BOLETIN OFICIAL Nº 122 – 14/10/2026

RESOLUCION Nº 1770-DPR/2026.-

San Salvador de Jujuy, 9 de octubre de 2026.-

VISTO:

El Código Fiscal Ley Nº 5791/13 T.O. 2022 y modificatorias; la Resolución General Nº 1694/2025; el Convenio de Vinculación al Sistema Unificado de Administración Tributaria Subnacional (SUATS) suscripto entre esta Dirección Provincial de Rentas de la Provincia de Jujuy y el Centro de Administraciones Tributarias Subnacionales (CEATS) con fecha 19 de junio de 2026, con su Anexo A- Términos y Condiciones de la Gestión y Procesamiento de Pagos a través de la Plataforma E-Pagos S.A.- y demás normativa concordante; y

CONSIDERANDO

Que el artículo 85 del Código Fiscal faculta a la Dirección Provincial de Rentas a establecer retenciones, percepciones y recaudaciones y fijar los casos, formas y condiciones en que actuarán como agentes de retención, percepción y/o recaudación los responsables que al efecto se designe en cada gravamen.

Que el artículo 190 del citado Código establece que las personas o entidades designadas que realicen o intervengan en actos, contratos u operaciones que constituyan hechos imponibles del Impuesto de Sellos, en su carácter de agentes de retención, percepción o recaudación, son responsables directos del pago del tributo correspondiente.

Que mediante Resolución General Nº 1.694/2025 se estableció el Régimen de Percepción del Impuesto de Sellos para las operaciones de adquisición, modificación, transferencia o extinción de derechos reales sobre automotores, motovehículos y maquinarias, designándose como Agentes de Percepción a los Encargados o Interventores de los Registros Seccionales de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios radicados en la Provincia de Jujuy.”

Que esta Dirección Provincial de Rentas ha suscripto con el CEATS el Convenio de Vinculación citado, con el objeto de establecer un proceso integral para la liquidación, percepción, depósito y rendición de pagos electrónicos del Impuesto de Sellos en operaciones sobre automotores, optimizando la percepción y promoviendo la eficiencia y transparencia de los procesos involucrados.

Que la Cláusula Segunda del citado Convenio establece que el CEATS se obliga a informar oportunamente a esta Dirección la incorporación de nuevos canales que se integren al Sistema SUATS, a fin de que ésta proceda a designarlos como Agentes de Percepción conforme a la normativa vigente, asumiendo esta Dirección, al adherir al sistema, el compromiso de efectuar dicha designación a medida que le sean informados por el CEATS.

Que la firma del Convenio por parte de la Directora Provincial de Rentas habilita el uso del Sistema SUATS por esta Dirección, resultando necesario unificar en un solo acto administrativo la designación y obligaciones de los Agentes de Percepción que operarán a través de dicha plataforma para sustituir de forma integral a la Resolución General Nº 1.694/2025, detallando formalmente a los sujetos actualmente comprendidos y previendo la incorporación sucesiva de aquellos organismos e instituciones que en el futuro se sumen mediante la firma de su Convenio de Vinculación con el CEATS, en su carácter de entidad coordinadora del sistema.

Que Depto. Técnico ha tomado la intervención de su competencia, conforme lo establecido por el Decreto Nº 1.457-H-2008.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 10 y 85 del Código Fiscal vigente, Ley Nº 5.791 T.O. 2022 y sus modificatorias;

LA DIRECTORA PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Establecer que la liquidación, percepción, depósito y rendición del Impuesto de Sellos correspondiente a las operaciones de adquisición, modificación, transferencia o extinción de derechos reales sobre automotores, motovehículos y maquinarias, se efectuará a través de los Agentes de Percepción designados en los artículos 2º y 3º de la presente, mediante el Sistema Unificado de Administración Tributaria Subnacional (SUATS), coordinado por el Centro de Administraciones Tributarias Subnacionales (CEATS), de conformidad con el Convenio para la Vinculación a dicho Sistema suscripto entre esta Dirección Provincial de Rentas y el CEATS.

ARTÍCULO 2º.- Designar como Agentes de Percepción del Impuesto de Sellos, a los fines del artículo anterior, a los Encargados o Interventores de los Registros Seccionales de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios y de los Registros de Maquinarias agrícolas, viales e industriales, radicados en la Provincia de Jujuy.

ARTÍCULO 3º.- Designar como Agentes de Percepción del Impuesto de Sellos, a los fines del artículo 1º, a los CANALES que se integren al Sistema Unificado de Administración Tributaria Subnacional (SUATS) y que sean informados a esta Dirección por el Centro de Administraciones Tributarias Subnacionales (CEATS), en los términos de la Cláusula Segunda del Convenio para la Vinculación al SUATS suscripto el 19 de junio de 2026.

Los nuevos Canales asumirán sus obligaciones como Agentes de Percepción a partir del día en que el CEATS notifique formalmente su incorporación a esta Dirección.

A tales efectos, se entenderá por CANAL a todo organismo, institución o entidad que, por su incorporación al SUATS mediante acuerdo celebrado con el CEATS, intervenga en la recepción o el procesamiento de operaciones alcanzadas por el artículo 1º.

ARTÍCULO 4º.- Son deberes y obligaciones de los Agentes de Percepción designados en la presente:

  • Liquidar el Impuesto de Sellos correspondiente a las operaciones realizadas sobre automotores, motovehículos y maquinarias gravadas con el impuesto de sellos que se presenten ante los agentes de Percepción. Para ello, se deberán aplicar las bases imponibles y alícuotas vigentes, de conformidad con el artículo 203 y concordantes del Código Fiscal y la Ley Impositiva.
  • Realizar los pagos de las operaciones y percepciones practicadas, en los plazos establecidos en el artículo 7° de la presente, exclusivamente a través de la plataforma del Sistema SUATS implementada por el CEATS.
  • Emitir al sujeto percibido la constancia de pago que genere el Sistema SUATS, la cual tendrá validez de comprobante fiscal.
  • Responder por los defectos u omisiones en que incurran en la liquidación, percepción y declaración del tributo.

ARTÍCULO 5º.- Los contribuyentes que invoquen encontrarse exentos del pago del impuesto, o con desgravaciones impositivas totales o parciales, deberán efectuar la presentación de tales instrumentos ante esta Dirección, a fin de que se deje constancia de la exención en los mismos, siendo este el único comprobante con el cual se podrá acreditar la exención, debiendo presentarlo al agente para justificar la no percepción.

ARTÍCULO 6º.- La información transmitida por los Agentes de Percepción a través del Sistema SUATS constituirá, a todos los efectos legales, Declaración Jurada de las percepciones efectuadas, de conformidad con el Código Fiscal y sus normas reglamentarias, sin perjuicio de la responsabilidad del agente por los defectos u omisiones de aquella.

ARTÍCULO 7º.- Los agentes deberán efectuar el pago a través de la plataforma E-PAGOS quien transmitirá electrónicamente al Organismo la información de las operaciones realizadas y de los pagos recibidos. Esta entrega se realizará cada día hábil, reportando los datos correspondientes al día inmediato anterior.

ARTÍCULO 8º.- El procesamiento de pagos recaudados por los Encargados o Interventores de los Registros Seccionales de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios y de los Registros de Maquinarias agrícolas, viales e industriales, radicados en la Provincia de Jujuy, la realizarán de forma semanal. El vencimiento para la presentación y el depósito de los fondos operará el tercer día hábil de la semana siguiente.

Dicha liquidación de pagos se efectuará mediante transferencia electrónica de datos a través de la plataforma del Sistema SUATS y deberá contener la totalidad de los actos, contratos y operaciones correspondientes a la semana (incluidas las anuladas, exentas y no alcanzadas). Esta obligación de declarar subsiste aun cuando no se hubieran registrado operaciones, en cuyo caso la presentación se realizará con la leyenda “SIN MOVIMIENTO”.

ARTÍCULO 9º.- El incumplimiento total o parcial de los deberes formales y materiales establecidos en la presente Resolución hará pasible a los Agentes de Percepción de las sanciones, recargos e intereses previstos en el Código Fiscal Ley Nº 5.791 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 10º.- Dejase sin efecto la Resolución General Nº 1.694/2025 y toda otra disposición que se oponga a la presente.

ARTÍCULO 11º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 1ro de diciembre del año 2026.

ARTÍCULO 12º.- Regístrese y comuníquese al Ministerio de Hacienda y Finanzas, Secretaría de Ingresos Públicos, Auditoría General de la Provincia, al Centro de Administraciones Tributarias Subnacionales (CEATS) y a E-Pagos S.A. Publíquese en el Boletín Oficial por el término de Ley. Tomen razón Subdirección, Departamentos, Divisiones, Delegaciones, Secciones y Receptorías Fiscales. Cumplido, archívese.”

Marcela Beatriz Figueroa

Directora