BOLETIN OFICIAL Nº 117 – 30/09/2026
RESOLUCION Nº 2151-E/2026.-
EXPTE. Nº 1052-449/2025.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 24 SEP. 2026.-
VISTO:
Las presentes actuaciones mediante las cuales de tramita la aprobación del Régimen Académico para el Diseño Curricular de la oferta educativa Bachillerato a Distancia de la Provincia de Jujuy, con Orientación en Ciencias Sociales y Humanidades; y
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto 4692-G-88 el Poder Ejecutivo de la Provincia creó el “Bachillerato a Distancia” bajo los preceptos de la Educación para Jóvenes y Adultos con la finalidad de garantizar el cumplimiento de la obligatoriedad de la Educación Secundaria establecida por la Comisión Provincial;
Que, la Ley de Educación Nacional N° 26.206/06 dispone que el Estado asumirá la responsabilidad específica de garantizar la alfabetización y la finalización de la educación primaria y secundaria para las personas jóvenes y adultos;
Que, en vista de asegurar el cumplimiento de la obligatoriedad escolar, la Ley de Educación Nacional N° 26.206/06 en el artículo 16° prevé la creación de alternativas institucionales, pedagógicas y de promoción de derechos que se ajusten a los requerimientos locales y comunitarios, urbanos y rurales, mediante acciones que permitan alcanzar resultados de calidad en todas las situaciones sociales
Que, la Ley de Educación de la Provincia de Jujuy Nº 5.807/13 en el artículo 67° establece entre los objetivos de la Modalidad de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos, el de diseñar y ejecutar propuestas curriculares acordes con las aspiraciones, las características y las necesidades de la población destinataria, en relación con el desarrollo local y territorial, que permitan adquirir conocimientos y desarrollar capacidades; facilitar sistemas de acreditación y equivalencias que posibiliten la movilidad de los jóvenes y adultos al interior del Sistema Educativo Provincial, e implementar acciones educativas presenciales, semipresenciales y/o a distancia, particularmente en zonas rurales o aisladas, asegurando la calidad y la igualdad de sus resultados;
Que, el artículo 86º de la mencionada Ley establece que la Educación a Distancia es una opción pedagógica y didáctica en la que la relación docente-estudiante se encuentra separada en el tiempo y/o en el espacio durante todo o gran parte del proceso educativo; y que solo podrá impartirse a jóvenes y adultos a partir de los dieciocho (18) años de edad según artículo 88° de la Ley N° 5807 de Educación de la Provincia de Jujuy;
Que, la Resolución CFE N° 84/09 establece los “Lineamientos Políticos y Estratégicos de la Educación Secundaria Obligatoria”, haciendo foco en las trayectorias escolares de todos los adolescentes, jóvenes y adultos, proponiendo profundos cambios al interior de las instituciones y sus propuestas;
Que, la Resolución CFE N° 93/09 aprueba el Documento “Orientaciones para la Organización Pedagógica e Institucional de la Educación Obligatoria”, en el cual reconoce al Régimen Académico como un instrumento de gestión que ordena, integra y articula las normas y las prácticas institucionales que regulan las trayectorias escolares continuas y completas de los estudiantes, conforme las orientaciones aprobadas en la presente medida;
Que, la Resolución CFE N° 118/10 aprueba los Documentos “Educación Permanente de Jóvenes y Adultos – Documento Base”;
Que, la Resolución CFE N° 93/09 aprueba el Documento “Orientaciones para la Organización Pedagógica e Institucional de la Educación Obligatoria”, en el cual reconoce al Régimen Académico como un instrumento de gestión que ordena, integra y articula las normas y las prácticas institucionales que regulan las trayectorias escolares continuas y completas de los estudiantes, conforme las orientaciones aprobadas en la presente medida;
Que, la Resolución CFE N° 118/10 aprueba los Documentos “Educación Permanente de Jóvenes y Adultos – Documento Base”;
Que, la Resolución CFE N° 254/15 aprueba el documento “Marcos de Referencia parla Modalidad de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos – Lineamientos para la construcción de diseños y/o planes de estudio jurisdiccionales”;
Que, en el Marco de Organización de los Aprendizajes para la educación Obligatoria Argentina aprobado por Resolución del CFE N° 330/17, propone a abordar cambios en las dimensiones de la organización del aprendizaje, organización del docente, el régimen académico, la formación y el acompañamiento, de manera simultánea e integrada; definiendo además al Régimen Académico como un elemento estructurante de las prácticas de enseñanza y evaluación en el Nivel Secundario, con reconocido impacto en los aprendizajes y las trayectorias, para el logro de experiencias escolares que redunden en mejores aprendizajes;
Que, la Resolución CFE N° 346/18 aprueba el Acuerdo Marco de Educación a Distancia para los niveles de Educación Primario, Secundario y Superior en las diferentes modalidades reguladas y reconocidas por la Ley de Educación Nacional N° 26206/06;
Que, la Resolución CFE N° 346/18 incorpora a la Comisión Federal de Registro y Evaluación Permanente de las ofertas de Educación a Distancia a la Red Federal de Educación a Distancia;
Que, mediante Acta Dictamen N° 2886/23 la Comisión General de Registro y Evaluación Permanente de las ofertas de Educación a Distancia aprobó por dos (2) años la oferta de Educación Secundaria con orientación en Ciencias Sociales y Humanidades del Bachillerato a Distancia de la Provincia de Jujuy, conforme lo dispuesto por el Artículo 36° del Anexo II de la Res. CFE N° 346/18;
Que, la Resolución N° 5391-E-25 aprueba el Diseño Curricular del Bachillerato a Distancia de la Provincia de Jujuy; y dispone que el Bachillerato a Distancia de la Provincia de Jujuy procederá a la elaboración del Régimen Académico del mismo;
Que, mediante Providencia PV-2025-41481888 APN-DATAYFICFE#MCH del Poder Ejecutivo Nacional de fecha 22 de abril de 2025, la Comisión Federal de Registro y Evaluación Permanente de las Ofertas de Educación a Distancia resolvió conceder la prórroga del Dictamen N° 2886/23, manteniendo la vigencia de sus términos hasta el 31 de diciembre de 2027;
Que, las leyes y resoluciones mencionadas constituyen el marco normativo de referencia para la elaboración del presente documento, el cual se establece como un instrumento regulador pedagógico-administrativo, en el que se definen normas para la evaluación, acreditación y promoción de los estudiantes; los acompañamientos específicos de las trayectorias escolares; las condiciones de ingreso, permanencia, movilidad y egreso de los estudiantes; así como aspectos relacionados con la convivencia escolar;
Que, conforme lo acordado en las mesas de trabajo mantenidas con intervención de la Secretaría de Gestión Educativa, la Dirección de Educación Secundaria, la Dirección de Títulos, la Coordinación de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos y el Bachillerato a Distancia de la Provincia de Jujuy, resulta necesario establecer una cláusula transitoria para los estudiantes que hubieren iniciado sus trayectorias escolares con planes de estudio anteriores al año 2024, otorgando por única vez el plazo de un (1) año desde la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial para acreditar los espacios curriculares pendientes de aprobación y disponiendo que, vencido dicho plazo, la continuidad de sus trayectorias sea encuadrada mediante el procedimiento de reconocimiento de estudios y otorgamiento de equivalencias que corresponda;
Que, resulta necesario autorizar la aplicación del presente Régimen Académico a partir de la cohorte 2024, a fin de dar continuidad a las trayectorias escolares de los estudiantes que iniciaron sus estudios en dicho ciclo, garantizando que la evaluación, acreditación y promoción se rijan por un mismo marco regulador desde el comienzo de la oferta educativa;
Por ello, y en uso de facultades que le son propias:
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Régimen Académico de Nivel Secundario de la oferta educativa Bachillerato a Distancia de la Provincia de Jujuy con Orientación en Ciencias Sociales y Humanidades que, como Anexo Único forma el presente Acto Resolutivo, por los motivos expuestos en el exordio.-
ARTÍCULO 2º.- Téngase por autorizada la aplicación del Régimen Académico aprobado a partir de la cohorte 2024, por expresado en el exordio.
ARTÍCULO 3º.- Establécese, que los estudiantes que hubieren iniciado sus trayectorias escolares en el Bachillerato a Distancia con planes de estudio anteriores al año 2024 dispondrán, por única vez, del plazo de un (1) año contado a partir de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial, para acreditar los espacios curriculares pendientes de aprobación, conforme las pautas institucionales y pedagógicas que establezca la autoridad competente. Vencido dicho plazo, la continuidad de sus trayectorias será encuadrada mediante el procedimiento de reconocimiento de estudios y otorgamiento de equivalencias que corresponda, conforme el Régimen Académico aprobado por la presente y las disposiciones complementarias que se dicten a tales efectos.-
ARTÍCULO 4º.- Facultase a la Secretaría de Gestión Educativa a dictar los actos complementarios que resulten necesarios para la aplicación del presente Acto Resolutivo.-
ARTÍCULO 5º.- Procédase por Coordinación de Despacho del Ministerio de Educación a notificar los términos de la presente Resolución al Bachillerato a Distancia de la Provincia de Jujuy.-
ARTÍCULO 6º.- Dese al Registro y Boletín Oficial y pase a la Secretaría de Gestión Educativa, Dirección de Títulos, Dirección de Educación Secundaria, Secretaría de Planeamiento Estratégico, Dirección de Planeamiento, Información y Evaluación Educativa, Bachillerato a Distancia de la Provincia de Jujuy, Modalidad de Educación para Jóvenes y Adultos, Modalidad de Educación Especial, Modalidad de Educación Intercultural Bilingüe y Rural, Modalidad de Educación Hospitalaria y Domiciliaria, Modalidad de Educación en Contexto de Encierro. para conocimiento y efectos de su competencia. Cumplido, vuelva y archívese.-
Mg. Daniela A. Teseira
Ministra de Educación








