BOLETIN OFICIAL Nº 127 – 23/10/2026
RESOLUCION Nº 2149-E/2026.-
EXPTE. Nº 1052-205/2026.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 23 SEP. 2026.-
LA MINISTRA DE EDUCACION
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Rectificase parcialmente el “Calendario Escolar de la Provincia de Jujuy año 2026 del Período Escolar Común y año 2026-2027 del Período Escolar Especial para todos los niveles, ciclos y modalidades de la educación”, aprobado mediante Resolución N° 105-E-2026, en lo que respecta al período de Preinscripción de estudiantes aspirantes a ingresar a ler Año para el Ciclo Lectivo 2027, el que quedará establecido desde el 14 al 18 de octubre de 2026, en reemplazo de las fechas del 19 al 23 de octubre de 2026 allí consignadas, en concordancia ,con el Cronograma aprobado por el Artículo 3° de la presente Resolución.-
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Procedimiento marco para la cobertura del ingreso a ler Año de Educación Secundaria Obligatoria para el Ciclo Lectivo 2027 en todas las Instituciones Educativas de Nivel de Educación Secundaria de la provincia de gestión estatal, social y/o cooperativa de período escolar común que, como Anexo I, forma parte del presente Acto Resolutivo.-
ARTÍCULO 3°.- Exclúyanse a las Escuelas Secundarias Rurales Mediadas por Entornos Virtuales 1, 2, 3, 4 y 5 del territorio provincial de lo dispuesto en el Artículo 1° del presente Acto Resolutivo, con excepción de los periodos dispuestos para la ira Preinscripción para el ingreso a ler año de la Educación Secundaria y la Confirmación/inscripción definitiva.
ARTÍCULO 4°.- Autorízase al Equipo Directivo de las Escuelas Normales de Nivel de Educación Secundaria de la Provincia de Jujuy a realizar inscripción definitiva de forma presencial los días 5, 6 y 8 de octubre a estudiantes de 7mo. año del Nivel de Educación Primaria de la misma institución para su ingreso a ler Año del Nivel de Educación Secundaria correspondiente al Ciclo Lectivo 2027.-
ARTÍCULO 5º.- Autorizase la implementación del Cronograma dispuesto para la cobertura de vacantes disponibles para el ingreso a ler Año de Educación Secundaria Obligatoria en todas las instituciones de Nivel de Educación Secundaria de gestión estatal, social y/o cooperativa de período escolar común, donde la demanda supera la vacante disponible, que como Anexo II forma parte de la presente Resolución.-
ARTÍCULO 6°.- Establécese una instancia evaluativa en las Instituciones Educativas donde la cantidad de aspirantes supere las vacantes disponibles, conforme se consigna en el Anexo III que se incorpora como parte de la presente Resolución.
ARTÍCULO 7°.- Apruébase el Dispositivo de la Instancia Evaluativa para el ingreso a ler año de la Educación Secundaria Obligatoria, correspondiente al Ciclo Lectivo 2027, y su implementación en las instituciones educativas referidas en el Anexo III del Articulo 7º; en el mareo de los principios de equidad; igualdad, calidad educativa y justicia curricular.-
ARTÍCULO 8°.- Dispónese la conformación de Comisiones Evaluadoras para la Instancia Evaluativa, integradas por docentes de tercer ciclo de Nivel Primario y por profesores de Nivel Secundario, según lo previsto en el Anexo III.
ARTÍCULO 9°.- Facúltase a la Dirección de Educación Primaria y a la Dirección de Educación Secundaria a disponer la afectación y justificación de inasistencia a docentes de Lengua y Matemática, con el fin de garantizar la integración de las Comisiones Evaluadoras.
ARTÍCULO 10°.- Dispónese la suspensión de actividades áulicas en las instituciones educativas alcanzadas por la Instancia Evaluativa referidas en el Anexo III del Artículo 7°del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 11°.- Dispónese la justificación de la inasistencia de los estudiantes de 7° año de Educación Primaria que asistan a la Instancia Evaluativa dispuesta por la presente Resolución.-
ARTÍCULO 12°.- Facúltase a la Secretaría de Gestión Educativa conjuntamente con Dirección de Educación Secundaria a dictar las normas complementarias que resulten necesarias para la implementación de la presente.-
ARTÍCULO 13°.- Encomiéndase a la Dirección de Sistemas y a la Dirección de Planeamiento, Información y Evaluación Educativa de la Secretaría de Planeamiento Estratégico, el diseño y desarrollo de un sistema informático, formularios, aplicaciones y ordenamientos en línea que se requieran para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente.-
ARTÍCULO 14°.- Procédase por Coordinación de Despacho a notificar la presente Resolución a la Secretaría de Gestión Educativa, Dirección de Educación Primaria y Dirección de Educación Secundaria.-
ARTÍCULO 15°.- Regístrese y publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial. Gírese a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Cumplido pase a conocimiento de la Secretaría de Gestión Educativa, Dirección de Educación Primaria y Dirección de Educación Secundaria, Modalidad de Educación Especial, Dirección de Educación Técnico Profesional, Secretaría de Planeamiento Estratégico, Dirección de Planeamiento, Información y Evaluación Educativa y Dirección de Sistemas, Dirección de Despacho y Asuntos Jurídicos, Asesoría Técnico Pedagógica Ministerial y Área Prensa. Cumplido, archivase.-
Mg. Daniela A. Teseira
Ministra de Educación








