BOLETIN OFICIAL Nº 113 – 21/09/2026
RESOLUCION Nº 2024-E/2026.-
EXPTE. Nº 1094-6/2026.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 SEP. 2026.-
VISTO:
La Resolución N° 1761-E-26 de llamado a Concurso de Antecedentes para la cobertura, con Carácter Interino, de un (1) cargo vacante de Supervisor de Región II de Educación Secundaria; y.-
CONSIDERANDO:
Que, por un error involuntario, se consignó de manera incorrecta en su Artículo 3º la Ley N° 6298/22 “Grilla de Calificación de Antecedentes para Docentes de los Niveles Obligatorios y Modalidades del Sistema Educativo de la Provincia de Jujuy”.-
Que, es preciso clarificar que la valoración de los antecedentes del mencionado concurso se realizará conforme a la Ley N° 6494/25 “Modificación y actualización de la Ley N° 6298- Grilla de Calificación de Antecedentes para Docentes de los Niveles Obligatorios y Modalidades del Sistema Educativo de la Provincia de Jujuy”.-
Que, el mencionado concurso se encuentra en proceso, según fecha establecida por la Junta Provincial de Calificación Docente – Sala Secundaria.-
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias.-
LA MINISTRA DE EDUCACION
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Rectificase parcialmente el CONSIDERANDO, de la Resolución N° 1761-E/26, donde dice: “Ley N° 6298/22 “Grilla de Calificación de Antecedentes para Docentes de los Niveles Obligatorios y Modalidades del Sistema Educativo de la Provincia de Jujuy”, debe decir. “Ley N° 6494/25 “Modificación y Actualización de la Ley N° 6298-Grilla de Calificación de Antecedentes para Docentes de los Niveles Obligatorios y Modalidades del Sistema Educativo de la Provincia de Jujuy”…”, conforme a los motivos expuestos en el exordio.-
ARTÍCULO 2º.- Rectificase parcialmente el Artículo 3º, de la Resolución N° 1761-E/26, donde dice: “…Ley N° 6298/22 “Grilla de Calificación de Antecedentes para Docentes de los Niveles Obligatorios y Modalidades del Sistema Educativo de la Provincia de Jujuy”, debe decir: “Ley N° 6494/25 “Modificación y Actualización de la Ley N° 6298- Grilla de Calificación de Antecedentes para Docentes de los Niveles Obligatorios y Modalidades del Sistema Educativo de la Provincia de Jujuy”…”, conforme a los motivos expuestos en el exordio.-
ARTÍCULO 3º.- Encomiéndase a la Secretaría de Gestión Educativa, Presidencia de Junta Provincial de Calificación Docente y Sala Secundaria, Dirección de Educación Secundaria, Supervisores de Nivel Secundario, Dirección Provincial de Evaluación Institucional y a las Jefaturas Administrativas Regionales I, II, III, IV, V, VI, VII, la responsabilidad de difundir la presente Resolución a todas las Instituciones Educativas.-
ARTÍCULO 4°.- Regístrese y remítase con copia certificada al Boletín Oficial para su publicación integra. Cumplido, pase a conocimiento de la Dirección Provincial de Evaluación Institucional, Secretaría de Gestión Educativa, Junta Provincial de Calificación Docente Presidencia, Junta Provincial de Calificación Docente Sala Secundaria, Dirección de Educación Secundaria, Dirección Provincial de Administración y Área de Recursos Humanos. Cumplido, archívese.-
Mg. Daniela A. Teseira
Ministra de Educación








