BOLETIN OFICIAL Nº 114 – 23/09/2026
RESOLUCION Nº 792-ISPTyV/2025.-
EXPTE. Nº 0516-278/1999.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 16 SEP. 2025.-
EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS PUBLICOS, TIERRA Y VIVIENDA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Adjudicar en propiedad a título oneroso el terreno fiscal individualizado como Lote Nº 3, Manzana Nº 402, Padrón B-22929, Matrícula B-22126, ubicado en el Barrio La Esperanza, de Ciudad Perico, Departamento El Carmen, Provincia de Jujuy, a favor de la Sra. PAULA ROSA OCAMPO, D.N.I. N° 12.984.303, de conformidad a los fundamentos expuestos en el exordio.-
ARTICULO 2º.- Determinar el precio del lote fiscal en la suma de PESOS SEISCIENTOS CINCUENTA MIL ($650.000,00), con la bonificación establecida por el Artículo 10º del Decreto Reglamentario N° 5801-ISPTyV-2017 del treinta por ciento (30%), resultando el monto a abonar en la suma de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL ($455.000,00). –
ARTICULO 3º.- La interesada deberá pagar el precio establecido en el Artículo precedente a través de los sistemas de pago implementados por la Dirección Provincial de Rentas de la Provincia de Jujuy, dentro del plazo perentorio de 60 (sesenta) días hábiles administrativos, contados a partir de la notificación de la presente Resolución.-
ARTÍCULO 4°.- Establecer que la falta de pago del precio dentro del plazo establecido en el Articulo 3º, producirá de pleno derecho, la caducidad del Acto Administrativo de adjudicación, ordenándose una nueva tasación del lote fiscal dentro de lo plazos y procedimientos establecidos por la normativa vigente.-
ARTÍCULO 5°- Facultar a Escribanía de Gobierno, para que una vez pagada la primera cuota, proceda a confeccionar Escritura Traslativa de Dominio a favor de la adjudicataria, con constitución de Hipoteca en primer grado a favor del Estado Provincial por el saldo de la deuda.-
ARTÍCULO 6º.- Dejar establecido que la adjudicataria se encuentra excluida, junto con su grupo familiar, de los programas de viviendas y/o loteos fiscales urbanos, que inicien o ejecuten organismos nacionales, provinciales y municipales, dentro del territorio de la Provincia de Jujuy, a excepción de los programas oficiales para la construcción de viviendas que requieran la utilización del terreno.-
ARTÍCULO 7°.- Prohibir a la adjudicataria a transferir o disponer del terreno fiscal objeto de la presente por el plazo de diez años, conforme a lo establecido en el Artículo 75, inciso 3 de la Ley Nº 3.169/74 y en el Artículo 20° del Decreto Reglamentario Nº 5.801- ISPTyV/2017.-
ARTÍCULO 8°.- Previo registro, tome razón Fiscalía de Estado, notifíquese a la interesada, dese a Boletín Oficial para su publicación y pase a la Dirección Provincial de Inmuebles, Dirección Provincial de Rentas, Dirección de Regularización Dominial, y Escribanía de Gobierno, a sus efectos. Cumplido, vuelva al Ministerio de Infraestructura, Servicios Público Tierra y Vivienda.-
Ing. Carlos Gerardo Stanic
Ministro de Infraestructura, Serv. Públicos, Tierra y Vivienda








