BOLETIN OFICIAL Nº 114 – 23/09/2026
RESOLUCION Nº 729-ISPTyV/2026.-
EXPTE. Nº 0516-1493/2001.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 08 JUN. 2026.-
EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS PUBLICOS, TIERRA Y VIVIENDA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Adjudicar en propiedad a titulo oneroso, a favor de la Señora JULIA NARVAEZ, D.N.I. N° 12.827.597, el terreno fiscal individualizado como el Lote N° 3, Manzana Nº 410, Padrón B-23056, Matricula B-22253, ubicado en el Barrio La Esperanza de la Ciudad de Perico, Departamento El Carmen, Provincia de Jujuy, de conformidad a los fundamentos expuestos en el exordio.-
ARTICULO 2º.- Determinar en la suma de PESOS SEISCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 650.000,00), con la bonificación establecida por el por el Articulo 10° del Decreto Reglamentario N° 5801-ISPTyV/2017 del (30%) resultando el monto a abonar en la suma de PESOS CUATROCIENTOS CINCUCENTA Y CINCO MIL ( $ 455.000,00).-
ARTICULO 3°.- La interesada deberá pagar el precio establecido en el Artículo precedente a través de los sistemas de pago implementados por la Dirección Provincial de Rentas de la Provincia de Jujuy, dentro del plazo perentorio de 60 (sesenta) días hábiles administrativos, contados a partir de la notificación de la presente Resolución, quedando a su cargo todos los tributos, contribuciones fiscales, municipales y demás tasas retributivas de servicios que graven el inmueble, conforme a lo prescripto por el Articulo 14° del Decreto Reglamentario N° 5801-ISPTyV/2017.-
ARTICULO 4°.- Establecer que, la falta de pago del precio, dentro del plazo establecido en el Artículo 3º, producirá de pleno derecho la caducidad del Acto Administrativo de adjudicación, ordenándose una nueva tasación del lote fiscal dentro de los plazos y procedimientos establecidos por la normativa vigente.-
ARTICULO 5°.- Facultar a Escribanía de Gobierno, para que una vez abonado y cancelado el precio total del lote, proceda a otorgar escritura traslativa de dominio a favor de la adjudicataria quien en tal sentido deberá acreditar tal cancelación.-
ARTICULO 6°.- Dejar establecido que la adjudicataria se encuentra excluida, junto con su grupo familiar, de los programas de viviendas yo loteos fiscales urbanos, que inicien o ejecuten organismos Nacionales, Provinciales y Municipales, dentro del territorio de la Provincia de Jujuy, excepción de los programas oficiales para la construcción de viviendas que requieran la utilización del terreno. –
ARTÍCULO 7°.- Prohibir a la adjudicataria a transferir o disponer del terreno fiscal objeto de la presente por el plazo de diez años, conforme a lo establecido en el Articulo 75°, inciso 3 de la Ley 3.169/74 y en el Articulo 20° del Decreto Reglamentario Nº 5.801-ISPTyV/2017.-
ARTÍCULO 8°.- Previo registro, tome razón Fiscalía de Estado. Publíquese en el Boletín Oficial. Ratifíquese a la adjudicataria. Remítase copia certificada a la Dirección Provincial de Inmuebles, Dirección Provincial de Rentas y Dirección de Regularización Dominial. Siga a Escribanía de Gobierno, a sus efectos. Cumplido vuelva al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda. –
Ing. Carlos Gerardo Stanic
Ministro de Infraestructura, Serv. Públicos, Tierra y Vivienda








