BOLETIN OFICIAL Nº 120 – 07/10/2026

RESOLUCION Nº 669-ISPTyV/2026.-

EXPTE. Nº 625-88/90.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 MAYO 2026.-

EL MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS PUBLICOS, TIERRA Y VIVIENDA

RESUELVE:

ARTICULO 1º.-Adjudicar en propiedad, a título oneroso a favor del señor PABLO CRUZ, DNI. N° 8.201.812, un terreno fiscal individualizado catastralmente como Lote N° 26 Manzana N” 319, Padrón B-11056, Matrícula B-14519-11056, ubicado en el Barrio San Roque de la Ciudad de Perico, Departamento El Carmen, de la Provincia de Jujuy, por los motivos expresados en el exordio.-

ARTÍCULO 2º.- Determinar el precio del lote fiscal objeto de estos obrados, en la suma de PESOS NOVENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 96.250,00), el que se vende al contado con una bonificación del 30%, de conformidad a lo dispuesto por el Articulo 10 del Decreto Reglamentario N° 5801-ISPTyV/2017, por lo que el monto total a abonar resulta en la suma de PESOS SESENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO ($67.375,00) por la compra al contado.- ARTÍCULO 3º.- El precio de la presente adjudicación se abonará de contado, a través de los sistemas de pago implementados por la Dirección Provincial de Rentas, dentro del plazo perentorio de sesenta días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente Resolución, quedando a cargo del adjudicatario los tributos, contribuciones fiscales, municipales y demás tasas retributivas de servicios que graven el inmueble, conforme a lo prescripto por el Artículo 14° del Decreto Reglamentario N° 5801-ISPTyV/2017.-

ARTICULO 4º.- Establecer que la falta de pago del precio dentro del plazo establecido en el Artículo 3º, producirá de pleno derecho la caducidad del Acto de Adjudicación, ordernándose una nueva tasación del lote fiscal dentro de los plazos y procedimientos establecidos por la normativa vigente.-

ARTÍCULO 5º.- Facultar a Escribanía de Gobierno para que una vez abonado y cancelado el precio total del lote, proceda a confeccionar la Escritura Traslativa de Dominio a Favor del adjudicatario, quien en tal sentido deberá acreditar la cancelación.- ARTÍCULO 6º.- Dejar establecido que el adjudicatario se encuentra excluido junto con su grupo familiar, de los programas de viviendas y/o loteos fiscales urbanos que inicien o ejecuten organismos nacionales, provinciales y municipales, dentro del territorio de la Provincia de Jujuy, a excepción de los programas oficiales para la construcción de viviendas que requieran la utilización del terreno.-

ARTÍCULO 7º.- Prohibir al adjudicatario transferir o disponer del terreno fiscal objeto de la presente por el plazo de diez (10) años, conforme a lo establecido en el Artículo 75°, inciso 3 de la Ley Nº 3.169/74 .-

ARTÍCULO 8º.- Previo registro, tome razón Fiscalía de Estado. Publíquese en el Boletín Oficial. Notifíquese a los adjudicatarios, Remítase copia certificada a la Dirección Provincial de Inmuebles, Dirección Provincial de Rentas y Dirección de Regularización Dominial. Siga a Escribanía de Gobierno, a sus efectos. Cumplido vuelva al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda.-

Ing. Carlos Gerardo Stanic

Ministro de Infraestructura, Serv. Publico, Tierra y Vivienda