BOLETIN OFICIAL Nº 118 – 02/10/2026

RESOLUCION Nº 654-ISPTyV/2026.-

EXPTE. Nº 0516-2051/2002.-

AGREG. Nº 0516-2327/2005, Nº 0516-757/2011.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 MAY. 2026.-

EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS PUBLICOS, TIERRA Y VIVIENDA

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Adjudicar en propiedad, a titulo oneroso a favor de los señores ANDREA SOLEDAD SANTILLAN, D.N.I. N° 28.063.954 y HUGO SERGIO FERNANDEZ, D.N.I N° 16.190.648, el terreno fiscal individualizado catastralmente como Lote 3. Manzana N° 110, Padrón E-18116, Matricula E-15073-18116 ubicado en el Barrio Mitre de la Localidad de Calilegua, Departamento Ledesma, Provincia de Jujuy, por los motivos expresados en el exordio.-

ARTÍCULO 2º.- Determinar el precio del lote fiscal en la suma de PESOS UN MILLÓN CIENTO DIECISEIS MIL (51.116.000), con la bonificación del treinta por ciento (30%). establecida por el Artículo 10 del Decreto Reglamentario N° 5801-ISPTyV/2017, resultando el monto a abonar en la suma de PESOS SETECIENTOS OCHENTA Y UN MIL DOSCIENTOS (S 781,200,00)- ARTÍCULO 3 Los interesados deberán pagar el precio establecido en el Artículo precedente a través de los sistemas de pago implementados por la Dirección Provincial de Rentas de la Provincia de Jujuy, dentro del plazo perentorio de 60 (sesenta) días hábiles administrativos, contados a partir de la notificación de la presente Resolución, quedando a su cargo todos los tributos, contribuciones fiscales, municipales, y demás tasas retributivas de servicios que graven el inmueble, conforme a lo prescripto por el Artículo 14 del Decreto Reglamentario N 5801-ISPTyV/2017.-

ARTÍCULO 4º.- Establecer que la falta de pago del precio dentro del plazo establecido en el Articulo 3º, producirá de pleno derecho la caducidad del Acto Administrativo de Adjudicación, ordenándose una nueva tasación del lote fiscal dentro de los plazos y procedimientos establecidos por la normativa vigente.-

ARTÍCULO 5º.- Autorizar a Escribanía de Gobierno para que, una vez abonado y cancelado el precio total del lote proceda a confeccionar Escritura Traslativa de Dominio a favor de los adjudicatarios, quienes en tal sentido deberán acreditar la cancelación.-

ARTICULO 6°- Dejar establecido que la adjudicataria se encuentra excluida junto con su grupo familiar, de los programas de viviendas y/o loteos fiscales urbanos que inicien ejecuten organismos nacionales, provinciales y municipales, dentro del territorio de la Provincia e Jujuy, a excepción de los programas oficiales para la construcción de viviendas que requieran utilización del terreno.-

ARTÍCULO 7º.- Prohibir a los adjudicatarios a transferir o disponer del terreno fiscal objeto de la presente por el plazo de diez años, conforme a lo establecido en el Artículo 75°, inciso 3 de la Ley Nº 3169/74 y en el Artículo 20º del Decreto Reglamentario N° 5801-ISPTyV/2017.-

ARTÍCULO 8º.- Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado. Publíquese en el Boletín Oficial. Notifíquese a los adjudicatarios. Remítase copia certificada a la Dirección Provincial de Inmuebles, Dirección Provincial de Rentas y Dirección de Regularización Dominial. Siga a Escribanía de Gobierno, a sus efectos. Cumplido, vuelva al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda.-

Ing. Carlos Gerardo Stanic

Ministro de Infraestructura, Serv. Públicos, Tierra y Vivienda