BOLETIN OFICIAL Nº 121 – 09/10/2026
RESOLUCION Nº 140-E-JUJ-SMH#MM/2026.-
EXPTE. Nº 668-193-2026
SAN SALVADOR DE JUJUY, 08 OCT. 2026.-
VISTO:
El Expediente Nº 0668-193-2026, caratulado «Informe de Impacto Ambiental del Proyecto Cerro Panizo. Categoría: Prospección y Exploración Inicial – Etapa de Exploración. Titular: JEMSE – Operadora: Mina Pirquitas S.A. – Departamento Rinconada», y el Decreto N.º 7751-DEyP-2023; y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 77 del Decreto Nº 7751-DEyP-2023 establece instancias de información, participación y consulta pública para la evaluación de los Informes de Impacto Ambiental de proyectos mineros;
Que, a tal fin, la Secretaría de Minería e Hidrocarburos difunde el inicio de cada procedimiento en el sitio web www.mineriajujuy.gob.ar, donde se reciben consultas y observaciones a través del enlace https://www.mineriajujuy.gob.ar/consulta-publica-iia/publicacion-iia.php; Que las consultas y observaciones pueden presentarse dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la publicación en el Boletín Oficial;
Que, conforme al artículo 43 del citado Decreto, las presentaciones deben estar redactadas o traducidas al español y ser pertinentes respecto de los trabajos informados, en el marco de una participación ciudadana responsable;
Que el Informe de Impacto Ambiental del Proyecto Cerro Panizo cumple todos los requisitos exigidos para el inicio de su evaluación;
Por ello, en uso de las facultades conferidas por la normativa vigente,
EL SECRETARIO DE MINERÍA E HIDROCARBUROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy el inicio de la evaluación del Informe de Impacto Ambiental del Proyecto Cerro Panizo (Expte. N.º 0668-193-2026).-
ARTÍCULO 2º.- Habilítase la recepción de consultas y observaciones sobre dicho Informe a través del enlace https://www.mineriajujuy.gob.ar/consulta-publica-iia/publicacion-iia.php, durante quince (15) días hábiles contados desde su publicación en el Boletín Oficial, conforme a los fundamentos expuestos en los considerandos.-
ARTÍCULO 3º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y en el sitio web oficial del Ministerio de Minería, y remítase copia al Ministerio de Minería, al Juzgado Administrativo de Minas y a la Dirección Provincial de Minería. Cumplido, archívese.-
Mg. Ing. Pablo Armando Bergese
Secretario de Minería e Hidrocarburos








