BOLETIN OFICIAL Nº 114 – 23/09/2026

RESOLUCION Nº 386-ISPTyV/2026.-

EXPTE. Nº 619-545/2023.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 MAR. 2026.-

EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS PUBLICOS, TIERRA Y VIVIENDA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Adjudicar en propiedad a titulo oneroso, a favor de la Señora SANDRA LILIANA MAIDANA, D.N.I. N° 20.328.503, el terreno fiscal individualizado como el Lote N° 5, Manzana Nº 69, Padrón A-103366, Matricula A-90343, ubicado en el Barrio Carlos Alvarado de la Localidad de Lozano, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, de conformidad a los fundamentos expuestos en el exordio.-

ARTICULO 2º.- Determinar en la suma de PESOS QUINIENTOS SETENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA ( $ 578.550,00) el precio del lote fiscal objeto de estos obrados, el que se vende al contado con la bonificación del treinta por ciento ( 30%), establecida por el Articulo 10° del Decreto Reglamentario N° 5801-ISPTyV/2017, por lo que el monto total a abonar asciende a la suma de PESOS CUATROCIENTOS CUATRO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO ( $ 404.985,00).-

ARTICULO 3º.- El precio de la presente adjudicación, se abonara de contado, a través de los sistemas de pago implementados por la Dirección Provincial de Rentas, quedando a cargo de la adjudicataria los tributos, contribuciones fiscales, municipales y demás tasas retributivas de servicios que graven al inmueble, conforme a lo prescripto por el Artículo 14° del Decreto N° 5801-ISPTyV/2017.-

ARTICULO 4°.- La falta de pago derivado de la compra del inmueble luego de transcurrido sesenta (60) días de la fecha de notificación a la adjudicataria o a la fecha de la ultima publicación en el Boletín Oficial del acto administrativo de adjudicación, producirá la mora automática, pudiendo el Estado Provincial reclamar sin necesidad de interpelación alguna, la totalidad del importe adeudado, con intereses y actualizaciones; o a opción del Estado Provincial declarar la caducidad de la adjudicación en forma automática, sin previa notificación de conformidad a lo prescripto por el Artículo 16º del Decreto N° 5801-ISPTyV/2017.-

ARTICULO 5°.- Facultar a Escribanía de Gobierno, para que una vez abonada la primera cuota, proceda a confeccionar la escritura traslativa de dominio a favor de la adjudicataria, con constitución de Hipoteca en primer Grado a favor del Estado Provincial por el saldo de la deuda.-

ARTICULO 6º.- Dejar establecido que la adjudicataria se encuentra excluida, junto con su grupo familiar, de los programas de viviendas y/o loteos fiscales urbanos, que inicien o ejecuten organismos Nacionales, Provinciales y Municipales, dentro del territorio de la Provincia de Jujuy, a excepción de los programas oficiales para la construcción de viviendas que requieran la utilización del terreno.-

ARTICULO 7°.- Prohibir a la adjudicataria transferir o disponer del terreno fiscal objeto de la presente por el plazo de diez (10) años, conforme a lo establecido en el Artículo 75°, inc. 3 de la Ley Nº 3169/74 y en el Artículo 20º del Decreto Nº 5801-ISPTyV/2017.-

ARTÍCULO 8°.- Previo registro, Tome razón Fiscalía de Estado. Publíquese en el Boletín Oficial. Notifíquese a la adjudicataria. Remítase copia certificada a la Dirección Provincial de Inmueble, Dirección Provincial de Rentas y Dirección de Regularización Dominial. Siga a Escribanía de Gobierno, a sus efectos. Cumplido, vuelva al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda.-

Ing. Carlos Gerardo Stanic

Ministro de Infraestructura, Serv. Públicos, Tierra y Vivienda