BOLETIN OFICIAL Nº 125 – 19/10/2026

RESOLUCION Nº 1130-ISPTyV/2026.-

EXPTE. Nº 630-580/2026.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 14 OCT. 2026.-

EL SECRETARIO DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- ACEPTAR a la propuesta presentada por EDISON LAS MADERAS S.A. en fecha 29 de septiembre de 2026, ingresada el 7 de octubre de 2026, relativa a la metodología de liquidación y vencimiento del canon, con los alcances y condiciones establecidos en los artículos siguientes.-

ARTÍCULO 2º.- ESTABLECER que el canon fijo mensual de DÓLARES ESTADOUNIDENSES SESENTA Y TRES MIL DIECINUEVE (USD 63.019), determinado mediante Resolución N.º 1030-ISPTyV/2026, deberá ser abonado por EDISON LAS MADERAS S.A. a los treinta (30) días corridos posteriores a la finalización de cada período mensual devengado. Cuando el vencimiento recaiga en día inhábil, el pago podrá efectuarse el primer día hábil siguiente.-

ARTÍCULO 3º.- DISPONER que la conversión del canon mensual a pesos argentinos deberá efectuarse conforme el tipo de cambio vendedor oficial vigente el día hábil inmediato anterior al vencimiento de la obligación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1º de la Resolución N° 1030-ISPTyV/2026; mientras que la distribución deberá ajustarse a lo previsto en el artículo 25 del Pliego de Bases y Condiciones de la respectiva Licitación.-

ARTÍCULO 4º.- INTIMAR a EDISON LAS MADERAS S.A. para que, dentro del plazo perentorio de TRES (3) DÍAS HÁBILES contados desde la notificación de la presente, proceda a cancelar íntegramente la deuda determinada en el presente, con más los intereses moratorios y punitorios que correspondan hasta la fecha de su efectivo pago, bajo apercibimiento de iniciar las acciones administrativas y judiciales pertinentes para obtener su cobro, sin perjuicio de las restantes consecuencias previstas en el Contrato de Concesión y su Adenda.-

ARTÍCULO 5º.- DISPONER que, respecto de los períodos comprendidos en la modificación del régimen del canon establecida mediante Resolución N.º 1030-ISPTyV/2026, los intereses correspondientes a las obligaciones impagas se computarán desde la fecha de notificación de dicho acto administrativo a EDISON LAS MADERAS S.A., identificada en el informe contable como el 26 de agosto de 2026, previa corroboración de la respectiva constancia de notificación.-

ARTÍCULO 6º.- ESTABLECER que, conforme lo previsto en el artículo 27 de la Adenda al Contrato de Concesión de fecha 18 de octubre de 2019, las obligaciones impagas devengarán los intereses moratorios calculados según la Tasa Activa del Banco de la Nación Argentina (TABN), más los intereses punitorios equivalentes al CERO COMA CUATRO POR CIENTO (0,4%) diario del valor del canon por cada día de demora, desde la fecha de mora aplicable a cada obligación y hasta su efectivo pago. La aplicación de dichos accesorios deberá efectuarse conforme las disposiciones contractuales vigentes y las liquidaciones practicadas por las áreas competentes.-

ARTÍCULO 7º.- DISPONER que la falta de pago íntegro del canon dentro del plazo de vencimiento establecido en el artículo 2º producirá la mora de pleno derecho, sin necesidad de interpelación o requerimiento previo, con aplicación de los intereses moratorios y punitorios previstos contractualmente.-

ARTÍCULO 8º.- INTIMAR a EDISON LAS MADERAS S.A. a presentar dentro del plazo perentorio de TRES (3) DÍAS HÁBILES contados desde la notificación de la presente el Plan de Obras y Trabajos obligatorios, conforme lo prevé el art. 3 de la Resolución N° 1030-ISPTyV/2026 bajo apercibimiento de iniciar las acciones administrativas y judiciales pertinentes, sin perjuicio de las restantes consecuencias previstas en el Contrato de Concesión y su Adenda.-

ARTÍCULO 9º.- Previa notificación al Ministro de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, pase a Registro por Dirección General de Gestión Ministerial, cumplido publíquese en forma sintética al Boletín Oficial. Remítase copia a conocimiento de SU.SE.PU., Dirección Provincial de Recursos Hídricos y a la empresa Edison Las Maderas S.A. y siga a la Secretaría de Energia a sus efectos.

Esc. Mario Alejandro Pizarro

Secreatio de Energía