BOLETIN OFICIAL Nº 122 – 14/10/2026
RESOLUCION Nº 147-E-JUJ-MPEM/2026.-
EX-2026-00832317- -JUJ-MPEM.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 12 OCT. 2026.-
VISTO:
La necesidad de regular el procedimiento digital de la “acumulación de expedientes administrativos por razones de conexidad” establecida por los artículos 88 a 91 de la Ley Nº 1886 de Procedimiento Administrativo, en el Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE); y,
CONSIDERANDO:
Que, resulta imperioso adoptar un mecanismo que garantice la implementación digital de todos los actos procesales previstos en la Ley Nº 1886 de Procedimiento Administrativo, particularmente la acumulación de expedientes por razones de conexidad, en los supuestos previstos por la Ley Nº 1886.
Que, las soluciones a adoptarse deben asegurar la integridad, autenticidad, inalterabilidad, trazabilidad e intangibilidad de las actuaciones incorporadas al expediente electrónico, así como la conservación de su orden cronológico.
Que, el Área Firma Digital y Documentos Electrónicos, dependiente de la Secretaría de Innovación Pública, propone se adopte una solución íntegramente nativa del sistema GDE denominada “Asociación de Expedientes y Pase a Guarda Temporal”.
Que, el procedimiento nativo garantiza la intangibilidad de los documentos, preserva las firmas digitales criptográficas originales (GEDO) y mantiene la trazabilidad completa en el sistema.
Que, las áreas técnicas sugieren la inhabilitación de la funcionalidad “fusión de expedientes” en razón de que altera el orden correlativo de los documentos y presenta inconsistencias temporales que afectan la trazabilidad y las funciones de auditoría.
Que, el Decreto Acuerdo Nº 9630-PEYM-2023 en su artículo 4ª, faculta a esta cartera a dictar las normas operativas que aseguren la correcta tramitación de los expedientes en el Sistema de Gestión Documental Electrónica.
Que, la Dirección Legal y Técnica ha tomado intervención de competencia, aconsejando el dictado de la presente.
Por ello,
LA MINISTRA DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA Y MODERNIZACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Establécese que la acumulación de expedientes administrativos por razones de conexidad, en los supuestos previstos en la Ley Nº 1886 de Procedimiento Administrativo, se efectuará mediante el procedimiento denominado “Asociación de Expedientes y Pase a Guarda Temporal”, por las consideraciones expuestas en el exordio.-
ARTÍCULO 2º.- Apruébese el PROCEDIMIENTO OPERATIVO DE ASOCIACIÓN DE EXPEDIENTES Y PASE A GUARDA TEMPORAL EN EL SISTEMA GDE conforme a los términos establecidos en el Anexo Único que forma parte integrante de la presente Resolución.-
ARTÍCULO 3º.- Dispónese la inhabilitación del permiso de la funcionalidad denominada “Fusión” a nivel de perfil de usuario, en el Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), facultándose a la Secretaría de Innovación Pública a realizar la configuración parametrizada de roles pertinente, por las consideraciones expuestas en el exordio.-
ARTÍCULO 4º.- Instrúyese a la Secretaría de Innovación Pública, a realizar las acciones de capacitación y difusión necesarias para la correcta aplicación del procedimiento aprobado en el Artículo 2º.-
ARTÍCULO 5º.- Por intermedio de Jefatura de Despacho, y mediante el módulo de Comunicaciones Oficiales del Sistema GDE, comuníquese la presente Resolución a las Unidades de Organización de la Administración Pública Provincial centralizada y descentralizada, organismos autárquicos, empresas y sociedades del Estado comprendidos en el ámbito de aplicación del Sistema de Gestión Documental Electrónica.-
ARTÍCULO 6º.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial. Cumplido, archívese.-
Elva Celia Isolda Calsina
Ministra de Planificación Estratégica y Modernización
ANEXO ÚNICO
PROCEDIMIENTO OPERATIVO DE ASOCIACIÓN DE EXPEDIENTES
Y PASE A GUARDA TEMPORAL EN EL SISTEMA GDE
ARTÍCULO 1º: Objeto: La acumulación digital de expedientes, por razones de por conexidad en el ámbito del Sistema GDE (Ley Nº 1886, arts. 88 a 91 y Decreto Acuerdo Nº 9630-PEYM-2023) se canalizará exclusivamente mediante el procedimiento de Asociación de Expedientes y Pase a Guarda Temporal.
ARTÍCULO 2º: Asociación en el Módulo Expediente Electrónico -EE: El operador del expediente principal o cabecera accederá a la solapa “Asociar Expediente” dentro del Módulo de Expediente Electrónico (EE) y vinculará el o los números de los expedientes conexos que deban acumularse.
ARTÍCULO 3º: Pase a Guarda Temporal: Concluida la asociación, la unidad interviniente remitirá de inmediato el expediente conexo al estado de Guarda Temporal mediante la opción “Realizar Pase“, consignando en el motivo de la tramitación el número del expediente cabecera al cual fue vinculado.
ARTÍCULO 4º: Garantía de Seguridad Jurídica y Validez: La metodología de asociación nativa preservará en su totalidad la integridad y no repudio de las firmas digitales originales de cada documento del expediente conexo, garantizando el cumplimiento de los principios de inalterabilidad y orden cronológico exigidos por la Ley de Procedimientos Administrativos.
ARTÍCULO 5º: Trazabilidad y Prosecución: Una vez formalizada la asociación y el pase a Guarda Temporal, toda la tramitación administrativa subsiguiente se sustanciará de manera exclusiva en el expediente cabecera, quedando el o los expedientes conexos resguardados para eventuales consultas o auditorías.
Elva Celia Isolda Calsina
Ministra de Planificación Estratégica y Modernización








