BOLETIN OFICIAL Nº 120 – 07/10/2026

RESOLUCION Nº 924-ISPTyV/2026.-

EXPTE. Nº 516-20/1999.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 23 JUL. 2026.-

EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS PÚBLICOS TIERRA Y VIVIENDA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Adjudicar en propiedad a título oneroso a favor de la señora EUFEMIA BERTA VILTE, D.N.I. Nº 18.178.262, el terreno fiscal individualizado catastralmente como Lote Nº 16. Manzana Nº 379, Padrón B-22552, Matricula B-21749, ubicado en el Barrio La Esperanza de la Ciudad de Perico, Departamento El Carmen, Provincia de Jujuy, por los motivos expresados en el exordio.-

ARTÍCULO 2º.- Determinar el precio del lote fiscal objeto de estos obrados en la suma PESOS SEISCIENTOS CINCUENTA MIL ($650.000,00), el que se vende al contado con una bonificación del 30%, de conformidad a lo dispuesto por el Articulo 10º del Decreto Reglamentario Nº 5801-ISPTyV/2017, por lo que el monto total a abonar resulta en la suma de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO ($455.000,00).-

ARTÍCULO 3º.- El precio de la presente adjudicación se abonará de contado a través de los sistemas de pago implementados por la Dirección Provincial de Rentas, dentro del plazo perentorio de sesenta (60) días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente Resolución, quedando a cargo de la adjudicataria los tributos, contribuciones fiscales, municipales y demás tasas retributivas de servicios que graven el inmueble, conforme a lo prescripto por el Artículo 14º del Decreto Reglamentario Nº 5801-ISPTyV/2017.-

ARTÍCULO 4º.- Establecer que la falta de pago del precio dentro del plazo establecido en el Articulo 3º, producirá de pleno derecho la caducidad del Acto Administrativo de Adjudicación ordenándose una nueva tasación del lote fiscal dentro de los plazos y procedimientos establecidos por la normativa vigente.-

ARTICULO 5º.- Facultar a Escribanía de Gobierno para que una vez abonado y cancelado el precio total del lote, proceda a confeccionar escritura traslativa de dominio a favor de la adjudicataria quien en tal sentido deberá acreditar la cancelación.-

ARTICULO 6º.- Dejar establecido que la adjudicataria se encuentra excluida, junto con su grupo familiar, de los programas de viviendas y/o loteos fiscales urbanos, que inicien o ejecuten organismos Nacionales, Provinciales y Municipales, dentro del territorio de la Provincia de Jujuy, a excepción de los programas oficiales para la construcción de viviendas que requieran la utilización del terreno.-

ARTÍCULO 7º.- Prohibir a la adjudicataria transferir o disponer del terreno fiscal objeto de la presente por el plazo de diez años, conforme a lo establecido en el Artículo 75°, inc. 3 de la Ley Nº 3169/74.-

ARTÍCULO 8º.- Previo registro, tome razón Fiscalía de Estado. Notifíquese a la interesada. Dése al Boletín Oficial para su publicación. Pase a la Dirección Provincial de Inmuebles, Dirección Provincial de Rentas y Dirección de Regularización Dominial. Siga a Escribanía de Gobierno, a sus efectos. Cumplido, vuelva al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda.-

Ing. Carlos Gerardo Stanic

Ministro de Infraestructura, Serv. Públicos, Tierra y Vivienda