BOLETIN OFICIAL Nº 120 – 07/10/2026
RESOLUCION Nº 749-ISPTyV/2026.-
EXPTE. Nº 619-528/2023.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 10 JUN. 2026.-
EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS PÚBLICOS TIERRA Y VIVIENDA
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Adjudicar en propiedad a título oneroso el terreno fiscal individualizado como Lote N° 15, Manzana Nº 73. Padrón A-103440, Matrícula A-90417, ubicado en el Barrio Carlos Alvarado de la Localidad de Lozano, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, a favor de la Sra. CAROLINA SOLEDAD SALAZAR. D.N.I. Nº 33.293.388, por los motivos expresados en el exordio.-
ARTICULO 2º.- Determinar el precio del lote fiscal en la suma de PESOS QUINIENTOS SETENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA ($578.550,00), monto que, con la bonificación del treinta por ciento (30%) establecida por el Articulo 10º del Decreto Reglamentario Nº 5801-ISPTyV-2017, el monto a abonar se fija en la suma de PESOS CUATROCIENTOS CUATRO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO ($404.985.00), pos el pago al contado.-
ARTICULO 3º.- La interesada deberá pagar el precio establecido en el Artículo precedente a través de los sistemas de pago implementados por la Dirección Provincial de Rentas de la Provincia de Jujuy, dentro del plazo perentorio de 60 (sesenta) días hábiles administrativos, contados a partir de la notificación de la presente Resolución. Serán a su cargo los tributos, contribuciones fiscales, municipales y demás tasas retributivas de servicios que graven inmueble, conforme a lo prescripto por el Artículo 14º del Decreto Nº 5801-ISPTyV/2017.-
ARTÍCULO 4º.- Establecer que la falta de pago del precio dentro del plazo establecido en el Articulo 3º, producirá de pleno derecho la caducidad del Acto Administrativo de Adjudicación ordenándose una nueva tasación del lote fiscal dentro de los plazos y procedimientos establecidos por la normativa vigente.-
ARTICULO 5º.- Facultar a Escribanía de Gobierno para que una vez abonado y cancelado el precio total del lote, proceda a confeccionar escritura traslativa de dominio a favor de la adjudicataria quien en tal sentido deberá acreditar la cancelación.-
ARTICULO 6º.- Dejar establecido que la adjudicataria se encuentra excluida, junto con su grupo familiar, de los programas de viviendas y/o loteos fiscales urbanos, que inicien o ejecuten organismos Nacionales, Provinciales y Municipales, dentro del territorio de la Provincia de Jujuy, a excepción de los programas oficiales para la construcción de viviendas que requieran la utilización del terreno.-
ARTÍCULO 7º.- Prohibir a la adjudicataria transferir o disponer del terreno fiscal objeto de la presente por el plazo de diez (10) años, conforme a lo establecido en el Artículo 75°, inc. 3 de la Ley Nº 3169/74 y en el Artículo 20° del Decreto Nº 5801-ISPTyV/2017.-
ARTÍCULO 8º.- Previo registro, tome razón Fiscalía de Estado. Publíquese en el Boletín Oficial. Notifíquese a la adjudicataria. Remítase copia certificada a la Dirección Provincial de Inmuebles, Dirección Provincial de Rentas y Dirección de Regularización Dominial. Siga a Escribanía de Gobierno, a sus efectos. Cumplido, vuelva al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda.-
Ing. Carlos Gerardo Stanic
Ministro de Infraestructura, Serv. Públicos, Tierra y Vivienda








