BOLETIN OFICIAL Nº 114 – 23/09/2026

RESOLUCION Nº 593-ISPTyV/2026.-

EXPTE. Nº 0516-0575/2008.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 ABR. 2026.-

EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS PUBLICOS, TIERRA Y VIVIENDA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Adjudicar en propiedad, a título oneroso a favor de los Sres. SANTOS INOSENTO CHOQUE, D.N.I. Nº 24.363.171 y GISELA JUDITH CRUZ, D.N.I. N° 27.727.481, el terreno fiscal identificado catastralmente como Lote N° 15, Manzana Nº 980, Padrón A-100949, Matricula A-78299, ubicado en el Barrio Alto Comedero de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Dpto. Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, por los motivos expresados en el exordio.

ARTÍCULO 2º.- Determinar el precio del lote fiscal objeto de estos obrados, en la suma de PESOS CIENTO UN MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS CON 30/100 ($101.436,30), el que se vende al contado con una bonificación del 30%, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 10° del Decreto Reglamentario N° 5801-ISPTyV/2017, por lo que el monto total a abonar se fija en PESOS SETENTA Y UN MIL CINCO CON 41/100 ($71.005,41).

ARTICULO 3°.- Los interesados deberán pagar el precio establecido en el Artículo precedente a través de los sistemas de pago implementados por la Dirección Provincial de Rentas de la Provincia de Jujuy, dentro del plazo perentorio de 60 (sesenta) días hábiles administrativos, contados a partir de la notificación de la presente Resolución, quedando a su cargo todos los tributos, contribuciones fiscales, municipales y demás tasas retributivas de servicios que graven el inmueble, conforme a lo prescripto por el Articulo 14° del Decreto Reglamentario N° 5801-ISPTyV/2017.-

ARTICULO 4°.- Establecer que, la falta de pago del precio, dentro del plazo establecido en el Artículo 3º, producirá de pleno derecho la caducidad del Acto Administrativo de adjudicación, ordenándose una nueva tasación del lote fiscal dentro de los plazos y procedimientos establecidos por la normativa vigente.-

ARTICULO 5°.- Facultar a Escribanía de Gobierno, para que una vez abonado y cancelado el precio total del lote, proceda a otorgar escritura traslativa de dominio a favor de los adjudicatarios quienes en tal sentido deberá acreditar tal cancelación.-

ARTICULO 6°.- Dejar establecido que los adjudicatarios se encuentran excluidos, junto con su grupo familiar, de los programas de viviendas yo loteos fiscales urbanos, que inicien o ejecuten organismos Nacionales, Provinciales y Municipales, dentro del territorio de la Provincia de Jujuy, excepción de los programas oficiales para la construcción de viviendas que requieran la utilización del terreno. –

ARTÍCULO 7°.- Prohibir a los adjudicatarios a transferir o disponer del terreno fiscal objeto de la presente por el plazo de diez años, conforme a lo establecido en el Articulo 75°, inciso 3 de la Ley 3.169/74 y en el Articulo 20° del Decreto Reglamentario Nº 5.801-ISPTyV/2017.-

ARTÍCULO 8°.- Previo registro, tome razón Fiscalía de Estado. Publíquese en el Boletín Oficial. Notifíquese a los adjudicatarios Remítase copia certificada a la Dirección Provincial de Inmuebles, Dirección Provincial de Rentas y Dirección de Regularización Dominial. Siga a Escribanía de Gobierno, a sus efectos. Cumplido vuelva al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda. –

Ing. Carlos Gerardo Stanic

Ministro de Infraestructura, Serv. Públicos, Tierra y Vivienda