativos mencionada;
Por ello, y en uso de facultades que le son propias;
EL SECRETARIO DE CALIDAD AMBIENTAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Declarar la Ausencia de Impacto Ambiental Significativo al proyecto denominado “Reestructuración de tanques de combustibles y refacción integral de Estación de Servicio GNC SIGMA S.R.L.”, a desarrollarse en Av. Gral. Savio y Monteagudo 2000, Bo Coronel Arias, San Salvador de Jujuy, Jujuy, solicitado por el Sr. Martini Tolaba, en carácter de socio gerente de la empresa GNC SIGMA S.R.L., por los motivos expuestos en el exordio, exceptuando al proponente de cumplir con el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental previsto en los Decretos 5980/06 y su modificatorio 9067/07.-
ARTÍCULO 2°: El Administrado deberá cumplir en un plazo máximo de DIEZ (10) días, para el normal desarrollo del proyecto, con las recomendaciones de la Nota NO-2026-01000816-JUJ-DEAYF#MA. Donde se solicita presentar y cumplir con:
1. Plan de Monitoreo de Suelos.
2. Plan de Remediación de Suelos.
3. Plan de Gestión de Residuos.
La empresa deberá dar aviso a esta Secretaría, con una anticipación de diez (10) días, de la fecha prevista para el retiro de los tanques y la toma de muestras de suelo, a fin de posibilitar la fiscalización de dichas tareas.
ARTÍCULO 3°: La presente Resolución agota la vía administrativa. La parte Resolutiva de la misma deberá ser publicada a cargo del proponente, por una (1) vez en el Boletín Oficial de la Provincia (art. 28 D.R. 5980/06). Luego, deberá remitir copia de la publicación a este Organismo.
ARTÍCULO 4°: El incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2° dejará sin efecto lo establecido en el Artículo 1°.
ARTÍCULO 5°: Fíjese como tasa retributiva por el servicio de Evaluación de Impacto Ambiental, el monto equivalente a 75 (SETENTA Y CINCO) LITROS DE NAFTA ESPECIAL SIN PLOMO, de conformidad a lo dispuesto por la Ley N°6492 “Impositiva de la provincia de Jujuy”. Dicha suma será abonada en Tesorería del Ministerio de Ambiente e ingresada como partida diferenciada a la Cuenta Corriente No 3-200-0941007656-8, denominada Secretaría de Calidad Ambiental, cargo Banco Macro, San Salvador de Jujuy.
ARTÍCULO 6º: La Secretaría de Calidad Ambiental se reserva el derecho de solicitar los monitoreos y/o informes y de realizar las inspecciones que considere necesarias en el ejercicio de poder de Policía Ambiental.
ARTÍCULO 7°: Las disposiciones de la presente Resolución, no eximen a la administrada, por la producción de alguna contingencia y/o por la responsabilidad administrativa, penal, civil por cualquier daño o perjuicio que las actividades pudieran ocasionar al medio ambiente y/o a la vida, salud e integridad física de la población en general.
ARTÍCULO 8°: El incumplimiento de lo establecido por la presente Resolución, dará lugar a que esta Secretaría aplique los procedimientos legales establecidos en el Decreto Reglamentario Nº 5606/02 “De las Infracciones y Sanciones” de la Ley Provincial Nº 5063.
ARTÍCULO 9°: Firmado, regístrese por Despacho de esta Secretaría. Notifíquese a la empresa GNC SIGMA S.R.L., a la Municipalidad de San Salvador de Jujuy y a la Dirección de Evaluación Ambiental y Fiscalización a sus efectos. Cumplido, archívese.-
Rene Alejandro Fernández
Secretario de Estado
23 OCT. LIQ. Nº 45570 $1.900,00.-








