BOLETIN OFICIAL Nº 114 – 23/09/2026

RESOLUCION Nº 498-ISPTyV/2025.-

EXPTE. Nº 619-547/2023.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 05 JUN. 2025.-

EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS PUBLICOS, TIERRA Y VIVIENDA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Adjudicar en propiedad a titulo oneroso a favor de la señora CRUZ FANI RAQUEL D.N.I N° 21.665.663, el Lote N° 5, Manzana N° 57, Padrón A-103114, Matricula A-90093, ubicado en el Barrio Carlos Alvarado, localidad de Lozano, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, de conformidad a los fundamentos expuestos en el exordio.-

ARTICULO 2°.- Determinar el precio del lote fiscal en la suma PESOS QUINIENTOS OCHENTA MIL ($ 580.000,00) y habiendo optado la solicita obligándose a abonar el precio en CIENTO DIECISEIS (116) cuotas mensuales y consecutivas, de PESOS CINCO MIL ($ 5.000,00), dejando establecido que los saldos deudores de las cuotas se actualizaran de conformidad a lo normado por el Articulo 12° del Decreto Reglamentario N° 5.801-ISPTV/2017.-

ARTÍCULO 3º.- Establecer que el inicio del pago de las cuotas pactadas deberá hacerse efectiva a partir de la notificación de la presente a la interesada, a través de los sistemas de pago implementados por la Dirección Provincial de Rentas, del 1 al 10 de cada mes; a la vez que serán a su cargo los tributos, contribuciones fiscales, municipales y demás tasas retributiva de servicios que graven al inmueble, conforme a lo prescripto por el Artículo 14° del Decreto Reglamentario N° 5.801-ISPTyV/2017.-

ARTÍCULO 4°.- Disponer que la falta de pago de DOS (2) cuotas consecutivas o CUATRO (4) alternativas hará incurrir en mora a la deudora, y producirá la caducidad de la financiación otorgada, quedando facultado el Estado Provincial a reclamar sin necesidad de interpelación alguna, la totalidad del importe adeudado, con intereses y actualizaciones; o a opción del Estado Provincial, declarar la caducidad de la adjudicación, en forma automática, sin previa notificación, con pérdida total de derecho a las sumas abonadas por la adjudicataria, o en el supuesto de que el inmueble ya se encuentre escriturado, ejecutar la garantía hipotecaria que se fija en el Artículo 5º de la presente, todo ello de conformidad a lo prescripto por el Artículo 16° del Decreto Reglamentario Nº 5.801-ISPTyV/2017.-

ARTÍCULO 5°- Facultar a Escribanía de Gobierno, para que una vez pagada la primera cuota, proceda a confeccionar Escritura Traslativa de Dominio a favor de la adjudicataria, con constitución de Hipoteca en primer grado a favor del Estado Provincial por el saldo de la deuda.-

ARTÍCULO 6º.- Dejar establecido que la adjudicataria se encuentra excluida, junto con su grupo familiar, de los programas de viviendas y/o loteos fiscales urbanos, que inicien o ejecuten organismos nacionales, provinciales y municipales, dentro del territorio de la Provincia de Jujuy, a excepción de los programas oficiales para la construcción de viviendas que requieran la utilización del terreno.-

ARTÍCULO 7°.- Prohibir a la adjudicataria a transferir o disponer del terreno fiscal objeto de la presente por el plazo de diez años, conforme a lo establecido en el Artículo 75, inciso 3 de la Ley Nº 3.169/74 y en el Artículo 20° del Decreto Reglamentario Nº 5.801- ISPTyV/2017.-

ARTÍCULO 8°.- Previo registro, tome razón Fiscalía de Estado, notifíquese a la interesada, dese a Boletín Oficial para su publicación y pase a la Dirección Provincial de Inmuebles, Dirección Provincial de Rentas, Dirección de Regularización Dominial, y Escribanía de Gobierno, a sus efectos. Cumplido, vuelva al Ministerio de Infraestructura, Servicios Público Tierra y Vivienda.-

Lic. Pablo Giachino

A/c Ministro de Infraestructura, Serv. Públicos, Tierra y Vivienda