BOLETÍN OFICIAL Nº 58 – 24/05/17

DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS

RESOLUCION GENERAL N° 1481/2017

SAN SALVADOR DE JUJUY, 24 MAY. 2017.-

VISTO

Las disposiciones del artículo 10º del Código Fiscal Ley Nº 5791/13 y modificatoria Ley N° 6002/16, la Resolución General N° 1476/2017, y;

CONSIDERANDO

Que, esta Dirección implementó recientemente un Régimen de Pago a Cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos por Traslado de Mercaderías en los distintos puestos de control fiscal en rutas que posee, comprendiendo el traslado de mercaderías que por ellos atraviesen.

Que, a fin de evitar que determinados conceptos de la Resolución ut-supra mencionada, puedan resultar ambiguos y generar conflictos de interpretación respecto de la calidad de sujeto responsable obligado al pago de dicho pago a cuenta, y con el objeto de establecer expresamente los supuestos de excepción, resulta conveniente y oportuno  el dictado de una Resolución a tal efecto.

Que, por ello, en uso de las facultades previstas por el Artículo 10º del Código Fiscal vigente Ley Nº 5791/2013 y modificatoria;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE:

Artículo 1°: Incorpórese el artículo 2 bis a la Resolución General N° 1476/2017:

“Artículo 2 bis: Sujeto obligado al pago: Corresponderá que el pago a cuenta lo abone el sujeto que revista la calidad de remitente.

Excepcionalmente, podrá efectuar -y computarse- el pago a cuenta el adquirente que traslade, por sí o por intermedio de terceros, las mercaderías alcanzadas por el artículo 3. “

Artículo 2°: Sustitúyese el artículo 5 de la Resolución General N° 1476/2017, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 5°: En cualquiera de los casos, el sistema autorizado le requerirá los siguientes datos para la liquidación:

a) Identificación del responsable del pago a cuenta:

– C.U.I.T.

– Apellido y Nombre o Razón Social

– Registro del Impuesto sobre los Ingresos Brutos

– Carácter que reviste en la operatoria

– Domicilio

b) Identificación del remitente y destinatario, en ambos casos se deberá detallar:

– C.U.I.T.

– Apellido y Nombre o Razón Social

– Carácter que reviste en la operatoria

– Domicilio

c) Identificación del trasportista, se deberá detallar:

– C.U.I.T.

– Apellido y Nombre o Razón Social

– Domicilio

– Tipo de vehículo utilizado, dominio (patente) y de corresponder dominio del acoplado o similar.

d) Identificación del origen y destino de la carga trasportada, detallando:

– Provincia

– Localidad

– Código Postal

e) Identificación de la carga transportada:

– Comprobante: Tipo, Número, Fecha

– Detalle de la carga: Descripción (mercadería), Unidad de  medida, Cantidad, Precio Unitario, Importe Total.”

ARTÍCULO 3°: Incorpórese el artículo 11 bis a la Resolución General N° 1476/2017 el que quedará redactado de la siguiente forma:

“Artículo 11 bis: Excepciones. No corresponderá efectivizar el pago a cuenta establecido en la Resolución N° 1476/2017 en los siguientes casos:

a) Contribuyentes que cuenten con Resolución de exención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos vigente a la fecha del traslado.

b) Contribuyentes con certificados de no retención y/o percepción vigentes expedidos por esta Dirección.

c) Mercaderías y/o bienes cuyo destino sea el de exportación.

d) Cuando el remitente demuestre haber sufrido retenciones y/o percepciones en forma previa, siempre y cuando de la factura o documento equivalente, se exteriorice inequívocamente que la retención y/o percepción corresponden a la Dirección Provincial de Rentas de Jujuy.

Estas situaciones deberán ser acreditadas al momento del ingreso de la mercadería y/o bienes en los puestos de control habilitados por esta Dirección con fotocopia simple de Resolución y/o cualquier otro elemento probatorio suficiente.”

ARTÍCULO 4°: Vigencia. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

ARTÍCULO 5°: De Forma. Comuníquese a Secretaría de Ingresos Públicos, Comisión Arbitral de Convenio Multilateral. Publíquese en el Boletín Oficial por el término de ley. Tomen razón Subdirección, Departamentos, Divisiones, Secciones, Receptorías. Cumplido, archívese.

 

Cr. Martín Esteban Rodríguez

Director

24 MAY. S/C.-