BOLETIN OFICIAL Nº 120 – 07/10/2026

RESOLUCION Nº 873-ISPTyV/2026.-

EXPTE. Nº 516-1542/2010.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 08 JUL. 2026.-

EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS PÚBLICOS TIERRA Y VIVIENDA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Adjudicar en propiedad, a titulo oneroso a favor del Sr. ANTONIO ALFARO ARMELLA, D.N.I. Nº 92.024.359, el terreno fiscal individualizado catastralmente como Lote No 10, Manzana Nº 417, Padrón B-23179, Matrícula B-22376, ubicado en el Barrio La Esperanza de la Ciudad de Perico, Departamento El Carmen, Provincia de Jujuy, por los motivos expresados en el exordio.-

ARTÍCULO 2º.- Determinar el precio del lote fiscal en la suma de PESOS SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CON 00/100 ($639.600,00), con la bonificación establecida por el Artículo 10º del Decreto Reglamentario Nº 5801-ISPTyV-2017 del treinta por ciento (30%) por el pago al contado, resultando el monto a abonar en la suma de PESOS CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS VEINTE CON 00/100 (S 447.720,00).-

ARTICULO 3º.- El interesado deberá pagar el precio establecido en el Artículo precedente a través de los sistemas de pago implementados por la Dirección Provincial de Rentas de la Provincia de Jujuy, dentro del plazo perentorio de 60 (sesenta) días hábiles administrativos, contados a partir de la notificación de la presente Resolución. Serán a su cargo los tributos, contribuciones fiscales, municipales y demás tasas retributivas de servicios que graven inmueble, conforme a lo prescripto por el Artículo 14º del Decreto Nº 5801-ISPTyV/2017.-

ARTÍCULO 4º.- Establecer que la falta de pago del precio dentro del plazo establecido en el Articulo 3º, producirá de pleno derecho la caducidad del Acto Administrativo de Adjudicación ordenándose una nueva tasación del lote fiscal dentro de los plazos y procedimientos establecidos por la normativa vigente.-

ARTICULO 5º.- Facultar a Escribanía de Gobierno para que una vez abonado y cancelado el precio total del lote, proceda a confeccionar escritura traslativa de dominio a favor del adjudicatario quien en tal sentido deberá acreditar la cancelación.-

ARTICULO 6º.- Dejar establecido que el adjudicatario se encuentra excluida, junto con su grupo familiar, de los programas de viviendas y/o loteos fiscales urbanos, que inicien o ejecuten organismos Nacionales, Provinciales y Municipales, dentro del territorio de la Provincia de Jujuy, a excepción de los programas oficiales para la construcción de viviendas que requieran la utilización del terreno.-

ARTÍCULO 7º.- Prohibir al adjudicatario transferir o disponer del terreno fiscal objeto de la presente por el plazo de diez años, conforme a lo establecido en el Artículo 75°, inc. 3 de la Ley Nº 3169/74 y en el Artículo 20° del Decreto Nº 5801-ISPTyV/2017.-

ARTÍCULO 8º.- Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado. Publíquese en el Boletín Oficial. Notifíquese al adjudicatario. Remítase copia certificada a la Dirección Provincial de Inmuebles, Dirección Provincial de Rentas y Dirección de Regularización Dominial. Siga a Escribanía de Gobierno, a sus efectos. Cumplido, vuelva al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda. –

Ing. Carlos Gerardo Stanic

Ministro de Infraestructura, Serv. Públicos, Tierra y Vivienda