BOLETIN OFICIAL Nº 113 – 21/09/2026
RESOLUCION Nº 328-SUSEPU/2026.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 16 SEP. 2026.-
CDE EXPTE. N° 0630-579/2026.
VISTO:
Expediente del rubro caratulado: “SUSEPU INTIMA A EJE S.A AL CESE DE FACTURACION ANOMALA (DOS PERIODOS EN UN MISMO MES CALENDARIO) Y RECTIFICACION.”; y
CONSIDERANDO:
Que, a fs. 1/2, mediante Nota, de fecha 24 de agosto, el Directorio de ésta Superintendencia, cursó notificación a la Distribuidora, por la cual se la intimó a cesar de inmediato la práctica consistente en la emisión y liquidación de dos vencimientos correspondientes a distintos periodos dentro de un mismo mes calendario, a ajustar el cronograma de facturas y vencimientos a una periodicidad mensual, y a rectificar, en un plazo perentorio de cinco días, los vencimientos de los periodos emitidos en contravención al principio de vencimiento de facturación mensual, debiendo verificar y acreditar ante este Organismo que esa rectificación haya llegado a conocimiento fehaciente de la totalidad de los usuarios afectados. Todo ello bajo apercibimiento de aplicar las sanciones contractuales, multas y reparaciones que pudieren corresponder a los usuarios del servicio.
Que, a fs. 5/6 se agrega informe de la Prestataria, quien responde a la nota cursada desde este Organismo, manifestando que la facturación del servicio mantiene en todos los casos su periodicidad mensual y respeta los ciclos de facturación previstos en el Contrato de Concesión, y que la circunstancia observada por este Ente Regulador es una convergencia de fechas de vencimiento que obedece a un reacomodamiento puntual de los procesos de toma de lectura, reparto de facturas y cronogramas de facturación de la Distribuidora, destinado a ordenar hacia adelante los procesos, de carácter excepcional y por única vez. Asimismo, expresa que esa circunstancia no resultó intempestiva ni fue desconocida por los usuarios, ya que la fecha de vencimiento se encontraba expresamente consignada en la factura inmediata anterior, negando incumplimiento al deber de información y afectación al trato digno y equitativo. Agrega que, sin perjuicio de ello, con el fin de no alterar la provisión mensual de pagos de las familias jujeñas, han resuelto que las facturas que venzan a fines de septiembre podrán ser abonadas hasta el 10 de octubre, sin ningún tipo de penalidad o interés. En tal sentido a fs. 03 se encuentra el comunicado emitido por la Distribuidora en los medios de comunicación de la Provincia en fecha Viernes 04 de septiembre de 2026, donde informa textualmente que “…debido a una reprogramación de los ciclos de facturación en nuestro sistema, por única vez durante el mes de septiembre, algunos/as usuarios/as recibirán dos vencimientos de su factura dentro del mismo mes. Entendiendo que esta situación excepcional puede afectar la organización de los pagos, informamos que el segundo vencimiento podrá abonarse hasta el 10 de octubre del corriente año, sin la aplicación de cargos adicionales ni intereses…”
Que, a fs. 7/8, remitidas las actuaciones a consideración de la Gerencia Técnica del Usuario, se recomienda al Directorio:
– tener presente la prórroga de pago sin recargos ni intereses dispuesta por EJE S.A.
– exigir a EJE S.A. que presente, en un plazo perentorio, el cronograma de lecturas, reparto y vencimientos reacomodado para los próximos periodos, a fin de verificar que no genere dos vencimientos en un mismo mes calendario.
– disponer que se fijen los vencimientos con posterioridad al día 8 o 9 de cada mes, con carácter permanente y para todas las facturaciones futuras.
– intimar a la Distribuidora a que, a futuro, si requieren un nuevo reacomodamiento de cronogramas, sea puesto a consideración previa de la SUSEPU.
– mantener el apercibimiento de aplicación de sanciones para el supuesto de reiteración de vencimientos superpuestos en futuras facturaciones.
Que, a fs. 9/11 la Gerencia de Asuntos Legales, elabora Dictamen Nº 194/2026,al cual nos remitimos en honor a la brevedad, considerando que, salvo más elevado criterio superior, esta Superintendencia se encuentra plenamente facultada para disponer las medidas sugeridas desde la Gerencia del Usuario.
Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias;
EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Disponer que EJE S.A. deberá adecuar sus respectivos cronogramas de facturación, de modo tal que cada usuario cuente con un unico vencimiento dentro de cada mes calendario.-
ARTICULO 2º.- Tener presente los términos y alcances del comunicado emitido por EJE S.A., mediante el cual se informa que, “…debido a una reprogramación de los ciclos de facturación en nuestro sistema, por única vez durante el mes de septiembre, algunos/as usuarios/as recibirán dos vencimientos de su factura dentro del mismo mes. Entendiendo que esta situación excepcional puede afectar la organización de los pagos, informamos que el segundo vencimiento podrá abonarse hasta el 10 de octubre del corriente año, sin la aplicación de cargos adicionales ni intereses…”. Asimismo, disponer que se dé amplia publicidad al mismo.-
ARTICULO 3º.- Publicar en el Boletin Oficial. Notificar a EJE S.A. Remitir copia a conocimiento del Ministerio de Infraestructura Servicios Públicos Tierra y Vivienda, a la Comision de Obras y Servicios Publicos de la Legislatura y a la Defensoría del Pueblo de la Provincia. Pasar a las Gerencias Técnicas de Servicios Energéticos, de Defensa del Usuario y de Asuntos Legales. Cumplido, archivar.-
Dr. Javier Gronda- Presidente
Ing. Leopoldo Hugo Montaño- Vocal 1º
Dr. Facundo Daniel López- Vocal 2º
21 SEPT. LIQ. Nº 45232 $1.900,00.-








