BOLETIN OFICIAL Nº 114 – 23/09/2026

RESOLUCION Nº 363-ISPTyV/2026.-

EXPTE. Nº 618-025/2021.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 25 MAR. 2026.-

EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS PUBLICOS, TIERRA Y VIVIENDA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Adjudicar en propiedad a titulo oneroso el Lote N° 9, Manzana Nº 56, Padrón A-103102, Matrícula A-90081 ubicado en la localidad de Lozano, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, a favor de la Sra. FULGENCIA GALAN DNI: 4.141.706, por los motivos expresados en el exordio. –

ARTICULO 2º.- Determinar el precio del lote fiscal en la suma de PESOS QUINIENTOS OCHENTA MIL ($580.000,00), el que se vende a plazo a la interesada en CIENTO DIECISÉIS (116) cuotas mensuales y consecutivas de PESOS CINCO MIL ($5.000,00). Los saldos deudores de las cuotas subsiguientes se actualizarán de acuerdo a lo previsto por Resolución N° 962-ISPTyV/2018, de conformidad a lo normado por el Artículo 12º del Decreto N° 5801-ISPTyV/2017.-

ARTICULO 3º.- Establecer que el inicio del pago de las cuotas pactadas deberá hacerse efectivo, a partir de la notificación de la presente a la interesada, a través de los sistemas de pago implementados por la Dirección Provincial de Rentas, del 1 al 10 de cada mes, a la vez que serán a su cargo los tributos, contribuciones fiscales, municipales y demás tasas retributivas de servicios que graven al inmueble, conforme a lo prescripto por el Artículo 14° del Decreto N° 5801-ISPTyV/2017.-

ARTICULO 4°.- Disponer que la falta de pago de DOS (2) cuotas consecutivas o CUATRO (4) alternativas hará incurrir en mora a la deudora y producirá la caducidad de la financiación otorgada, quedando facultado el Estado Provincial a reclamar sin necesidad de interpelación alguna, la totalidad del importe adeudado, con intereses y actualizaciones; o, a opción del Estado Provincial, declarar la caducidad de la adjudicación en forma automática, sin previa notificación con pérdida total de derecho a las sumas abonadas por la adjudicataria. Asimismo, en el supuesto de que el inmueble ya se encuentre escriturado, podrá ejecutar la garantía hipotecaria que se fija en el Artículo 5º de la presente, todo ello de conformidad a lo prescripto por el Artículo 16º del Decreto N° 5801-ISPTyV/2017.-

ARTICULO 5°.- Facultar a Escribanía de Gobierno, para que una vez abonada la primera cuota, proceda a confeccionar la escritura traslativa de dominio a favor de la adjudicataria, con constitución de Hipoteca en primer Grado a favor del Estado Provincial por el saldo de la deuda.-

ARTICULO 6º.- Dejar establecido que la adjudicataria se encuentra excluida, junto con su grupo familiar, de los programas de viviendas y/o loteos fiscales urbanos, que inicien o. ejecuten organismos Nacionales, Provinciales y Municipales, dentro del territorio de la Provincia de Jujuy, a excepción de los programas oficiales para la construcción de viviendas que requieran la utilización del terreno.

ARTICULO 7°.- Prohibir a la adjudicataria transferir o disponer del terreno fiscal objeto de la presente por el plazo de diez (10) años, conforme a lo establecido en el Artículo 75°, inc. 3 de la Ley Nº 3169/74 y en el Artículo 20º del Decreto Nº 5801-ISPTyV/2017.-

ARTÍCULO 8°.- Previo registro, Tome razón Fiscalía de Estado. Publíquese en el Boletín Oficial. Notifíquese a la adjudicataria. Remítase copia certificada a la Dirección Provincial de Inmueble, Dirección Provincial de Rentas y Dirección de Regularización Dominial. Siga a Escribanía de Gobierno, a sus efectos. Cumplido, vuelva al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda.-

Ing. Carlos Gerardo Stanic

Ministro de Infraestructura, Serv. Públicos, Tierra y Vivienda